Lo que están planteando ahora sobre las jubilaciones de jueces y diplomáticos ya está previsto en el artículo 56 de la Ley 27541 de diciembre de 2019. Nunca se llevó a cabo ni siquiera el estudio. Como para ver el nivel de sanata.
— La Corriente K (@lacorrientek) February 21, 2022
Ustedes son chicos y no se acuerdan, pero apenas asumió este gobierno mandó un proyecto para modificar las jubilaciones de jueces y diplomáticos, sin que lo pidiera el FMI y la oposición se opuso
— La Corriente K (@lacorrientek) February 21, 2022
Pese a que el presidente anunció hace semanas que el acuerdo con el FMI ya estaba cerrado, todavía eso no ha sucedido y -según dicen ahora- la causa serían exigencias del Fondo que antes nos habían dicho que no existiría; como las reformas a los regímenes previsionales. Por ejemplo los que rigen las jubilaciones de jueces y diplomáticos, aunque como bien dicen acá en La Política Online, ya fueron reformadas a principios del 2020 por la Ley 27546.
Desde que comenzaron las tratativas con el Fondo, el gobierno y especialmente el ministro Guzmán dicen que el acuerdo no involucrará un ajuste del gasto público porque "vamos a pagar creciendo", e incluso el gasto subirá, para impulsar la economía. Explícitamente ha prometido el ministro -por ejemplo- sostener el régimen de movilidad de los haberes que se aprobó en enero del 2021, y que en sustancia y con algunos cambios menores, es el que rigió durante los mandatos de Cristina.
El otro capítulo de la discusión son las tarifas de los servicios públicos, y los niveles de subsidio a las mismas: hemos dicho acá que hablar de recortes en el gasto público, es hablar de recortar subsidios a las tarifas (o sea, subirlas de modo significativo), y recortar jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares, que son la mitad del gasto público nacional. Lo demás no mueve el amperímetro.
Y acá nos queremos detener: estamos discutiendo -o empezando a discutir, según trasciende- por las jubilaciones de jueces y diplomáticos, que ya fueron modificadas como se dijo, en enero del 2020. Y venimos de un año en el que perdimos una elección básicamente porque Guzmán -aun sin acuerdo con el FMI frenó el gasto en términos reales, y terminó teniendo un déficit fiscal menor al previsto en el presupuesto: recordar la polémica que se quiso armar al respecto con Cristina, que tenía razón; y recordemos que el acuerdo aun no cerrado con el Fondo incluye "un sendero progresivo de reducción del déficit fiscal" y menor "financiamiento al Tesoro vía emisión monetaria del Banco Central": para este año del 3,3 % de déficit fiscal previsto en el presupuesto rechazado por la oposición en el Congreso, pasaríamos al 2,5 %.
Pues bien, volvamos en el tiempo a los comienzos de la gestión de Alberto Fernández y Martín Guzmán, cuando el gobierno disfrutaba de su legitimidad de origen, no había sobrevenido la pandemia y nadie imaginaba que llegaría, y ni siquiera habían comenzado las tratativas con el FMI para renegociar la deuda que contrajo Macri.
Volvamos a diciembre de 2019, cuando el gobierno envió al Congreso un proyecto de ley de emergencia, que terminaría siendo sancionado antes del fin de ese año como Ley 27541. Ley cuyo artículo 56 -aun hoy vigente- dice lo siguiente: "El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia, para que en el plazo de ciento ochenta (180) días, revise la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales prevista en el artículo 2° del decreto 137/2005, el artículo 1° incisos b) y c) de la ley 26508, el artículo 1° del decreto 1199/2004 en el marco de las resoluciones MTEySS 268/2009, 824/2009 y 170/2010 y resolución SSS 9/2010, la ley 26913 según decreto 1.058/2014, el artículo 3° de la ley 27452, el artículo 5° punto II y artículo 14 de la ley 27260 texto según ley 27467, el artículo 2° de la ley 23848, el artículo 3° de la ley 27329, el artículo 7° de la ley 22929 conforme decreto 160/2005, el artículo 27 de la ley 24018, el artículo 6° de la ley 22731, los artículos 75, 94 y concordantes de la ley 19101, de los artículos 5° a 10 de la ley 13018 y 107 y siguientes de la ley 20416, y de los artículos 4° a 6° y 13 de la ley 23794, y de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen especial, contributivo o no contributivo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.". (Las negritas son nuestras)
Antes de que alguien se apresure a decir que el artículo pudo haber sido incorporado en el debate parlamentario, diremos que estaba en el proyecto original que envió el Poder Ejecutivo como artículo 51, con el mismo texto y el agregado de la suspensión por el plazo de ciento ochenta (180) días de la vigencia del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, es decir el régimen de movilidad de los haberes previsionales, facultándose al Poder Ejecutivo a disponerlos por decreto. Así fue hasta que en enero del 2021 se sancionó la Ley 27609, que como se dijo repuso el régimen de movilidad de los gobiernos de Cristina, cuando además asumió Fernanda Raverta en ANSES.
¿A qué refieren las leyes y decretos que se mencionan en el artículo 56 de la ley de emergencia, propuesto como se dijo por Fernández y Guzmán en diciembre de 2019, o sea pre pandemia y pre tratativas con el FMI para renegociar la deuda?
El Decreto 137/05 (de Néstor Kirchner) es el régimen de movilidad de los haberes de los docentes cuyas jubilaciones fueron encuadradas en la Ley 24016, la Ley 26508 (2009, primer mandato de Cristina) es el régimen jubilatorio de los docentes universitarios), el Decreto 1199/04 de Kirchner estableció un suplemento de movilidad en los haberes de todos los jubilados; y la Ley 26913 (2013, segundo mandato de Cristina) y el Decreto 1058/14 establecieron las pensiones de los ex presos políticos.
La Ley 27452 estableció una reparación no contributiva para niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso o violencia familiar, la Ley 27260 y modificatorias (de Macri) establecieron la "reparación histórica a los jubilados" y la PUAM (Pensión Universal del Adulto Mayor), la Ley 23848 refiere a las pensiones de los ex combatientes de Malvinas y la Ley 27329, a la de los conscriptos que participaron de acciones en el TOAS. La Ley 22929 y el Decreto 160/05 (de Kirchner) refieren a las jubilaciones de los investigadores científicos y la Ley 24018 en su artículo 27 establece el régimen de movilidad de jubilaciones de ex presidentes, vicepresidentes, ministros de la Corte y miembros del Poder Judicial.
La Ley 22731 regula las jubilaciones del Servicio Exterior de la Nación (diplomáticos), la Ley 19101 regula los requisitos del retiro y movilidad de los haberes del personal militar de las FFAA, las Leyes 13018 y 20416 son de las jubilaciones del personal del Servicio Penitenciario Federal y finalmente la Ley 23794 refiere a las jubilaciones de los guardaparques de la Administración de Parques Nacionales.
¿Qué significan estos datos? Que en diciembre de 2019, recién asumidos, sin pandemia ni FMI, el presidente y su ministro de Economía entendían que había que contener el gasto público, y que para lograr ese objetivo había que revisar las condiciones de otorgamiento de jubilaciones y pensiones, y su régimen de movilidad; por su alto impacto en las cuentas públicas. Incluyendo no solo los regímenes que podrían considerarse con razón como de privilegio (como los de jueces y diplomáticos), sino otros concebidos durante el período kirchnerista para favorecer a colectivos vulnerables, o postergados.
Y si no avanzaron más allá de lo que dice el artículo, fue porque no le dieron las relaciones de fuerza, pero al interior de la propia coalición oficialista: solo así se entiende que el gobierno tardara un año en aprobar la misma fórmula de movilidad de los haberes que rigió en los gobiernos de Cristina, y no haya planteado reponerla ya de entrada, en la misma ley de emergencia. Ley en la que, por cierto, está planteado desdolarizar las tarifas de los servicios públicos y revisar íntegramente los contratos de concesión, los planes de inversiones de las privatizadas y los marcos regulatorios, cosa que tampoco se hizo.
Moraleja: cuanto avance un posible acuerdo con el FMI en condiciones gravosas para el país y las mayorías populares depende más de nosotros y la presión que seamos capaces de ejercer, que de las íntimas convicciones de Alberto y de Guzmán ("Va pasar lo que ustedes quieran que pase", CFK, 9 de diciembre de 2015).
No hay comentarios:
Publicar un comentario