martes, 30 de junio de 2015

REEDITAN UN CLÁSICO: "MOVILIZACIÓN EN DEFENSA DE LA JUSTICIA INDEPENDIENTE"


Ya está convocada para el 14 de julio (aunque también hablan de adelantarla al 7) la nueva operación política opositora en forma de movilización en defensa de la justicia independiente. Como por Campagnoli, Nisman, Fayt y las reformas en pro de la democratización del poder judicial, la familia judicial, sus parientes prevendarios y contreras al gobierno de CFK se preparan para ganar la calle.

Si bien el resultado de tal convocatoria abre un gran interrogante, luego de los duros reveses que a los movilizados les impusiera la realidad (v.gr. el resultado de la investigación del caso Nisman y la evidencia del estado de Fayt) no hay dudas que el dispositivo mediático machacará sobre el tema y sus políticos olfas sobreactuarán su repulsión para agradarles a los dueños de la Argentina.

La campaña en las próximas horas irá pasando del pilotaje del avión de Austral por la urraca griega al desplazamiento de Cabral y su pataleo mediático nada heroico,  mientras se verá si aparece  o se produce artísticamente alguna otra miseria.

Con relación a lo de Cabral la linea es la que traza el espía Pagni: el avasallamiento K a la justicia es una jugada de Cristina preocupada por la definición del caso “memorándum con Irán” y “Hotesur”. Toda la mierda dicha sobre su candidatura para tener fueros ya fue abandonada como si nunca se hubiera dicho, y como nos tiene acostumbrados hoy larga  sus nuevas diatribas (las que pronto serán abandonadas como las anteriores para dar lugar a otras).

Mas allá de todo esto que (también como un signo de época) resulta evidente, resulta útil efectuar algunas precisiones sobre lo actuado por el Consejo de la Magistratura y sobre alguna otra cuestión, para que entendamos su legalidad. Dispara este comentario el de la Jueza de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Dra. Maria Laura Garrigós de Rébori  en Página 12 del domingo que vinculó "...el “revuelo” que provocó el reemplazo del juez Luis Cabral en su subrogancia de la Sala I de la Cámara Federal con el año electoral y la falta de conocimiento de “cómo funciona el Poder Judicial” // “Cabral no fue removido de la Casación, porque ahí nunca fue titular”, aseguró y concluyó que los nombramientos que el Consejo de la Magistratura realizó el viernes pasado -reemplazó a Cabral y a los otros dos integrantes de la sala- fueron “en cumplimiento de una ley aprobada en el Congreso” // Además, criticó a la oposición que se hizo eco del tema: “Son unos ignorantes”.

Pasemos a ver:

La Ley 27.145 (de procedimiento para la designación de jueces subrogantes), promulgada por Decreto 1134/15 del 17.06.2015, publicada el 18.06.2015, en lo que resulta de interés establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 1° — El Consejo de la Magistratura procederá a designar subrogantes de acuerdo con lo prescripto por la presente ley, en casos de licencia, suspensión, vacancia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de licencia inferior o igual a sesenta (60) días, la designación será realizada por la cámara del fuero, con comunicación inmediata al Consejo de la Magistratura, que podrá ratificarla o modificarla. En los casos de tribunales con competencia electoral, la propuesta deberá ser formulada por la Cámara Nacional Electoral. En el caso de tribunales respecto de los cuales hubiera transcurrido el plazo previsto por la ley de creación para su puesta en funcionamiento, se contara con el crédito presupuestario necesario para la habilitación y se encontrara en trámite el concurso para cubrir la vacante, el Consejo de la Magistratura podrá designar un/a subrogante de acuerdo con los términos de la presente ley y hacer efectivo su inmediato funcionamiento.

ARTÍCULO 2° — El Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes. La designación se realizará con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura.

ARTÍCULO 9°: Deróganse el párrafo segundo del artículo 7° y el artículo 31 del decreto ley 1285/58, las leyes 26.372 y 26.376 y toda otra norma que se oponga a la presente. 

ARTÍCULO 10º: Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Las listas de conjueces que a ese momento contaran con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, en los términos de las leyes 26.372 y 26.376, continuarán vigentes a los fines de la presente ley."

Como se ve, el Consejo de la Magistratura aplicó la ley designando en el cargo a quién le correspondía legalmente. Lo irregular resultaría decidir mantener en esa función a quién no tenía la calidad para ello, como lo era Cabral, que había sido invitado a integrar la Sala I de la Cámara Federal de Casación en virtud del viejo artículo 31º del Decreto-Ley 1285/58 (de reorganización de la Justicia Nacional), ahora sustituido por la Ley 27.146. 

Por lo demás -y sumamente significativo- es que en el caso de la Sala I y en relación a Cabral, la Cámara había notificado al Consejo de la Magistratura la necesidad de nombrar un subrogante, en cumplimiento del artículo 2º in fine de la Ley 27.145 transcripto.

No obstante lo anterior, Cabral en tanto miembro del Consejo de la Magistratura, alineó su voto al de los consejeros de la oposición y votó a su personal favor, dando cuenta de hasta dónde puede llegar su imparcialidad e integridad.

Al momento de escribir este posteo Cabral anuncia anuncia que recurrirá a su familia (la justicia) para ser repuesto en el cargo. Si sólo fuera vocación de ocupa no sería tan grave. Asumidos como alfiles del tablero opositor pretenden guardarse un casillero para intentar jaquear al gobierno.

La otra cuestión a referir es la vinculada al supuesto valor del voto sobre el memorándum con Irán que habría dejado en su caja fuerte. Como se verá, si en realidad hubiera existido resultaría de ningún valor.

También para estas horas Cabral se encarga de desmentir que su voto estuviera preparado. Dos razones aparecen inicialmente para desdecir la operación lanzada. Una, que resulta ilegal esa pretensión: la Cámara conforme su reglamento se debe reunir y deliberar; luego, según sea que haya concordancia y se dé unanimidad o se forme mayoría, en base a esas pautas deliberadas, redactarán el voto común, o se confiará operativamente la redacción del voto a uno, o harán el suyo al menos dos y el otro su disidencia. Dejar hecho un voto y que valga va contra esto. La otra razón para desmontar la operación lanzada es que se contradice con su pretensión de ocupa.

Por lo visto en nuestras circunstancias como país nada transcurre con la fluidez republicana que se declama. Si bien hay una ley sancionada conforme la Constitución y una lista de conjueces con acuerdo legislativo, los representantes del pueblo surgidos de elecciones democráticas que dan una mayoría a una fuerza política son una facción autoritaria a la que aquel republicanismo declamado está obligado a ponerle límite; aunque para ello deba negar la Constitución, la ley y la soberanía popular y anudarse a lo peor del irrepresentativo corporativismo económico y sus aliados de toga y código.

4 comentarios:

  1. La Corporación Judicial evidencia que está plagada de malintencionados y brutos, que desconocen las propias leyes que los jueces y fiscales deben conocer.
    Defienden lo indefendible con cualquier argumento traido de los pelos.
    Si un fiscal de la nación le da curso a cualquier recurso que presente el abogado Cabral (quiero ver el título de ambos. Sabsay)queda diáfano u oscuro o lo que sea el tejemaneje judicial.
    Como decía Perón, el bruto es peor que el malo, porque he visto malos hacerse buenos pero nunca a un bruto hacerse inteligente.
    Por eso sus movilizaciones terminan siempre en una frustración colectiva, más allá que fogoneen Clarín, La Nación y TN y sus empleados radicales, macristas y sus estrellas en proceso de extinción.
    Abrazo.

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  2. conducta corporativa + ignorancia de la ley+ defensa de privilegios+impunidad: Facismo.
    El Colo.

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