Leemos en Tiempo Argentino una muy buena noticia: el Procurador General de la Nación Eduardo Righi dictaminó a favor del Estado nacional en la causa por la que tramita ante la Corte Suprema el recurso extraordinario interpuesto para obtener el cese de la cautelar ordenada en su momento por el juez Carbone; y que obstaculiza la aplicación al Grupo Clarín de la cláusula de desinversión del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522.
El dictamen de Righi (al que pueden acceder acá) es lapidario y contundente: "No puede dejar de recordarse que los actos legislativos como el que fue objeto de suspensión ostentan presunción de constitucionalidad, por lo que sólo puede otorgarse una cautelar con ese contenido cuando se los impugna sobre bases prima jacie verosímiles o se acredita su ilegitimidad manifiesta. Pues bien, no encuentro que la actora haya desvirtuado aquella presunción, ni tampoco la cámara, quien se centró en la defensa de los supuestos derechos adquiridos por aquélla. Con ello, no se demostró e! primer presupuesto de! dictado de una medida cautelar, cual es la verosimilitud del derecho...".
Traducido: toda ley sancionada por el Congreso, por ser tal, se presume adecuada a la Constitución; y para demostrar que está en pugna con ella hay que aportar argumentos de los que surja la incompatibilidad; cosa que no ha hecho Clarín y tampoco se han cerciorado los jueces que hasta acá intervinieron (Carbone y la Cámara Federal) que suceda, como para conceder tan alegremente una cautelar que suspenda esa ley; al menos en parte.
Agrega Righi: "La sola ausencia de uno de los requisitos para e! dictado de la cautelar -la verosimilitud del derecho- es suficiente para demostrar su improcedencia. Sin embargo, a ello se agrega que tampoco se configura e! peligro en la demora, segundo recaudo de ese tipo de medidas. Más allá de la discutible naturaleza jurídica de las licencias y autorizaciones otorgadas por e! Estado, debe advertirse que, si lo que está en juego principalmente es e! derecho de propiedad de esa parte (aspecto que se encarga de resaltar la cámara), cualquier daño que sufra la actora podrá ser resarcido." .
Traducido: es opinable que las licencias y autorizaciones otorgadas por el Estado para operar servicios de radio y televisión sean o puedan ser consideradas parte de la "propiedad" o "patrimonio" de una empresa (de hecho no lo son, ni lo fueron nunca, y el Procurador desliza que opina lo mismo); y aun en el eventual caso de serlo, todo daño a la propiedad o el patrimonio de alguien puede ser resarcido o indemnizado a posteriori, por lo que no se justifica que -con la sóla alegación por Clarín de ese eventual daño a su propiedad- se paralice la aplicación de una ley.
Y concluye el Procurador: "No puedo dejar de advertir que el tribunal a quo ha soslayado la ineludible consideración del interés público para la adopción de cautelares como la de autos. En este caso, el citado interés se traduce en el objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación, pues lo que se intenta con el régimen impugnado no es afectar la libertad de prensa y de expresión sino, antes bien, que se multipliquen los canales de comunicación audiovisual, lo que conduce a una mejor información para la ciudadanía y no a la inversa." .
Clarito, y aplicación también al caso Papel Prensa, cuando Clarín desde su tapa del domingo menea el artículo 32 de la Constitución Nacional: el interés público de la comunicad (representada por el Estado) en la ejecución de una política pública (en este caso, la democratización de la comunicación) está por encima de los eventuales intereses particulares afectados por esa política; por lo que un juez al resolver reclamos como el de Clarín, no puede tan a la ligera dejar de lado ese interés relevante, para atender el particular.
Y hablando de Clarín, veamos como refleja hoy la noticia:
O sea: era previsible que el Procurador (ex ministro del Interior de Cámpora, casi un ex montonero resentido digamos) dictaminara a favor del gobierno y en contra del periodismo independiente; que lucha por la libertad de expresión y jamás por cosas tan prosaicas como el dinero.
No se entiende a cuento de que debería haber opinado Righi sobre la concentración de medios bajo el amparo oficial, cuando no era materia del pleito, ni es equiparable jurídicamente: Clarín puede sostener que el gobierno ampara o financia con publicidad oficial a medios privados afines, pero eso no convierte al Estado naciona en su dueño; cosa que sí invoca el Grupo respecto de sus casi 300 licencias, para paralizar la aplicación de la ley de medios.
De cualquier modo, aun cuando el dictamen de Righi no es vinculante para la Corte (que le dio intervención por primera vez en la causa, como él mismo lo señala), es un enorme paso adelante para poder arribar por fin al final de esta causa y posibilitar la plena aplicación de la LSCA; y es de una contundencia tal que resulta difícil imaginar que los miembros del tribunal ignoren o soslayen sus argumentos, aun para rebatirlos.
Nunca subestime la capacidad de un abogado para ignorar los argumentos y concentrarse en las formas.
ResponderEliminarJamás, y menos si ese abogado llegó a ministro de la Corte Suprema.
ResponderEliminarURGENTE. POR AUSENTARME, VENDO VARIAS LICENCIAS DE RADIO Y TELEVISION A MUY BUEN PRECIO.
ResponderEliminarTODAS REGULARIZABLES.ESCUCHO OFERTAS.
Tratar Sr.Héctor.