sábado, 9 de marzo de 2024

LOS ÓMNIBUS DE PULLARO

 

Es evidente que el fenómeno Milei termina llevándose toda la atención del acontecer político, económico y social del país, y coloca a lo que pasa en las provincias en un segundo plano; y Santa Fe no escapa a esa regla. Así se puede entender que cause conmoción que el DNU 70 o la ley ómnibus declaren (o propicien hacerlo) múltiples "emergencias" de las que se deriva la concesión de facultades excepcionales al presidente, mientras no llama la atención que acá, antes, y por medio de leyes sancionadas por la Legislatura en trámite express, Pullaro haya obtenido los mismos beneficios.

De hecho, en la provincia hay hoy y hasta por lo menos fin de año vigentes cinco emergencias: hídrica, de seguridad, educativa, sanitaria y social; con sus correspondientes leyes que así lo declaran, y el otorgamiento de facultades especiales para el gobernador, en ese contexto. Lo que no hay -en cambio- son muchas medidas concretas que los santafesinos puedan ver, derivadas de tamañas declaraciones.

En materia educativa por ejemplo, lo que hay hasta acá son paros docentes, deudas salariales de la paritaria anterior, informes sobre ausentismo y fracaso escolar, y nada más. En lo social, no se conoce una sola política pública reparadora de la devastación generada por el gobierno nacional ni para contener el hambre que avanza, y otro tanto en lo sanitario, pese a que el colapso acrecienta la demanda sobre los efectores públicos de salud.

En materia de seguridad lo único que hubo hasta acá es el deplorable show montado por Pullaro en las cárceles provinciales tratando de imitar a Bukele y arrojarle su ración de sensacionalismo punitivista al electorado, ya que no puede ofrecer una mejora concreta en los indicadores. Y de la emergencia hídrica que decir: que uno se pregunta en base a que información científica la declararon en todo el territorio provincial (de una punta a otra de la bota) hasta fin de año, cuando los mismos científicos pasan de aventurar posibles inundaciones, a constatar nuevos ciclos de bajante o sequía.

Cabría preguntarse entonces para que se buscó declarar tantas "emergencias", y si uno se atiene a antecedentes similares (como pasó con la emergencia en seguridad en los gobiernos de Bonfatti y Lifschitz), más los propios actos del gobierno, debería concluir en que lo que se busca esencialmente es una excusa para hacer contrataciones sin molestias burocráticas, como tener que llamar a licitación, y excluyendo las normas generales a las que el Estado debe sujetarse para eso. 

Como lo demuestra el decreto cuyas imágenes ilustran el post, que aprueba precisamente el régimen de contrataciones propios de las emergencias en seguridad, educativa, sanitaria y social.

De acuerdo con el artículo 4 del decreto, las contrataciones que se encuadren en cualquiera de esas emergencias podrán hacerse por el ".... procedimiento de selección más adecuado: licitación acelerada o contratación directa, basándose en la naturaleza y urgencia del bien o servicio requerido. La elección del tipo de procedimiento se basará en criterios claramente definidos, tales como la urgencia, el costo, la disponibilidad, la especificidad del bien o servicio, y cualquier otra consideración relevante para la situación de emergencia.".

Pero en lugar de definir la ley (como la hace la Ley 12510) cual es el procedimiento a seguirse de acuerdo al monto del contrato y demás circunstancias del caso, son los funcionarios encargados de llevar adelante de la contratación los que lo hacen, en base a su propio criterio y sin más limitaciones que las generalidades gaseosas del decreto. 

Que es igual de gaseoso en el resto de su articulado a la hora de decir como es una "licitación abreviada", o que deja en definitivas en su artículo 8 librado al criterio de los funcionarios intervinientes las formas de difusión y publicidad de los llamados, o la justificación de los criterios (artículo 16) en base a los cuáles se seleccionan las propuestas más convenientes y se adjudican los contratos.

Dicho sea de paso, no hay previsión alguna -como existe en el régimen de contrataciones vigente y que se deja de lado- respecto a un número mínimo de ofertas a obtener o documentar que se pidieron, y tampoco dice nada -justo en estos momentos de recesión y despidos- a la prioridad para las empresas radicadas en la provincia según el régimen del "compre santafesino" de la Ley 13505 (2015) y su modificatoria 13619.

Para terminar de poner las cosas en contexto, pensemos que en éste marco de absoluta discrecionalidad podrán comprarse medicamentos, patrulleros, armas para la Policía o víveres para los programas alimentarios, repararse escuelas o comisarías o comprarse computadoras, por citar solo algunos ejemplos. 

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