domingo, 5 de noviembre de 2023

EFEMÉRIDES

 

Un signo inequívoco de que la derecha teme perder una elección, es que empieza a ver fraude en todos lados, hasta en los feriados nacionales. Como si el hecho de que la gente se vaya de viaje aprovechando un fin de semana largo (y el Pre Viaje) y se olvide de ir a votar, fuera una práctica fraudulenta.

O como si los feriados nacionales o la fecha de las elecciones se supieran recién ahora, cuando pasaron las PASO y la primer vuelta de las elecciones generales, y como resultado de ellas, el macrismo se quedó afuera del balotaje y de golpe tiene que apostarle todas sus fichas a la candidatura de Milei, para no volver a perder contra el peronismo.

Lo cierto es que están pidiendo que se corra el feriado del lunes 20 (el día posterior al balotaje) por el Día de la Soberanía Nacional, que fue establecido en conmemoración de la batalla de Obligado en 1974 por la Ley 20770, y como feriado nacional en 2010, por el Decreto 1584 de Cristina.

Para peor, en 2017 (es decir, en el gobierno de Macri) se dictó la Ley 27399 para regular los feriados y días no laborables entre los que se lo incluyó como "trasladable" en su Artículo 1°; y por el Artículo 6° de la misma ley se dispuso  que "Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.", o sea que cayendo en lunes, no hay necesidad de trasladarlo.

Pero lo más importante a tener en cuenta en éste caso no son solo los eventuales feriados, sino las normas que establecen las fechas en las que deben realizarse las elecciones nacionales, y donde y desde cuando están establecidas. 

Como por ejemplo el artículo 148 de la Ley 19945 (Código Electoral Nacional), que dispone que la convocatoria de la elección presidencial "...deberá hacerse con una anticipación no menor de noventa (90) días y deberá celebrarse dentro de los dos (2) meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente y Vicepresidente en ejercicio.".

Y si de acuerdo con lo que dispone la Constitución hubiera que hacer segunda vuelta (como ocurre en éste caso), el artículo 150 de la misma ley dispone  que se realizará dentro de los treinta (30) días de la elección general, según el texto introducido por la Ley N° 24444 en 1995. 

El artículo 53 del Código Electoral Nacional dispone que la convocatoria a las elecciones será hecha por el Poder Ejecutivo nacional fijando el día de la elección (según el texto de la Ley 25983, vigente desde el 2004), y es lo que hizo Alberto a través del Decreto 237 del 27 de abril, publicado el 28 de abril en el Boletín Oficial. 

En el artículo 3° de ese mismo decreto ya se fijaba (hace más de seis meses) el 19 de noviembre como la fecha de un eventual balotaje.  

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