lunes, 5 de abril de 2021

A DIOS ROGANDO Y CON EL MAZO DANDO

 

A esta altura del campeonato parece bastante claro que la nueva ola de contagios en ascenso en la pandemia, no provocará que los gobiernos (nacional, provinciales o municipales) restrinjan o cierren actividades, o cosas por el estilo: un combo de falta de espaldas políticas para aguantar la previsible resistencia social, y la preocupación por generar otro paráte económico conducen a esa conclusión.

Tampoco está claro cuáles serán las medidas alternativas, porque también está clarísimo que con solo apelar a la responsabilidad individual o social de la población, y seguir recomendando cuidados y prevenciones, tampoco alcanza.

¿Será la hora entonces de probar extremando los controles en el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes que rigen las actividades habilitadas, y que establecen a otras como prohibidas? Porque tampoco parece que quedarse sentados de brazos viendo como crecen los contagios, y apostando todas las fichas a la vacuna, sea la solución más inteligente.

En ese sentido, en la Cámara de Diputados de la Nación hay un proyecto de la diputada Fernanda Vallejos (FDT) para aumentar las penas contempladas en los artículos 202, 205 y 239 del Código Penal; que tipifican delitos contra la salud pública que se cometen usualmente en éstas circunstancias.

Acá en Santa Fe y como lo cuentan los tuits de apertura, sucede algo parecido. El inicio de la pandemia sorprendió a la provincia regida por la Ley 10703 y sus modificaciones, conocida como "Código de Convivencia" (ex Código de Faltas), que data de los años 90', y donde se puede aplicar a estos fines el Artículo 57, que habla del "Incumplimiento de los mandatos legales", en éstos términos: "El que por imprudencia, negligencia o impericia no observare una disposición, legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia, de seguridad o de higiene será reprimido con arresto hasta quince días o multa hasta tres jus."

La Unidad Jus es establecida por la Corte Suprema de Justicia de la provincia, y está hoy en el orden de los $ 5366,16, desde el 24 de febrero de éste año. Por increíble que parezca y pese a tener todo un capítulo dedicado a las faltas y contravenciones contra la salud pública, el Código de Convivencia de Santa Fe no tiene ninguna disposición específica para castigar conductas que contribuyan a propagar una enfermedad infecto-contagiosa, siempre que el hecho no constituya delito, pues en esos casos se aplica el Código Penal.

Para suplir esa ausencia es que el gobernador Perotti envió a la Legislatura en extraordinarias un proyecto no solo aumentando la pena de multa (que puede llegar ahora hasta las 50 unidades jus), sino tipificando conductas sancionadas, que han sido corrientes en la pandemia. Van los ejemplos: (las negritas son nuestras)

* "Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorio." (o sea, andar sin barbijo)  

"Idéntica sanción se aplicará a quienes en el desarrollo de una actividad que tuvieren habilitada no exijan y garanticen el cumplimiento de la obligación, cuando en la misma resulta exigible." (atentos, amigazos del Centro Comercial, ustedes que sacan comunicados amenazando con que van a resistir un nuevo cierre de actividades, a ver si se ponen las pilas y hacen cumplir algo tan elemental)

"Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados cuando éste se estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de ellas." (olis, muchachos de los bares, restaurantes y "salones de eventos", tan preocupados por su extinción)

"Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal del cumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; en todos los casos según los protocolos vigentes para la actividad." (¿todos tenemos en claro como está la cosa con el famoso "reabrimos pero bajo estrictos protocolos",no?)

"Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad." (ídem anterior)

"Desarrollar actividades no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos." (o sea, hacer lo que se te cante la verga, digamos)

"Tomar intervención con cualquier carácter en reuniones familiares o con vínculos afectivos, en celebraciones religiosas o eventos en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas."

"Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por las autoridades nacionales o provinciales." (una fiesta clandestina para 1000 personas, ponéle)

"Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-1 9." (hola, diputado Buryaile, ¿Cómo anda, la familia, todos bien?) 

Como informa el amigo Gustavo Castro en los tuits de apertura, el proyecto está en la Cámara de Senadores hace casi dos meses, sin signos visibles de que se dignen a darle tratamiento. A lo mejor uno de estos días, en medio de leyes para perseguirlo a Saín, rechazar pedidos de desafuero u ordenarles a los jueces que archiven causas que los comprometen se hacen un rato para tratarlo.

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