jueves, 11 de junio de 2020

LES DIO VERGÜENCITA DECIRLO


En el Boletín Oficial de ayer salió el DNU 528 prorrogando por 180 días la vigencia de la doble indemnización (completo acá), y el DNU 529 (completo acá) por el cual se suspenden, mientras dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", los términos de los artículos 220 a 222, que establecen la máxima vigencia posible de la suspensión de trabajadores en determinadas circunstancias (fuerza mayor, falta de trabajo), superada la cual el trabajador puede considerarse despedido, y con derecho a cobrar la indemnización; pero exclusivamente en los casos en que las suspensiones se instrumentan en el marco del artículo 223 Bis de la ley.

Si bien podría apuntarse que la prórroga de la doble indemnización es una medida protectoria de los trabajadores, luego hay que hacerla cumplir, o en todo caso, disuadir a los empresarios de que despidan; el DNU que lo prohibía fue olímpicamente ignorado por algunas empresas (como las del Grupo Techint), y de hecho la prórroga de la doble indemnización por un lapso mayor que la de éste (que vencería en julio) denota que el gobierno pareciera darse por vencido, y en todo caso intentar proteger los puestos de trabajo a través de la doble indemnización.

Sin embargo como dijimos, en el mismo DNU 529 que prorroga los plazos máximos de suspensiones sin que los trabajadores puedan considerarse despedidos, se aclara que la prórroga es en los casos que esas suspensiones se amparan en el artículo 223 Bis de la LCT, o sea que en los demás una suspensión por más de 30 días en el año por falta de trabajo, o por más de 75 días en el año por causa de fuerza mayor, dan derecho al trabajador a considerarse despedido, y reclamar la indemnización por despido; que conforme al DNU 528 sería doble hasta fin de año.

Pero relacionado con el artículo 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el lunes salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución 475 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (completa acá), que prorroga por 60 días la Resolución 397 de la cartera a cargo de Claudio Moroni.

En los considerandos de la medida se señala que responde a "...la solicitud presentada por la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que como Anexo se adjunta a la presente...", y que (la) "...situación de emergencia impuso la adopción de medidas administrativas y de procedimientos que permitieron una rápida y ágil respuesta frente a las peticiones ciudadanas, dictándose en consecuencia la Resolución MTE y SS N° 397/20.". 

Lo que no dice en ningún lado la resolución es que "peticionaron" en concreto los "ciudadanos" de la CGT y la UIA, con lo cual no queda otra que remitirse al anexo, donde leemos: "Los representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CGT), señores Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló, conjuntamente con la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) representada por los señores Miguel Acevedo y Daniel Funes De Rioja; se dirigen al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Claudio MORONI, a fin de hacerle saber lo siguiente: El pasado mes de abril, con el objeto de preservar los puestos de trabajo existentes y garantizar a la sustentabilidad de las empresas en serios problemas económicos como consecuencia de la pandemia y de las medidas que se tomaron para mitigar sus efectos, como el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado, que en conjunto generan un funcionamiento anómalo del sistema productivo y la prohibición de desarrollar diferentes actividades económicas, las partes promovimos el dictado de normas instrumentales en relación a la posibilidad de acordar la forma de garantizar el mantenimiento de ingresos laborales y puestos de trabajo a aquellos trabajadores que no pudieran prestar tareas.

"Ejercitamos el Diálogo Social tripartito como herramienta para enfrentar, lo más razonablemente posible, las consecuencias de la crisis social y económica derivada de la pandemia por COVID 19. De manera consensuada se establecieron transitoriamente y por el término de sesenta días, los lineamientos propuestos en pautas de derechos esenciales cuyo resguardo las partes acordaron como posibles para recomendar a la autoridad de aplicación la homologación automática de las suspensiones pautadas a través del mecanismo del art. 223 bis de la LCT. Analizada la marcha de las medidas, el impacto favorable para trabajadores y empresas, el sostenimiento de los puestos laborales, la protección social derivada de la conservación de la relación de trabajo y teniendo en cuenta que en los próximos días vence el acuerdo por el agotamiento del plazo establecido, entendemos que resulta necesario promover el dictado de nuevas normas que sostengan los lineamientos oportunamente propuestos como pautas razonablemente posibles de protección así como su ágil implementación en todo el territorio nacional para preservar las unidades productivas con su dotación de empleo, evitando de este modo, tanto las desvinculaciones de personal como el cierre de las empresas."

"Es preciso generar las normas necesarias y renovar por 60 días la vigencia de las herramientas que se utilizaron hasta el presente prorrogando la vigencia de la suspensión pactada, encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establecer las condiciones de la mayor celeridad posible para su homologación.". 

Ahí está, de eso se trataba: de prorrogar por otros dos meses el mecanismo de homologación "express y con fritas" de los acuerdos de reducción salarial pactados entre las patronales y los sindicatos; cosa que en el tuit de apertura el maestro Recalde nos explica que no se puede hacer invocando ese artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado al texto en 1996.

La norma dice expresamente: "Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.". 

Si no entendimos mal a Recalde, la norma no está pensada para rebajar salarios, sino para que sobre una parte de estos los empleadores no hagan aportes patronales (por eso lo de "no remunerativa"), excepto a las obras sociales y el seguro de salud. O sea que además de inaceptable en términos sociales e incomprensible en un gobierno peronista, la cosa vendría un poco flojita de papeles en materia legal. Se entiende ahora por qué al Ministro Moroni le dio como vergüencita de decir lo que estaba firmando en la resolución, con todas las letras.

En todo caso y sentada la intención del gobierno de proteger los empleos, genera dudas si las herramientas elegidas son eficaces a ese fin, o si no estamos ante una nueva vuelta de tuerca del dilema de los zapatos de Prat Gay: ante la imposibilidad (o indecisión política) de prohibir los despidos, se sostienen los puestos de trabajo, pero con rebaja salarial.

1 comentario:


  1. ¿Homologación de condiciones in peius?

    Principio protectorio y principio de progresividad.

    L.C.T. Art. 260. —Pago insuficiente.
    "El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción."

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