En el proyecto de reforma de la Constitución de la Provincia presentado por el oficialismo en la Legislatura a través de José Corral se contempla la eliminación del Tribunal de Cuentas, y su reemplazo por una Auditoría General como la que existe en la nación, y que fuera incorporada primero por la Ley de Administración Financiera 24156, y luego en la reforma de 1994 en el artículo 85 de la Constitución Nacional.
La diferencia entre uno y otro órgano -de allí que no sorprenda que el modelo de la AGN haya sido impulsado en su momento por Menem y Cavallo- es que los Tribunales de Cuentas pueden ejercer el control concomitante de legalidad de los actos administrativos referidos a la hacienda pública, y determinar responsabilidades de los funcionarios públicos y demás obligados por la rendición de cuentas del uso de fondos públicos, o por causar perjuicios patrimoniales al Estado; cosa que la Auditoría General no tiene facultades legales para hacer.
Así lo dispone el vigente artículo 81 de la Constitución de Santa Fe: "Un Tribunal de Cuentas, con jurisdicción en toda la Provincia, tiene a su cargo, en los casos y en la forma que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten.", y agrega "Los fallos del Tribunal de Cuentas son susceptibles de los recursos que la ley establezca ante la Corte Suprema de Justicia y las acciones a que dieren lugar deducidas por el Fiscal de Estado." (las negritas son nuestras).
La norma está reglamentada por algunos artículos de la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, que en su artículo 202 inciso c) establece como competencia del Tribunal de Cuentas "El examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, y la sustanciación de los juicios de cuentas a los mismos, conforme a lo previsto por la presente ley y demás normas aplicables;...".
Por su artículo 241 se establece que "Toda persona de existencia física o ideal que, sin pertenecer al Estado, reciba de éste fondos, valores o especies, cualquiera fuere el carácter de la entrega y siempre que la misma no constituya contraprestación, indemnización o pago de bienes o servicios, es un responsable ante la administración y está obligado a rendir cuenta de su gestión, con arreglo a lo prescripto en la presente ley y su reglamentación." (Otra vez las negritas son nuestras)
Cuando las rendiciones de cuentas merecen reparos del Tribunal de Cuentas se emplaza al responsable de rendirlas "...bajo apercibimiento de dictar resolución condenándolo al pago de las sumas cuya justificación no existiera o fuera defectuosa." (artículo 222 de la ley), y contestado el emplazamiento o vencido el término acordado para la respuesta sin que ella se produzca, el Tribunal (sus Salas) puede dictar resolución condenatoria, determinando el cargo e intimando su pago en el término de treinta (30) días. De acuerdo con el artículo 224 de la misma ley, si el pago del cargo no se cumpliere en el término establecido en el fallo condenatorio, se debe dar intervención a Fiscalía de Estado a los fines de su ejecución judicial: la obligación de rendir cuentas del uso de fondos públicos, al no haber sido cumplida, genera un monto dinerario que puede ser reclamado judicialmente por el Estado.
El Decreto 2057 dictado por Pullaro el lunes pasado cuyas imágenes ilustran el post dice que todos esos pasos legales se cumplieron en un montón de casos en los que municipios y comunas adeudaban rendiciones de cuentas por fondos entregados por la provincia por diferentes conceptos (excepto la coparticipación de impuestos provinciales y nacionales). y por eso fueron demandados por el Tribunal de Cuentas, con la intervención de la Fiscalía de Estado.
Que -recordemos- no es solo el órgano asesor legal del Poder Ejecutivo, sino "...tiene a su cargo la defensa de los intereses de la Provincia ante los tribunales de justicia en los casos y en la forma que establecen la Constitución o las leyes,...", de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución provincial.
Pues bien, lo que está haciendo Pullaro en el decreto -omitiendo toda intervención del Tribunal de Cuentas, o pedido de opinión al mismo- es autorizar al Fiscal de Estado para que transe esos juicios, y arregle con los municipios y comunas demandados por no rendir cuentas, para que paguen lo que deben, pero en cuotas y con descuento de la tasa de interés que sería aplicable.
No dice el decreto cuáles son los municipios y comunas favorecidos por el "indulto" del gobernador que va a contramano del discurso instalado tanto por el gobierno nacional como por el de Pullaro, de hacer auditorías en todos lados, para detectar posibles irregularidades, o asegurarse del uso correcto de los fondos públicos, para el destino para el que fueron asignados y no para otras cosas. Seguramente debe haber muchos gobernados por el oficialismo (a los que se quiere "premiar"), y otros por la oposición, a los que se quiere cooptar. A menos que lo del "látigo y la chequera" solo entre en juego cuando gobierna el peronismo.
Tampoco dice cuanta plata es de la que no se ha rendido cuentas, ni para que se otorgó. La medida adoptada por el gobernador además de ir en contra de la obligación de rendir adecuadamente cuenta del uso de los fondos públicos (obligación que surge de la ley) vulnera la Constitución y la ley, y excede sus facultades legales: el titular de la acción (por así decirlo) es el Tribunal de Cuentas, y no el Poder Ejecutivo, y el Fiscal de Estado en estos casos actúa -como se dijo- como un simple ejecutor del cobro de deudas, a favor del Estado.
De allí que resulta raro que, al haber intervenido previo al dictado del decreto como dicen sus considerandos, no haya hecho notar estas cuestiones. Tanto como que no se haya excusado por ser asesor de numerosas municipalidades y comunas, a menos -claro está- que demostrara que ninguna de ellas será favorecido por la medida; lo cual configuraría en caso contrario un claro ejemplo de conflicto de intereses, por estar de los dos lados del mostrador.
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