viernes, 2 de noviembre de 2012

MOTIVOS PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN


Por Raúl Degrossi

* Enmendar el mamarracho que hicieron en el 94' en el artículo 76 con la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, dejando en claro la diferencia entre lo que es delegar el "poder de hacer la ley", con el de reglamentarla para regular los detalles de procedimiento que completan la intención y la voluntad del legislador; para evitar discusiones absurdas y eternas como las que se plantearon hace un par de años cuando no le renovaron las facultades delegadas a la Presidenta, y oficialistas y opositores no lograban ponerse de acuerdo siquiera en qué facultades delegadas quedaban sin efecto, y cuáles seguían vigentes; y cual era el efecto jurídico de la no renovación respecto de la legislación preexistente.

Teniendo en cuenta además la complejidad que plantea la administración del Estado moderno, que (sobre todo en el aspecto económico) tiene que dar respuesta normativas en el día a día, frente a agentes del poder económico con capacidad de lobby; y que no se pueden estar debatiendo determinadas cuestiones (como las regulaciones aduaneras o cambiarias) todos los días en el Congreso.  

* Darle status constitucional al Banco Central, dejando en claro cuáles son sus roles fundamentales y que vínculos tiene con los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y con la ejecución de la política económica y monetaria; en línea con la reforma introducida hace poco a la Carta Orgánica, y para evitar mamarrachos como la idea de la autonomía y el atrincheramiento de Redrado cuando el culebrón de las reservas.

Al mismo tiempo, establecer claramente que la política monetaria y la fijación del valor del peso respecto de las monedas extranjeras (fijar el tipo de cambio) son atribuciones del Poder Ejecutivo y no del Congreso, como lo hizo en su momento la reforma constitucional del peronismo en 1949.

* Si se considera necesario que exista el acuerdo legislativo (que en todo caso debería ser de la Asamblea Legislativa, y no sólo del Senado) para la designación de algunos funcionarios más allá de los que hoy contempla expresamente la Constitución (jueces, diplomáticos y oficiales superiores de las FFAA), incluirlos expresamente (por ejemplo para los directores del BCRA); o disponer que las leyes del Congreso pueden    (con una mayoría agravada para su sanción) establecer el requisito; regulando además en detalle los nombramientos en comisión.

Y en esos casos establecer como requisito previo obligatorio que los antecedentes de los propuestos sean publicados y que se les puedan formular objeciones, siguiendo el ejemplo del Decreto 222/03 de Kirchner para las miembros de la Corte Suprema de Justicia.  

* Reemplazar el fracasado modelo de control de la Auditoría General de la Nación (con presencia de la oposición, y sin facultades de ejercer un control efectivo) por un Tribunal de Cuentas u organismo similar, constituido por técnicos y profesionales (respetando la pluralidad de profesiones); designados por el Ejecutivo con acuerdo del Legislativo, previo concurso público de antecedentes y oposición, y con el mismo procedimiento de difusión de antecedentes e impugnación antes señalado.

Tendrían que tener además inamovilidad en sus funciones mientras dure su buena conducta (para evitar mamarrachos como el de Despouy), siendo removibles por el Congreso con un procedimiento parecido al juicio político; y el organismo debería tener (como tenía el disuelto Tribunal de Cuentas de la Nación) facultades de contralor preventivo de los actos administrativos y de declarar responsabilidades patrimoniales en sede administrativa, con  posibilidad de revisión de sus decisiones  en la justicia.   

* Suprimir al Consejo de la Magistratura, que no hizo más que institucionalizar el lobby corporativo de jueces y abogados, manteniendo el criterio de que los jueces sean seleccionados por concursos públicos de oposición y antecedentes convocados por la Corte Suprema de Justicia; para forzarla a ejercer en serio su rol de cabeza del Poder Judicial, y evitar las disputas de poder que se vienen dando por su manejo entre ambos órganos desde la reforma del 94'. 

El bochorno de la cobertura juzgado que tiene a su cargo la causa de Clarín contra la ley de medios exime de mayores argumentos al respecto; pero no es -ni por lejos- el único caso que avalo lo propuesto.

* Terminar con el fallido experimento de la autonomía porteña, manteniendo el principio de la elección popular del Jefe de Gobierno (si los porteños lo quieren seguir reeligiendo a Macri, es un problema de ellos), y delimitar claramente las facultades que el gobierno nacional retiene en la ciudad por ser la capital federal, sin diferirlo a una ley del Congreso.

Dejando en claro que se trata de una simple municipalidad , a la que en todo caso se le pueden reconocer en el texto constitucional facultades para tener sus propios tribunales de justicia y su policía de seguridad, en la medida que la financie con sus propios recursos; y que los servicios públicos que empiezan y terminan en sus límites (como el subte) son de su  exclusiva responsabilidad. 

* Reformular los roles de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ahora que está en crisis el Consejo de la Magistratura, se discute el per saltum y los jueces hacen lo que se les canta con el aborto no punible, o las leyes que sanciona el Congreso, como la ley de medios), para que funcione como tribunal de casación en la interpretación de las cláusulas constitucionales; o que directamente se constituya -en determinadas circunstancias- en tribunal constitucional.

Si es que no se crea específicamente uno, a los efectos de dar una interpretación cierta y definitiva de las normas de la Constitución, que sean obligatorias para todos los jueces del país, porque el actual sistema de control difuso de constitucionalidad (cualquier juez puede declarar inconstitucional una norma) ya no funciona más.

* Terminar con el concepto de que los impuestos directos que cobra la Nación sólo pueden ser por tiempo determinado, una farsa que ya no cree nadie, y lleva a prorrogar cada tanto Ganancias y otros impuestos, que son los únicos progresivos; y establecer las bases del régimen de coparticipación de un modo realista (el actual está pensado para que nunca haya ley en la materia); con un porcentaje mínimo de participación a las provincias de los impuestos nacionales (para terminar con el famoso asunto del "piso"), manteniendo la exclusión de la base de cálculo de ese mínimo de la parte o todo de los impuestos que tengan asignación específica a fines determinados, concepto éste que debería definirse en la CN.

* Revisar la cláusula del artículo 124 que asigna el dominio originario de los recursos naturales a las provincias, en especial en el caso de los hidrocarburos y todos los que pueden ser utilizados como fuentes de energía o revisten carácter estratégico (lo que no comprende necesariamente a los derivados de la minería); volviendo su dominio al Estado nacional con un porcentaje mínimo de participación de las provincias en su producido, establecido por la propia Constitución.

* Regular claramente que el espacio radioeléctrico es un bien del dominio público (como lo caracteriza la ley de medios), sujeto en su uso y administración a la regulación del Estado, al que corresponden originariamente las licencias para la explotación de medios audiovisuales por cualquier tecnología que lo utilice; y darle jerarquía constitucional a su reparto por diferentes modalidades de gestión (comercial con fines de lucro, estatal y social o sin fines de lucro) como lo hace la Ley 26.522.

Legislar además lo inherente al cyber espacio, también como materia de competencia federal, en consonancia con los tratados y convenciones internacionales.

* Establecer categóricamente la separación entre la Iglesia y el Estado y eliminar las obligaciones de sostenimiento del culto católico y ningún otro, con recursos públicos.

* Consagrar de un modo general y categórico el derecho del Estado de intervenir en la economía, pudiendo incluso llegar a asumir el monopolio de una determinada actividad mediante una ley del Congreso; con la finalidad de garantizar el interés general, como lo establecía la Constitución de 1949; y establecer los requisitos que debe cumplir una actividad para ser considerada un servicio público (dejando en claro que en ese caso la titularidad original le corresponde al Estado), o de interés público, para ser regulada.

Para no tener que estar discutiendo (cada vez que se quiere regular algo, o avanzar sobre los intereses del poder económico) si es o no constitucional; terminando así con el contrasentido de seguir teniendo una Constitución que abreva en el liberalismo económico, cuando la gran mayoría de los argentinos reprueba esa idea, y reclama -de un modo u otro- que el Estado intervenga en la economía, regulándola.

* Modificar el procedimiento de reforma de la Constitución, distinguiendo aquéllas materias que requieren sí o sí de la convocatoria a una Convención Constituyente (cuyo funcionamiento de paso debería ser regulado en detalle en la propia Constitución), de las que puede modificarse por el Congreso, a través de una mayoría agravada (dos tercios o tres quintas partes del total de los miembros de cada Cámara).

Como ven, simplemente basándonos en nuestra experiencia histórica reciente, hay bastantes temas como para pensar en incluirlos en una reforma de la Constitución; sin entrar a considerar la cláusula que impide la reelección de Cristina por otro período.

Claro que si a alguno se le ocurre incluirla, yo por lo menos no me voy a oponer.

1 comentario:

  1. Claro, tanto desarrollo, tanto desarrollo, para terminar con la re relección, que es lo único que quieren.
    Tanta máscara de constitucionalismo de avanzada, para terminar con que usted no se va a oponer a una nueva re reelección.
    Como que no se opone ?
    Y la calidad institucional ?
    Y el republicanismo mansillado ? Nada de eso le interesa?
    Y encima cita la CN de 1949,un documento insolente, derogado gracias a todo el espectro político democrático, republicano, occidental y cristiano.
    Renuncie! Renuncie montonero Degrossi!
    El Colo.

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