domingo, 21 de julio de 2019

CURSO ACELERADO DE LIBERALISMO PARA LIBERTARIOS


 La huelga no es un delito ni un capricho personal de algún dirigente gremial, es un derecho reconocido a los sindicatos por el artículo 14 Bis de la Constitución Nacional.

El mismo artículo que les reconoce también a los gremios el derecho a concertar convenios colectivos de trabajo, esos donde aparecen las negociaciones en paritarias que a usted le parecen un concepto fascista.

Ese artículo 14 Bis fue incorporado en 1957 por la autodenominada “Revolución Libertadora”, que también -como usted- decía ser liberal.

Usted es candidato a presidente, no a juez, y por eso aun si la huelga fuera un delito, no le corresponde al presidente juzgarlo porque la misma Constitución (en este caso en su texto original que viene desde 1853, hoy renumerado) en su artículo 109 dice que el presidente de la nación no puede “...ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas judiciales o restablecer las fenecidas”.

Si Baradel y el SUTEBA deciden una huelga, es una cuestión de las autoridades de la provincia de Buenos Aires (no del presidente) resolver que hacer al respecto, por ejemplo descontar los días de paro.

En nuestra Constitución de 1853 (liberal como la que más) la Argentina es un país federal (artículo 1), y en virtud de eso, les reconoce a las provincias “...el goce y ejercicio de sus instituciones...” (artículo 5).

Por esa razón las provincias “...conservan todo el poder no delegado por esta constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación...” (artículo 121 CN); y además “...se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal...” (artículo 122).

Vuelva en marzo, alumno Espert, tiene que repasar un poco el liberalismo, porque viene muy flojo en el tema.

No hay comentarios:

Publicar un comentario