viernes, 29 de diciembre de 2023

LA AFI DE PULLARO

 

Tal como da cuenta la imagen de apertura, el pasado 14 de diciembre ingresó a la Legislatura para ser tratado en sesiones extraordinarias el proyecto de ley de "Producción y Gestión de la Información para la Prevención del Delito" remitido por Pullaro. A poco de leerlo, se advierten cuestiones como mínimo inquietantes en una provincia cuya policía encabeza los ránkings nacionales de corrupción y vínculos con la narcotráfico, consecuencia de las políticas de dejarla "atendida por sus propios dueños" que siguieron los gobiernos del Frente Progresista.

El proyecto además -acorde a los tiempos que corren- representa un grave retroceso en materia de estándares democráticos, con la excusa alegada de mejorar la eficiencia en la lucha contra el delito. Así por ejemplo su artículo 2 define lo que entiende como su objeto y finalidad: "Se entiende por producción y gestión de información para la prevención del delito a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información, referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que puedan afectar la seguridad de la Provincia, sus habitantes, empresas e instituciones para producir conocimiento destinado a orientar la formulación y ejecución de políticas en materia de seguridad pública y ciudadana.".

Basta confrontar la norma con el artículo 2° de la Ley 24059 de seguridad interior para advertir que es mucho más ambigua en cuanto a lo que entiende por "seguridad", y en ésta materia la ambigüedad suele ser deliberada, y por lo general, peligrosa. Así reza el artículo 2° de la ley nacional: "A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.".

Y si es ambigua la definición de "seguridad", por carácter transitivo serán ambiguas las disposiciones del proyecto en cuanto a las tareas de "espionaje", eufemísticamente llamadas "producción y gestión de información". Veamos por ejemplo como define la Ley 25520 (Ley Nacional de Inteligencia) a la inteligencia criminal en su artículo 2° inciso 3): "...la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional." (las negritas son nuestras).

Y hay otra sugestiva -y peligrosa- diferencia en cuanto al alcance de las prohibiciones que se le ponen a las tareas de "recolección de información. Dice el artículo 4° del proyecto de Pullaro: "Prohibición. Queda prohibida la obtención, producción, almacenamiento de datos e información de las personas por razones étnicas, religiosas, ideológicas, de género, políticas, de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales y laborales, en especial la periodística, como así también por cualquier actividad lícita que desarrollen en su ámbito privado." (Las negritas son nuestras)

Sobre el mismo tema, el artículo 4° inciso 2) de la Ley de Inteligencia Nacional dice lo siguiente: "Ningún organismo de inteligencia podrá: 2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.". 

¿Se entiende la diferencia?: la "AFI" de Pullaro podrá "recolectar información" sobre actividades lícitas que las personas hagan en el ámbito público, como por ejemplo participar de una marcha de protesta, o una huelga. Eso, en un país en el que el presidente acaba de mandar al Congreso un proyecto de ley según el cual toda reunión de tres o más personas en un espacio público debe ser previamente autorizada.

Pero lo más preocupante del proyecto está en su artículo 9°, que es el que crea el organismo de espionaje ("recolección de información"), sin precisar si estará a cargo de policías o civiles. Dice el artículo en cuestión: "Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOPE). Dependiente de la subsecretaría de Inteligencia Criminal, tiene por objeto, primariamente, la construcción y el diseño de información necesaria para la definición de decisiones estratégicas, pudiendo tener en un momento posterior una deriva investigativa. Quienes integran la CIOPE pueden utilizar en el marco de las actividades de inteligencia, herramientas extraordinarias de monitoreo y seguimiento, que circunstancialmente pueden usarse para una investigación y servir de prueba. Asimismo, en su actuación propiamente investigativa y en el marco de un legajo, pueden utilizar medios excepcionales de prueba como el agente encubierto, el agente revelador, la entrega controlada y los informantes. Los integrantes de la CIOPE quedan eximidos del deber de denunciar y de todas las responsabilidades inherentes a la condición de auxiliares de la investigación. Asimismo, la CIOPE tiene competencia para realizar las actividades previstas en los artículos 58 y 59 de la ley de ejecución penal y para intervenir en materia de microtráfico de estupefacientes de conformidad al artículo 7 de Ley de adhesión a la desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes (Ley Nº 26.052)".

Vamos por partes: 1) La redacción de la norma no deja dudas que el nuevo organismo quedaría legalmente facultado a "espiar por las dudas", sin conexión con una investigación policial concreta ni delitos determinados, yendo de "excursión de pesca" para "recolectar información. Sobre el punto es preciso recordar que el artículo 4° inciso 1) de la Ley de Inteligencia Nacional 25520 prohíbe a los organismos de inteligencia "Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal.".  Y 2): La CIOPE podría en el mismo marco -es decir, "yendo de pesca"- utilizar agentes encubiertos o "reveladores", "entregas controladas" (¿de droga, en el marco del narcomenudeo?, solo a los consumidores sería) e informantes pagos.   

Pero hay más: por el artículo 10 del proyecto se prevé que el Ministerio de Justicia y Seguridad tenga asignados fondos reservados para el funcionamiento de la CIOPE, sin precisarse ninguna forma de control del uso de los mismos; y por el artículo 12 se le permite al organismo el acceso a las bases de datos de los organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, creados o a crearse dependientes del Poder Ejecutivo de la Provincia; debiendo pedir (según el artículo 13) autorización judicial solo "Cuando en el desarrollo de las actividades de producción y gestión de información para la prevención del delito sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas, seguimientos fotográficos, filmográficos, y espionaje acústico...".(escuchas)

La pregunta es como serían necesarias todas esas diligencias cuando se no está investigando un delito concreto -y bajo control judicial en tales casos-, sino simplemente "recopilando y produciendo información". La misma oscuridad y discrecionalidad que existe para el manejo de fondos reservados y para definir los objetivos de la CIOPE campea en el proyecto en cuanto a la privacidad de la información "recolectada".

De acuerdo con su artículo 14, "La actividad de producción de información, el personal afectado a la misma y las bases de datos de los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito, llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad de la provincia, aun cuando el conocimiento de estas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada. El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Ministro de Justicia y Seguridad o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad.".

Sin embargo, a continuación el artículo 15 establece la clasificación de la información en "secreta", "confidencial" o "pública" según pueda o no "...afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Provincia;" (no ya meramente la seguridad); y cuando su "...divulgación no sea perjudicial para los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito y que por su índole permita prescindir de restricciones relativas a la limitación de su conocimiento, sin que ello implique que pueda trascender del ámbito oficial, a menos que la autoridad responsable así lo disponga. " (Las negritas son siempre nuestras) 

¿Quién y como define cuáles son "los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Provincia", y que vinculación tiene todo eso con la seguridad (como ya dijimos, ambiguamente definida), dado que el proyecto no contiene la más mínima previsión al respecto?

Como si no fuera poco con semejante grado de indeterminación y discrecionalidad, la desclasificación de la información -de acuerdo con el artículo 16 del proyecto- la dispondrá la reglamentación (o sea, el Poder Ejecutivo) en un plazo "...que no podrá exceder el de 10 años...", y en las condiciones de acceso que esa reglamentación establezca. O dicho de otro modo: se podría acceder a la información "recolectada" por los espías de la cana de Pullaro solo y recién, cuando y como al gobierno se le cante. 

Y así y todo, se lo aprobaron a libro cerrado en apenas dos semanas:

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