sábado, 29 de diciembre de 2012

CURSO ACELERADO DE DERECHO PROCESAL


Alguien se presenta a la justicia pidiendo la declaración de certeza de constitucionalidad de una ley en trámite, y una cautelar pidiendo que suspendan el trámite parlamentario cuando faltaba que la trate el Senado.

Reclaman para poder conservar 302 licencias de radio y televisión, y las empresas de cable que dominan por lo menos el 62 % del mercado nacional, y piden litigar sin gastos (como si fueran pobres), para no tener que dar fianza por los eventuales perjuicios que podría causar la cautelar que piden.

Una vez sancionada la ley, presentan otra medida cautelar, y se toman 10 meses para notificar a la contraparte (el Estado nacional) de la demanda de fondo, en la que dan los argumentos por los que consideran que la ley es inconstitucional.

Las cautelares y las demandas las redibe un juez en lo civil y comercial, como si sólo estuvieran en juego derechos e intereses privados; cuando las normas cuya constitucionalidad se discute son una regulación pública, de un bien conceptuado como público (el espacio radioeléctrico) por esa misma legislación, y por ende sujeto a la administración del Estado; salteándose desde el inicio el fuero contencioso administrativo 

La cautelar es despachada por un juez a punto de jubilarse, con la renuncia ya presentada antes de recibirla; que la despacha sin declararse incompetente, y que una vez jubilado, es convocado por la Cámara para seguir entendiendo en la causa.

Aunque lo que se pedía en la cautelar era que a la parte actora no se le aplicaran artículos de una ley del Congreso que involucraban intereses públicos y generales, el juez no le fija plazo de vigencia a esa cautelar.

Cuando la contraparte (el Estado) reclama para que se le fije plazo a la cautelar, el juez y la Cámara de apelaciones se niegan a hacerlo, y el caso llega a la Corte Suprema, que tampoco lo fija: dice que lo haga el juez de primera instancia.

El juez (jubilado) se niega a hacerlo y la causa pasa a la Cámara, que lo fija (al plazo de la cautelar) en el triple del plazo legal cuestionado (el del artículo 161 de la LSCA para desinvertir); contado desde que se notificó la demanda al Estado (10 meses después de iniciada), y 13 meses desde que el juez (sin darle parte al Estado) decretara la cautelar. 

El juez se va y lo convocan como jubilado para seguir tramitando el caso, pero no hace nada; y se llama a concurso para cubrir su cargo, pero en el Consejo de la Magistratura primero lo aprueban, pero cuando se dan cuenta que el que se designe va a tener que fallar en esa causa, se echan para atrás, y lo rechazan.

Mientras tanto y como hay que poner a alguien en el juzgado, dos camaristas (uno jubilado, el otro en actividad pero que se había negado a aprobar el concurso del juzgado como miembro del Consejo de la Magistratura) eligen una lista de subrogantes con papelitos, a oscuras, encerrados los dos sólos, en lugar de hacerlo como manda la ley: en base a una lista enviada por el Ejecutivo, y aprobada por el Senado, previo repartir las causas de los juzgados vacantes entre otros jueces del fuero.

La Corte dice que la cautelar vence un día determinado, que a partir de ese día se aplican las normas suspendidas en todos sus efectos a los demandantes, que no hay pruebas de que se haya afectado la libertad de expresión y que, si existiera daño a intereses patrimoniales o económicos, se pueden reparar a posteriori con una indemnización.

Cuando la causa vuelve a la Cámara, dice todo lo contrario: la cautelar no tiene plazo de vigencia sino que dura hasta que haya sentencia definitiva (sin aclarar de que tribunal), y la prorrogan con el argumento de que se ha violado la libertad de expresión y están en riesgo derechos patrimoniales, de difícil o imposible reparación posterior.

Y encima dice que el plazo legal cuestionado para desinvertir, ni siquiera empezó a correr para la demandante. 

El juez de primera instancia dicta sentencia (la que es definitiva, al menos para él, en los términos del CPCC), rechazando la acción de inconstitucionalidad y mandando a cesar la cautelar; pero no dice nada de que pasa con el mecanismo de desinversión que fija una de las normas cuestionadas, y sobre el efecto del recurso se remite a una fórmula ritual.

Cuando apelan su fallo, concede la apelación sin indicar que hacer con la cautelar, que era lo más urgente a resolver, lo que obliga al Estado a ir a la Corte por per saltum, volviendo a plantear una excepción de falta de legitimación no tratada nunca.

La Corte lo rechaza y lo manda a ir por el recurso extraordinario común, que luego también rechazará, porque había sentencia del juez de primera instancia.

Todas las ideas y vueltas terminan en mantener una cautelar que se dictó sin oir a la contraparte (el Estado), hasta tanto haya sentencia definitiva (tampoco sin aclarar de quien), y sin resolver la excepción de falta de legitimación del demandante, y la impugnación del modo en que los jueces resolvieron su propia recusación.

Un primer recurso extraordinario por per saltum fue rechazado por no tratarse de una sentencia definitiva sino una medida cautelar, y el segundo fue rechazado confirmando la prórroga de una cautelar que tiene (de hecho) todos los efectos de una sentencia definitiva, tanto que dura más de tres años; cuando el plazo legal para desinvertir era de uno.

La Corte terminó haciendo en diciembre lo que la misma Corte dijo en mayo que no se podía hacer, porque desnaturalizaba la esencia de las cautelares, logrando por esa vía lo mismo que no se puede lograr por una sentencia definitiva.

El fallo de la Corte convalidó que haya habido jueces recusados, que resolvieron sus propias recusaciones y siguieron interviniendo en la causa, fallando a favor de la parte que no los recusó..

La parte demandada defiende la aplicación de una ley, mientras la demandante plantea que es inconstitucional o tiene dudas al respecto, el único juez que falló sobre el fondo de la cuestión (que es justamente ése) dice que las normas son constitucionales, pero se mantiene la cautelar que impide que esas normas (que se presumen constitucionales, y así fueron declaradas por la justicia) se apliquen a la demandante.

Es decir que el que obtuvo el único fallo sobre el fondo a su favor no lo puede aplicar, por una decisión de la Corte, la misma Corte que dijo que uno de los derechos supuestamente vulnerados por la ley (la libertad de expresión) no se había demostrado que estuviera en peligro, y los otros (la libertad de comercio, la propiedad privada) si lo estaban, debería probarse en otra instancia, en otro juicio, y en todo caso indemnizarse (lo mismo dijo el juez que falló a favor de la Constitucionalidad de la ley).

Simplemente con lo reseñado (que no agota las barbaridades que se cometieron en el trámite de la causa de Clarín contra la ley de medios) bastaría para quemar todos los manuales de derecho procesal, y empezar a escribirlos de nuevo. 

3 comentarios:


  1. Copio mi reciente comentario en el blog de Abel
    Aiutto, chiamate ai vigili del fuoco e ai pronto soccorso, help me firefighter and paramedics, e anche, ¿por qué no? bomberos y ambulancias, mire esto Big Chief, que estoy tratando de entender desde hace más de tres horas
    http://tiempo.infonews.com/2012/12/29/editorial-93576-el-juego-de-la-ambigedad.php
    si Ud. lo entiende, o tiene quien lo entienda, bata la precisa, porque a mi se me quemaron ambas bibliotecas y todas las vecinas ¿pueden ser tan……?
    Nunca menos y abrazos

    ResponderEliminar
  2. hay que MATAR a todos los abogados, porque en un país serio, cuando un sector de la sociedad no funciona, SE LO ASESINA. Gracias, muy bueno el programa Arnaldo.

    ResponderEliminar
  3. Amigo MWZ, los bogas somos un mal necesario en la sociedad. Seguro se habrá preguntado porqué tantos politicos son abogados, pues bien, por formación e intereses esa profesión es la mas cercana al "arte de lo posible", donde es imprescindible conocimiento, capacidad negociadora y cierta dosis de astucia, igual que en el ejercicio de la profesión. Si te toca estar del otro lado, cuidate, lo siento. Va de onda.

    ResponderEliminar