jueves, 8 de abril de 2021

UN TÍTULO CORRECTO

 


Ayer se conoció el DNU 234 por el cual se aprueba el "Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones" (completo acá en el Boletín Oficial), para promover "...inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.".

De acuerdo con el DNU, pueden acceder al régimen los sectores que, correspondiendo a las actividades mencionadas, realicen una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de cien millones de dólares, calculada al momento de la presentación del proyecto. Deberá tratarse necesariamente de una inversión nueva o destinarse a la ampliación de una unidad de negocio ya existente; y la norma precisa que en ningún caso se considerará como Inversión para la Exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como a la mera fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.

También se define quienes no podrán acceder a los beneficios del régimen: las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores o directoras hubiesen sido condenados o condenadas por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena; las que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, y las personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial. En la medida en que los requisitos e impedimentos establecidos se controlen rigurosamente -considerando la experiencia nacional en éste tipo de cuestiones- el régimen parece razonable.

Sin embargo, no todas las inversiones para ampliar exportaciones podrán beneficiarse con el régimen: quedan excluidas, a los efectos del cálculo del beneficio, las exportaciones realizadas por una unidad productiva relativas a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que detalla el anexo del DNU, y que son las siguientes: trigo, harina de trigo, almidón de trigo, gluten de trigo, pellets de trigo, maíz, maíz pisingallo, harina de maíz,  pellets de maíz, almidón de maíz, aceite de maíz, preparaciones de maíz, soja, harina de soja, aceite de soja, glicerol,  pellet de soja, proteínas de soja y biodiesel. 

Es decir, las principales exportaciones del complejo agropecuario, que son  su vez las principales exportaciones del país, en volumen. Según el DNU, la Autoridad de Aplicación del régimen (los ministros Guzmán y Kulfas) podrá incluir o excluir nuevas posiciones arancelarias dentro de las actividades que se incluyan en él, lo cual deja una puerta abierta -precisamente- para el lobby de ese sector tan poderoso, para poder acceder a los beneficios, que ya veremos cuáles son.

Porque ahí está el carozo del asunto: los que accedan al régimen gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el veinte por ciento (20 %) de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto presentado, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados o a la repatriación de inversiones directas de no residentes. Este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC), para financiar el desarrollo del proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo dicho ingreso.

Hablando en criollo: más apropiado que hablar de un régimen de fomento de las inversiones para incrementar exportaciones (aunque pueda producir con el tiempo ese efecto), se debería decir que se trata en rigor de un levantamiento parcial del "cepo" cambiario bajo ciertas premisas, tal como lo señala certeramente la imagen de apertura, tomada de El Cronista. Si los que acceden al régimen no utilizan esas divisas de libre disponibilidad provenientes de sus exportaciones a los fines indicados (pagar préstamos, distribuir dividendos o repatriar inversiones), deberán depositarlos hasta su utilización, en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales /o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales; o sea "calzarlos" en un plazo fijo.

Una vez que alguien accedió a los beneficios del régimen (disponer libremente de las divisas obtenidas por exportaciones) para lo cual la Autoridad de Aplicación le extenderá un certificado, el artículo 15 del DNU establece que los proyectos de inversión aprobados gozarán de "estabilidad normativa en materia cambiaria" por el término de quince (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado, estabilidad que consiste en que los beneficios otorgados no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo.

Otra vez traducimos al criollo: si en el futuro se vuelve a implantar un "cepo" (léase controles cambiarios y restricciones al acceso y disponibilidad de las divisas), a esas inversiones y proyectos de esos exportadores, no se les aplicaría. Algo parecido a las "reglas de juego claras y estables" aprobadas para las mineras en tiempo del menemato con el "Acuerdo Federal Minero", y aun vigentes hoy.

El régimen del DNU se inscribe dentro de una visión -que parece predominar en el gabinete económico- de otorgar beneficios al capital, para atraer inversiones, y en éste caso divisas. Pero si bien el decreto contempla que el Banco Central debe informar respecto de los efectos concretos de cada proyecto aprobado en el balance de pagos (es decir, cuantas divisas aporta y cuantas se van), se están concediendo hoy -al calor de la necesidad de divisas- beneficios que el Estado se compromete a sostener en el tiempo, sin tener la certeza de que el mecanismo ayuda a superar la restricción externa a mediano y largo plazo, en lugar de agravarla.

2 comentarios:

  1. Funcionarios que no funcionan.
    Todo lo que son capaces de hacer con tal de no poner un poco de huevo, es vergonzoso.

    Alberto y Guzmán le hacen mucho daño a la Argentina con estos planteos, que además de errados son insostenibles.

    Sin recomposición salarial los datos macro no importan. O mejor expresado, no tiene valor la recuperación de los datos macro si los mecanismos utilizados no pueden generar una recomposición salarial y, peor aún, cualquier intento de recomposición salarial ataca los mecanismos que sostienen los datos macro.

    O sea, Guzmán quiere que la política económica cierre en el cuaderno, aunque eso signifique que la mitad del país pase hambre y otro 35% este por debajo de la línea de pobreza aun con un trabajo en blanco.

    No votemos esto. No podemos sostener esto.
    Esto es el enemigo. Esto es un nini-menem.
    Espero que perdamos las legislativas y espero que con eso hagan lo que hay que hacer.

    Al final tiene razón la oposición, Alberto vino a dejarnos a todos a pata.

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  2. Parecido a los "CeDIn"
    O "Plan CEDER"

    Que ya fracasó en 2014/2015.

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