lunes, 1 de abril de 2024

SE LA DEJAMOS SERVIDA

 

La Ley 24185 de paritarias en el sector público nacional es de 1992, gobierno de Menem, con Gustavo Béliz como Secretario de la Función Pública. La Ley 25164 (ley marco del empleo público) es de 1999, finales del segundo mandato del riojano. Ninguna de ellas fue modificada desde entonces. Béliz (recordemos) fue funcionario de Néstor Kirchner primero, y andando los años, de Alberto Fernández después.

La reglamentación de la Ley 25164 fue aprobada por el Decreto 1421/02 (gobierno de Duhalde) y recién fue modificada en el 2016 por Macri. El Convenio Colectivo General del sector público fue aprobado durante el gobierno de Kirchner por el Decreto 214/06, y tuvo desde entonces varias modificaciones.

El denominado SINAPA (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa) que establece el escalafón de los empleados de la Administración Pública Nacional fue aprobado por el Decreto 993/91 (gestión Menem-Béliz), y recién fue reemplazado pero por un sistema similar por el Decreto 2098/08 durante el primer mandato de Cristina, a partir de un acuerdo en paritaria con los gremios estatales ATE y UPCN.

Cuando le faltaban dos semanas para terminar su gobierno en 2019 y ya sabría que no sería reelecto, Macri dictó el Decreto 788 creando lo que dio en llamar la "Alta Gerencia Pública", un régimen de funcionarios VIP de planta permanente, con sueldos de privilegio y menores exigencias para el ingreso y la promoción que el resto de los empleados. 

Apenas asumido Alberto lo suspendió por el Decreto 36/19, esa suspensión fue prorrogada y después de muchos vericuetos y al igual que pasó con el SINAPA, el Decreto 191/23 lo reemplazó por un sistema similar, que debería empezar a regir en junio de éste año. Todos estos cambio (y el propio decreto de Macri) se sustentaron en acuerdos paritarios logrados entre el gobierno y las entidades gremiales.

Esta larga introducción viene a cuento de contextualizar lo que bien apunta el compañero Sergio Delfino en los tuits de apertura del post: en todo éste proceso y en relación al empleo público nacional hubo más continuidades que rupturas con el pasado, y -esto lo agregamos nosotros- profundizar en cambios en estos asuntos nunca estuvo en el radar de los gobiernos kirchneristas, a menos que esos cambios fueran motorizados por los sindicatos. 

Quizás por temor a incursionar en temas asociados a la agenda de la derecha (como la reforma del Estado, que suena a ajuste, despidos y privatizaciones), o porque había otras urgencias que atender, pero pasó, y hay que hacerse cargo de las consecuencias. Porque de esa política de parches (que hemos apuntado acá varias veces siguió el kirchnerismo en otros rubros, como los servicios públicos) devienen muchos de los problemas actuales, que le permiten a Milei avanzar en su "plan motosierra" sin mayores obstáculos.

Que es lo que está pasando en estos días con la ola de despidos en el Estado nacional, fundamentalmente de personal contratado, sea porque no se les renuevan sus vínculos una vez vencidos, o porque aun estando vigentes se los despide porque carecen de estabilidad.

En efecto, el artículo 9 de la Ley 25164 dice respecto al personal contratado que "El régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. El personal contratado en esta modalidad no podrá superar en ningún caso el porcentaje que se establezca en el convenio colectivo de trabajo, el que tendrá directa vinculación con el número de trabajadores que integren la planta permanente del organismo.".

Su reglamentación aprobada por el artículo 9 del Decreto 1471/02 indica que "El régimen de contrataciones comprende la contratación por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias, y estará sujeto a las siguientes previsiones: a) El personal será afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio o estacional, que resulten necesarias para complementar el ejercicio de las acciones y competencias asignadas a cada jurisdicción o entidad descentralizada. Las actividades de carácter transitorio estarán referidas a la prestación de servicios, asesoramiento técnico especializado, coordinación y desarrollo integral de programas de trabajo y/o proyectos especiales o para atender incrementos no permanentes de tareas.".

Y además señala que "Las actividades de carácter estacional responden a tareas que se realizan periódicamente y sólo en determinada época del año. En estos casos el personal puede ser incorporado a una planta transitoria con designación a término, cuyas características serán reguladas por la autoridad de aplicación.".

De modo que si había muchos organismos del Estado (en especial aquellos descentralizados territorialmente con agencias locales, como la ANSES) que funcionaban con gran cantidad de personal contratado (en algunos casi exclusivamente) y ese personal venía cumpliendo durante años las funciones propias de personal de planta permanente porque el organismo había ampliado sus funciones y roles (acá otra vez el ejemplo de ANSES viene como anillo al dedo), lo que estaba ocurriendo es que se perpetuaron situaciones de fraude laboral, en perjuicio de miles de trabajadores precarizados que deberían haber sido incorporados a planta permanente, con todos los derechos de tales; y quizás hoy otra sería la historia con el "plan motosierra", al menos para ellos.

Y en perjuicio también de la validación social de esas políticas públicas, que es en realidad lo que les interesa voltear, junto con despedir trabajadores. Pero así las cosas, todo indica que al menos en éste tema, a Milei se la dejamos servida. Las cosas por su nombre. 

4 comentarios:

  1. Un post justo y necesario.
    Gracias a ustedes y al siempre claro compañero Delfino.

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  2. Contratados... Como el 100% de empleos privados?
    En el privado no hay planta permanente.

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  3. Antes de asumir ya tenían el número de gente a limpiar.
    Si en 2023 se hubiera pasado a planta a determinado número de contratados, Milei ahora anulaba los pases a planta o los hubiera puesto en disponibilidad.
    Pullaro acá en Santa Fe sirve de ejemplo.

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  4. Anónimo de las 19.40: Es posible y vale el ejemplo de Pullaro, pero les ahorramos ese trabajo.
    Anónimo de las 16.57: suponemos que alguna vez oíste hablar de la estabilidad del empleo público de la Constitución.

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