sábado, 21 de noviembre de 2020

¿EL EJECUTIVO O LAS MUJERES?

 


Ayer a la mañana y sobre el filo del vencimiento del plazo constitucional, ingresó al Senado el decreto de Perotti por el cual veta parcialmente la ley de paridad para los cargos políticos -electivos o no- y en otras organizaciones aprobada por la Legislatura.

El gobernador vetó dos artículos (el 3 y 6) proponiendo textos alternativos, de modo tal que entre los cargos en los que debe respetarse la paridad de género se incluya la fórmula de gobernador y vice, que no estaba en la sanción original.

Aunque acá en el diario de Nahuel lo vean como un "vuelto" de Perotti por las leyes aprobadas a las apuradas la tarde anterior (comentadas acá), lo real es que la omisión de los dos cargos más importantes del andamiaje institucional de la Provincia en la obligatoriedad de respetar la paridad, era incomprensible. Es como si les dijeran a las mujeres "todo bien con sus reclamos para tener iguales derechos, chicas, pero hasta por ahí nomás, hay cosas para las que todavía no están preparadas", o algo por el estilo.   

De hecho, los colectivos de mujeres que se movilizaron por la sanción de la ley (que estuvo largo tiempo parada en el Senado provincial) lo reclamaron desde el principio; y la Mesa de Mujeres respaldó el veto de Perotti.

Veamos lo que dice al respecto el decreto del gobernador (las negritas son nuestras): "Que la consagración de medidas de acción positiva como el principio de paridad de género, abordadas desde su sustancialidad jurídico-filosófica, se toman para garantizar el reconocimiento y ejercicio de los derechos desde la idea distributiva de la justicia. El rol preponderante de las acciones positivas para igualar suele justificarse entendiéndolas como resarcimientos o compensaciones por discriminaciones pasadas pero, aún más importante, como redistribución de oportunidades que opera promoviendo la díversidad y pluralidad. En efecto, el argumento compensatorio parte de una mirada al pasado y, en tanto recompone, supone o reconoce como causa una anterior "descomposición" o "lesión" que ha producido en los hechos una afectación de derechos. Por su parte, el argumento distributivo mira el futuro y justifican la acción positiva en tanto con ellas se satisface un interés estatal que, en el caso, es la igualdad real de oportunidades, distribuyendo mejor los bienes, los recursos y las libertades,... ".

"Que las razones de peso esgrimidas son el plafón normativo y conceptual en virtud del que este Poder Ejecutivo entiende que es necesario incorporar a todos los cargos ejecutivos en la fórmula de la paridad, entendiendo que no existen razones públicas que puedan justificar acabadamente la exclusión del principio de paridad de género en una única y exclusiva categoría electoral como lo es la fórmula de Gobernador/a y Vicegobernador/a.".

"Que, en efecto, la exclusión de la fórmula puede obedecer a distintos motivos ponderados por el legislador, dentro de los cuales el criterio de resolución no parece adecuado por las razones expuestas. Sin embargo es de advertir que si la decisión legislativa obedece a criterios políticos de otra índole que escapan al conocimiento de este Poder Ejecutivo, asiste aún más razón para el veto parcial con enmiendas que aquí se realiza en tanto los derechos humanos e las mujeres y las políticas públicas institucionalizadas en pos de garantizarlos oseen un peso ponderado mucho mayor por lo que, de no subsanarse, la norma se deslegitima y se transforma en irrazonable y desproporcionada por omisión;...".

Traducimos: dentro de la sobriedad que impone un texto oficial de carácter institucional, dice Perotti que excluir a la fórmula de gobernador/a y vice del principio de paridad no se puede explicar en público, y obedece a razones de otra índole, que no son las de la ampliación de los derechos de las mujeres.

Como por ejemplo la interna de la UCR, el partido más machirulo de la Argentina, que presionó al socialismo para que votaran la ley con esa sola condición: la de la excluir la fórmula de los dos cargos más importantes, de la regla de la paridad.

La pelota está ahora del lado de la Legislatura:de acuerdo con el artículo 59 de la Constitución provincial, pueden rechazar el veto e insistir en su sanción original (para lo cual necesitan dos tercios de los votos de los miembros presentes de cada Cámara) dando razones de por qué lo hacen, o adoptar por mayoría simple las enmiendas propuestas por Perotti para que con éstas, la ley quede aprobada. 

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