Tal como da cuenta la imagen de apertura, en el Boletín Oficial de ayer se publicó el DNU 556 (completo acá), por el cual se crea el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, en la órbita del Ministerio de Transporte; cuya misión es (conforme al decreto) "...velar por la calidad y adecuada prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del Estado Nacional y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras, legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieran realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, y de aquellos sectores que el Poder Ejecutivo Nacional le asigne en el futuro.". (las negritas son nuestras)
Del último párrafo destacado surgiría que no es un capítulo cerrado aún la traza de la vía navegable en el Río de la Plata exterior, entre las opciones en discusión: la más cercana al puerto de Montevideo, o la del Canal Magdalena. Lo que sí deja en claro el decreto es que sostiene el modelo de operación de la vía navegable instaurado en los 90', pero creando el ente de control que entonces se previó, y nunca se conformó: así se lo señala en los considerandos, incluso haciendo hincapié en reiterados informes de la Auditoría General de la Nación en los que se reclamaba su conformación.
La experiencia habida hasta acá en tres décadas de vigencia de las privatizaciones respecto de la eficacia de los órganos de control del cumplimiento de los contratos por los concesionarios privados es nefasta, y autorizaría claramente a ser escépticos respecto a que en éste caso funcione; pero no queda más remedio que esperar y ver, porque la decisión está tomada. La conducción del Ente estará a cargo de un Consejo Directivo de 15 miembros, 7 de los cuáles serán designados a propuesta de cada una de las Provincias signatarias del Acuerdo Federal Hidrovía: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires. El organismo tendrá su sede en Rosario.
Del análisis de las funciones que le asigna el decreto, resulta claro que el gobierno decidió finalmente sostener el modelo de concesión del dragado y balizamiento de la vía navegable a un operador privado, seleccionado por licitación, conforme estaba previsto en el cuestionado Decreto 949/20.
Así surge del artículo 4°: "Controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marco contractual y regulatorio relativo a los contratos de concesión bajo el ámbito de competencia del organismo y aplicar las medidas y/o sanciones administrativas correspondientes a su incumplimiento." (inciso 1.), "Confeccionar y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los pliegos de bases y condiciones que regirán los procesos licitatorios relativos a concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20." (inciso 2.) y "Efectuar, por mayoría absoluta de sus miembros, los llamados licitatorios, aprobación de la documentación licitatoria, actos preparatorios y adjudicaciones de las concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20." (inciso 4.). (otra vez las negritas son nuestras)
De acuerdo al inciso 3. del mismo artículo 4°, el Ente debe "Establecer políticas para estimular el desarrollo de las capacidades tecnológicas nacionales priorizando, en los pliegos licitatorios y/o en la fórmula tarifaria, que la fabricación y reparación de dragas, equipos de balizamiento, buques y demás equipos necesarios para la realización de las tareas de competencia del concesionario deban realizarse en astilleros locales...", lo cual es una buena decisión, para favorecer el desarrollo de la industria nacional en esas ramas.
También se le asignan al Ente las funciones de contralor de la operación del corredor vial por parte de la Administración General de Puertos (más información acá), hasta que asuma el nuevo concesionario privado adjudicatario de la licitación convocada por el Decreto 949/20.
De acuerdo al artículo 5° del DNU, le corresponde al ente fijar las tarifas o peajes a percibir por los servicios de dragado, balizamiento y conexos a la navegación, e incluso percibirlos "...por cuenta y orden del concesionario o de los concesionarios y remitidas a este o estos, previa detracción de los montos que correspondan, de conformidad con los términos contractuales y normas que rijan tales concesiones.". Es decir, una parte del producido de los peajes, tarifas o cánones se destina al Ente, para financiar sus actividades (artículo 11 inciso b. del DNU).
Tuit relacionado:
Definamos "avanza". El DNU ratifica el llamado a licitación del Decreto 949/20, para que la opere un concesionario privado: https://t.co/FpP9y63Riu
— La Corriente K (@lacorrientek) August 25, 2021
Es como Santoro en CABA. Lo más cercano a una victoria que podemos esperar en este tema.
ResponderEliminarUn gobierno de coalición.
ResponderEliminarUn gobierno de Toddys.