insólito!
— Aníbal Fernández (@FernandezAnibal) March 22, 2021
¿Sabrá la jueza que las deudas tributarias pueden impugnarse por ante el TFN, con efecto suspensivo, cuando medía determinación de oficio?https://t.co/SMNB0MdqKm
Se veía venir, y los jueces nunca defraudan a la hora de hacer papelones, para proteger los intereses y el bolsillo de los más poderosos: tal como cuentan acá en Infobraden, una jueza en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital resolvió una cautelar interpuesta en el marco de un amparo por uno de los dueños de Globant (empresa de tecnología informática con sede en la provincia argentina de Luzemburgo, como Techint), para permitirle no pagar durante tres meses el llamado "impuesto a las grandes fortunas".
Al amigazo Alejandro Scannapieco -que así se llama el homeless en situación de calle que goza de la protección judicial- no parecieron conmoverlo las razones solidarias esgrimidas por el gobierno y la mayoría del Congreso nacional para votar la "contribución solidaria"; ni seducirlo el plan de pago en cuotas del gravamen, insólitamente aprobado por la AFIP. El hombre no quiere pagar, y al menos por tres meses según resolvió la jueza, no lo tendrá que hacer.
Cosa que, tal como señala Aníbal en el tuit de apertura, es no solo una injusticia -la especialidad de la casa del Poder Tribunal- sino una burrada jurídica, que por sí sola ameritaría la remoción de la magistrada: a propósito: en la benemérita reforma judicial enviada al Congreso por el gobierno y que duerme en algún cajón de la Cámara de Diputados (hola Sergio, ¿cómo andás, todo bien, Malena, los chicos?), se plantea unificar ese fuero (el contencioso administrativo) con el civil y comercial nacional de la Capital Federal.
Cosa que, según se resuelva, podría empeorar aun más cosas como éstas; donde se supone que un juez en lo contencioso administrativo tiene más o menos una idea de como funciona el Estado, sus procedimientos y reglamentaciones; mientras que un juez civil y comercial -como su nombre lo indica- tiene a fallar exclusivamente con el Código Civil y Comercial en la mano. ¿Recuerdan el tortuoso paso de la ley de medios por los tribunales, con "forum shopping" de Clarín llevando la causa hacia ese fuero, que colonizó en su totalidad?
Sin embargo, parece que a la jueza, a la hora de fallar, las normas mucho no le importaron. Como por ejemplo el artículo 167 de la Ley 11683 de procedimiento tributario, que establece el principio conocido como "solve et repete" (algo así como "pague primero, y proteste después"). Dice la norma: "La interposición del recurso no suspenderá la intimación de pago respectiva, que deberá cumplirse en la forma establecida por la ley, salvo por la parte apelada. Si se interpusiere el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra los actos enumerados en el artículo 76 de esta ley respecto de los cuales es manifiestamente improcedente, no se suspenderán los efectos de dichos actos." .
O sea: el "solve et repete" cede cuando el contribuyente apela ante el Tribunal Fiscal de la Nación, y esa apelación a su vez no es manifiestamente improcedente. Los casos en que resulta así los enumera el artículo 76 de la misma ley: "Contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, o se dicten en reclamos por repetición de tributos en los casos autorizados por el artículo 81, los infractores o responsables podrán interponer -a su opción- dentro de los quince (15) días de notificados, los siguientes recursos: a) Recurso de reconsideración para ante el superior. b) Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, cuando fuere viable.
El recurso del inciso b) no será procedente respecto de: 1. Las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses. 2. Las liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando simultáneamente no se discuta la procedencia del gravamen. 3. Los actos que declaran la caducidad de planes de facilidades de pago y/o las liquidaciones efectuadas como consecuencia de dicha caducidad. 4. Los actos que declaran y disponen la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 5. Los actos mediante los cuales, se intima la devolución de reintegros efectuados en concepto de Impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportación. 6. Las intimaciones cursadas de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de esta ley." (las negritas son siempre nuestras)
Las intimaciones del citado 14 corresponden: "Cuando en la declaración jurada se computen contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones, pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor propios o de terceros o el saldo a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos se cancele o se difiera impropiamente (certificados de cancelación de deuda falsos, regímenes promocionales incumplidos, caducos o inexistentes, cheques sin fondo, etc.), no procederá para su impugnación el procedimiento normado en los artículos 16 y siguientes de esta ley, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dicha declaración jurada.".
Como en la nota no se precisa si el amigo de Globant incurrió en alguna de esas "avivadas" en su declaración jurada (ni siquiera nos cuentan si la presentó, o la AFIP le estimó de oficio lo que debía pagar por el impuesto), no podemos saber si evitó ir al Tribunal Fiscal porque sabía que no le iban a dar la razón, y directamente buscó una jueza amiga, o no. Como fuere, debería saber la jueza que el amparo es una vía excepcional, que solo puede utilizarse cuando no existen otros remedios procesales idóneos para evitar un daño o la lesión a un derecho.
Cosa que no parece darse en éste caso, cuando la propia ley de ejecución tributaria permite recurrir las decisiones de la AFIP frente al Tribunal Fiscal, y llegado el caso no pagar el impuesto, esperando su fallo. Tal como lo señala Aníbal, así lo establece el artículo 21 de la Ley 15265 de creación del Tribunal: "La interposición del recurso suspenderá la intimación de pago respectiva, salvo por la parte que el contribuyente consintiera expresamente en su escrito, la que deberá cumplirse en la forma establecida por la ley.".
Salvo, claro está, que, como dijimos, Scannapieco viniera flojito de argumentos, y en consecuencia le correspondiera sí o sí pagar el impuesto; en cuyo caso el fallo de la jueza es aun más inverosímil. Porque para que proceda una cautelar -como ella misma lo señala- deben darse dos condiciones: "humo de buen derecho" (o sea, presunciones fundadas de que el que reclama tiene razón, o el Estado obró mal) y "peligro en la demora" de darle una respuesta inmediata.
¿Qué peligro puede correr una de las 13.000 personas más ricas del país en dejar lo que para él son monedas en concepto de impuestos, que no sea perder su invicto en el culorrotismo, que "daño irreparable" se le causa si se le pide que lo pague ahora, y se llegara a tener razón se lo devuelvan después?
Eso sin considerar que solo podría tener razón porque: a) no es en realidad tan rico como para tener que pagar el impuesto, o b) lo es, pero considera que el impuesto es inconstitucional, o algo por el estilo. Pero de ser así, es cuestión sometida a debate y prueba, y que por ende no puede dilucidarse a través de un amparo.
Para el común de los mortales, claro, si uno pertenece al exclusivo club de los millonarios más millonarios, se sabe que hay ciertas puertas que se le franquean, como las de los juzgados. ¿Se acuerdan cuando durante el gobierno de Cristina se discutió la ley de cautelares contra el Estado, y desde el CELS objetaban algunos artículos porque decían que había que tutelar los derechos de las minorías? Bueno, se ve que la jueza lo reinterpretó a su modo.
Ojo, por ahí se de lo que se trata es de no pagar impuestos, lo que sucede es que entre los mega millonarios del país y los jueces, lo que hay es una auténtica solidaridad de clase. Habría que verlo. Tuit relacionado:
Claro, jeños, esa era la idea precisamente: https://t.co/Jw2ilGD5c0
— La Corriente K (@lacorrientek) March 22, 2021
Estado de derecho? Cuál estado de derecho?
ResponderEliminar"Los jueces están para fallar"
ResponderEliminarParafraseando a un preso político: Este poder judicial es una pistola en la cabeza de la democracia.
ResponderEliminarEl Colo.