El DNU 641 que se conoció el domingo prorrogando la cuarentena hasta el 16 de agosto en todo el país trajo como novedad la suspensión por dos semanas de los encuentros y reuniones familiares, en todo el país. Salvo la reacción del gobernador de Corrientes diciendo que lo va a desconocer, ninguna provincia dijo nada al respecto, aunque queda la clara sensación que pagamos el pato todos, por los desbordes de casos en el AMBA.
Que es el lugar donde más se quejan por la medida, para no perder la costumbre, y donde ya aparecieron los que toman el tren en Constitución, a decir que "viola el derecho a la intimidad" (?). Ahora bien, si uno analiza las normas que fue dictando el presidente desde el comienzo de la pandemia y la cuarentena, se pregunta que es lo que realmente cambió, precisamente en el AMBA, el núcleo de los contagios que se terminaron desparramando por todo el país.
La historia comenzó con el DNU 297 del 20 de marzo, que en su artículo 1º dispuso lo siguiente: "A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica."
Su artículo 2º señaló: "Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.". (las negritas son nuestras)
Clarito ¿no?: en todo el país, todos, salvo los que cumplían tareas esenciales, debían permanecer en sus casas o lugar de residencia, sin desplazarse salvo para comprar lo indispensable. O sea: cero reuniones familiares, en todo el país. El DNU 325 del 31 de marzo y el DNU 355 del 11 de abril prorrogaron el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", con los mismos alcances, para todo el país, el primero hasta el 12 de abril y el segundo hasta el 26 de abril, respectivamente.
El artículo 2º del último de ellos posibilitaba a los Gobernadores de las provincias o al Jefe de Gobierno porteño pedirle excepciones al "aislamiento" al Jefe de Gabinete,, solo para la circulación del personal de determinadas actividades o servicios. O sea, cero reuniones familiares. El 26 de abril apareció el DNU 408, que prorrogó el "aislamiento" hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, y por el mismo tiempo el mismo mecanismo para las excepciones, que no incluían a las reuniones familiares, en ningún lugar del país: así lo disponía su artículo 4º inciso 2): quedaban prohibidos sin excepción los "Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.", sin importar cuantas fueran éstas.
Con el DNU 459 del 10 de mayo (que prorrogó el ASPO hasta el 24 de mayo inclusive) subsistió la misma prohibición, en su artículo 10º inciso 2). Según el Decreto, solo el Jefe de Gabinete de Ministros, podría disponer excepciones a lo previsto en el artículo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nada cambió con el DNU 493 del 14 de mayo, que prorrogó las restricciones hasta el 7 de junio inclusive; y al amparo de esa posibilidad de excepción, la provincia de Santa Fe -por ejemplo- por intermedio del gobernador solicitó y obtuvo de la nación la autorización para realizar reuniones familiares, y las reglamentó por el Decreto 474, del 5 de junio.
Con el DNU 520 del 7 de junio llegaron cambios: se distinguía entre aquellas regiones del país con menor número de casos positivos, que pasaban a estar en "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", y las que registraban más cantidad de casos, que seguían en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", entre ellas el AMBA. Santa Fe por ejemplo (todos sus Departamentos) están desde entonces en "distanciamiento".
Una de las diferencias entre estar en una u otra situación es que los que están en "distanciamiento" pueden hacer eventos en espacios privados (como reuniones familiares en los domicilios) con una concurrencia de hasta diez (10) personas (artículo 9º inciso 1) del decreto). Los que seguían en "aislamiento" (como el AMBA), en cambio, seguían teniendo prohibidas esas actividades, sin importar cuantas personas concurran (artículo 19 inciso 2.). Solo el Jefe de Gabinete podía disponer excepciones ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La situación siguió exactamente igual con el DNU 576 del 29 de junio y con el DNU 605 del 18 de julio, que prorrogaron el "aislamiento" y el "distanciamiento", quedando el AMBA siempre en "aislamiento". Hasta que se llegó al DNU 641 publicado el domingo pasado, que prohíbe en todo el país los eventos sociales o familiares en espacios cerrados, tanto en las provincias o distritos que están en "distanciamiento" (artículo 9º inciso 2.), como en los que están en "aislamiento" (artículo 18 inciso 2.), dejando sin efecto todas las excepciones anteriores dispuestas al respecto.
Hasta que llegamos al DNU 641 del domingo pasado que, como dijimos, prohibió expresamente las reuniones familiares en todo el país hasta el 17 de agosto, tanto en los lugares donde rige el "distanciamiento social" (artículo 9º inciso 2. del decreto), como en aquellos en los que rige el "aislamiento" (artículo 18 penúltimo párrafo), dejando sin efecto todas las excepciones que con anterioridad dispusiera la Jefatura de Gabinete, para esas actividades.
Y aquí cabe la aclaración: en el AMBA en general y en la CABA en particulares las reuniones familiares nunca estuvieron permitidas, desde que arrancó la cuarentena el 20 de marzo. De modo que si los nueve (9) decretos anteriores que se dictaron con esos alcances no eran inconstitucionales (al menos hasta acá ningún juez los declaró así), no se ve como el último, el del domingo, lo sería "por violar la intimidad", porque la razón de las restricciones es siempre la misma: evitar la circulación, para evitar la propagación del virus y los contagios, en medio de una pandemia que llevó a una emergencia sanitaria, ratificada por el Congreso nacional.
A menos que los "constitucionalistas" estén defendiendo a los que venían violando sistemáticamente las normas, como los manifestantes anticuarentena, y que hacían igual las reuniones: si no es así y se podían -hasta el domingo- hacer reuniones familiares donde había aislamiento, le hubieran avisado a Wiñasky para que conozca la sobrina.
Que es el lugar donde más se quejan por la medida, para no perder la costumbre, y donde ya aparecieron los que toman el tren en Constitución, a decir que "viola el derecho a la intimidad" (?). Ahora bien, si uno analiza las normas que fue dictando el presidente desde el comienzo de la pandemia y la cuarentena, se pregunta que es lo que realmente cambió, precisamente en el AMBA, el núcleo de los contagios que se terminaron desparramando por todo el país.
La historia comenzó con el DNU 297 del 20 de marzo, que en su artículo 1º dispuso lo siguiente: "A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica."
Su artículo 2º señaló: "Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.". (las negritas son nuestras)
Clarito ¿no?: en todo el país, todos, salvo los que cumplían tareas esenciales, debían permanecer en sus casas o lugar de residencia, sin desplazarse salvo para comprar lo indispensable. O sea: cero reuniones familiares, en todo el país. El DNU 325 del 31 de marzo y el DNU 355 del 11 de abril prorrogaron el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", con los mismos alcances, para todo el país, el primero hasta el 12 de abril y el segundo hasta el 26 de abril, respectivamente.
El artículo 2º del último de ellos posibilitaba a los Gobernadores de las provincias o al Jefe de Gobierno porteño pedirle excepciones al "aislamiento" al Jefe de Gabinete,, solo para la circulación del personal de determinadas actividades o servicios. O sea, cero reuniones familiares. El 26 de abril apareció el DNU 408, que prorrogó el "aislamiento" hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, y por el mismo tiempo el mismo mecanismo para las excepciones, que no incluían a las reuniones familiares, en ningún lugar del país: así lo disponía su artículo 4º inciso 2): quedaban prohibidos sin excepción los "Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.", sin importar cuantas fueran éstas.
Con el DNU 459 del 10 de mayo (que prorrogó el ASPO hasta el 24 de mayo inclusive) subsistió la misma prohibición, en su artículo 10º inciso 2). Según el Decreto, solo el Jefe de Gabinete de Ministros, podría disponer excepciones a lo previsto en el artículo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nada cambió con el DNU 493 del 14 de mayo, que prorrogó las restricciones hasta el 7 de junio inclusive; y al amparo de esa posibilidad de excepción, la provincia de Santa Fe -por ejemplo- por intermedio del gobernador solicitó y obtuvo de la nación la autorización para realizar reuniones familiares, y las reglamentó por el Decreto 474, del 5 de junio.
Con el DNU 520 del 7 de junio llegaron cambios: se distinguía entre aquellas regiones del país con menor número de casos positivos, que pasaban a estar en "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", y las que registraban más cantidad de casos, que seguían en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", entre ellas el AMBA. Santa Fe por ejemplo (todos sus Departamentos) están desde entonces en "distanciamiento".
Una de las diferencias entre estar en una u otra situación es que los que están en "distanciamiento" pueden hacer eventos en espacios privados (como reuniones familiares en los domicilios) con una concurrencia de hasta diez (10) personas (artículo 9º inciso 1) del decreto). Los que seguían en "aislamiento" (como el AMBA), en cambio, seguían teniendo prohibidas esas actividades, sin importar cuantas personas concurran (artículo 19 inciso 2.). Solo el Jefe de Gabinete podía disponer excepciones ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La situación siguió exactamente igual con el DNU 576 del 29 de junio y con el DNU 605 del 18 de julio, que prorrogaron el "aislamiento" y el "distanciamiento", quedando el AMBA siempre en "aislamiento". Hasta que se llegó al DNU 641 publicado el domingo pasado, que prohíbe en todo el país los eventos sociales o familiares en espacios cerrados, tanto en las provincias o distritos que están en "distanciamiento" (artículo 9º inciso 2.), como en los que están en "aislamiento" (artículo 18 inciso 2.), dejando sin efecto todas las excepciones anteriores dispuestas al respecto.
Hasta que llegamos al DNU 641 del domingo pasado que, como dijimos, prohibió expresamente las reuniones familiares en todo el país hasta el 17 de agosto, tanto en los lugares donde rige el "distanciamiento social" (artículo 9º inciso 2. del decreto), como en aquellos en los que rige el "aislamiento" (artículo 18 penúltimo párrafo), dejando sin efecto todas las excepciones que con anterioridad dispusiera la Jefatura de Gabinete, para esas actividades.
Y aquí cabe la aclaración: en el AMBA en general y en la CABA en particulares las reuniones familiares nunca estuvieron permitidas, desde que arrancó la cuarentena el 20 de marzo. De modo que si los nueve (9) decretos anteriores que se dictaron con esos alcances no eran inconstitucionales (al menos hasta acá ningún juez los declaró así), no se ve como el último, el del domingo, lo sería "por violar la intimidad", porque la razón de las restricciones es siempre la misma: evitar la circulación, para evitar la propagación del virus y los contagios, en medio de una pandemia que llevó a una emergencia sanitaria, ratificada por el Congreso nacional.
A menos que los "constitucionalistas" estén defendiendo a los que venían violando sistemáticamente las normas, como los manifestantes anticuarentena, y que hacían igual las reuniones: si no es así y se podían -hasta el domingo- hacer reuniones familiares donde había aislamiento, le hubieran avisado a Wiñasky para que conozca la sobrina.
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