Ya está convocada para el 14 de
julio (aunque también hablan de adelantarla al 7) la nueva operación política opositora en forma de movilización en defensa
de la justicia independiente. Como por Campagnoli, Nisman, Fayt y las reformas
en pro de la democratización del poder judicial, la familia judicial, sus
parientes prevendarios y contreras al gobierno de CFK se preparan para ganar la
calle.
Si bien el resultado de tal
convocatoria abre un gran interrogante, luego de los duros reveses que a los
movilizados les impusiera la realidad (v.gr. el resultado de la investigación del caso Nisman y la evidencia del
estado de Fayt) no hay dudas que el dispositivo mediático machacará sobre el tema
y sus políticos olfas sobreactuarán su repulsión para agradarles a los dueños
de la Argentina.
La campaña en las próximas horas
irá pasando del pilotaje del avión de Austral por la urraca griega al
desplazamiento de Cabral y su pataleo mediático nada heroico, mientras se verá si aparece o se produce artísticamente alguna otra
miseria.
Con relación a lo de Cabral la
linea es la que traza el espía Pagni: el avasallamiento K a la justicia es una
jugada de Cristina preocupada por la definición del caso “memorándum con Irán”
y “Hotesur”. Toda la mierda dicha sobre su candidatura para tener fueros ya fue
abandonada como si nunca se hubiera dicho, y como nos tiene acostumbrados hoy
larga sus nuevas diatribas (las que
pronto serán abandonadas como las anteriores para dar lugar a otras).
Mas allá de todo esto que
(también como un signo de época) resulta evidente, resulta útil efectuar
algunas precisiones sobre lo actuado por el Consejo de la Magistratura y sobre
alguna otra cuestión, para que entendamos su legalidad. Dispara este comentario
el de la Jueza de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional,
Dra. Maria Laura Garrigós de Rébori en Página 12 del domingo que vinculó "...el “revuelo” que provocó el reemplazo del juez Luis Cabral en su
subrogancia de la Sala I de la Cámara Federal con el año electoral y la falta
de conocimiento de “cómo funciona el Poder Judicial” // “Cabral no fue removido
de la Casación, porque ahí nunca fue titular”, aseguró y concluyó que los
nombramientos que el Consejo de la Magistratura realizó el viernes pasado -reemplazó a Cabral y a los otros dos integrantes de la sala- fueron “en
cumplimiento de una ley aprobada en el Congreso” // Además, criticó a la
oposición que se hizo eco del tema: “Son unos ignorantes”.
Pasemos a ver:
La Ley 27.145 (de procedimiento
para la designación de jueces subrogantes), promulgada por Decreto 1134/15 del
17.06.2015, publicada el 18.06.2015, en lo que resulta de interés establece lo
siguiente:
"ARTÍCULO 1° — El Consejo de la
Magistratura procederá a designar subrogantes de acuerdo con lo prescripto por
la presente ley, en casos de licencia, suspensión, vacancia, recusación,
excusación o cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los
tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de
licencia inferior o igual a sesenta (60) días, la designación será realizada
por la cámara del fuero, con comunicación inmediata al Consejo de la
Magistratura, que podrá ratificarla o modificarla. En los casos de tribunales
con competencia electoral, la propuesta deberá ser formulada por la Cámara
Nacional Electoral. En el caso de tribunales respecto de los cuales hubiera
transcurrido el plazo previsto por la ley de creación para su puesta en
funcionamiento, se contara con el crédito presupuestario necesario para la
habilitación y se encontrara en trámite el concurso para cubrir la vacante, el
Consejo de la Magistratura podrá designar un/a subrogante de acuerdo con los
términos de la presente ley y hacer efectivo su inmediato funcionamiento.
ARTÍCULO 2° — El Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes. La designación se realizará con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura.
ARTÍCULO 9°: Deróganse el párrafo segundo del artículo 7° y el artículo 31 del decreto ley 1285/58, las leyes 26.372 y 26.376 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 10º: Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Las listas de conjueces que a ese momento contaran con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, en los términos de las leyes 26.372 y 26.376, continuarán vigentes a los fines de la presente ley."
ARTÍCULO 2° — El Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes. La designación se realizará con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura.
ARTÍCULO 9°: Deróganse el párrafo segundo del artículo 7° y el artículo 31 del decreto ley 1285/58, las leyes 26.372 y 26.376 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 10º: Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Las listas de conjueces que a ese momento contaran con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, en los términos de las leyes 26.372 y 26.376, continuarán vigentes a los fines de la presente ley."
Como se ve, el Consejo de la
Magistratura aplicó la ley designando en el cargo a quién le correspondía
legalmente. Lo irregular resultaría decidir mantener en esa función a quién no
tenía la calidad para ello, como lo era Cabral, que había sido invitado a
integrar la Sala I de la Cámara Federal de Casación en virtud del viejo
artículo 31º del Decreto-Ley 1285/58 (de reorganización de la Justicia
Nacional), ahora sustituido por la Ley 27.146.
Por lo demás -y sumamente significativo- es que en el caso de la Sala I y en relación a Cabral, la Cámara había notificado al Consejo de la Magistratura la necesidad de nombrar un subrogante, en cumplimiento del artículo 2º in fine de la Ley 27.145 transcripto.
Por lo demás -y sumamente significativo- es que en el caso de la Sala I y en relación a Cabral, la Cámara había notificado al Consejo de la Magistratura la necesidad de nombrar un subrogante, en cumplimiento del artículo 2º in fine de la Ley 27.145 transcripto.
No obstante lo anterior, Cabral
en tanto miembro del Consejo de la Magistratura, alineó su voto al de los
consejeros de la oposición y votó a su personal favor, dando cuenta de hasta
dónde puede llegar su imparcialidad e integridad.
Al momento de escribir este
posteo Cabral anuncia anuncia que recurrirá a su familia (la justicia) para ser
repuesto en el cargo. Si sólo fuera vocación de ocupa no sería tan grave.
Asumidos como alfiles del tablero opositor pretenden guardarse un casillero
para intentar jaquear al gobierno.
La otra cuestión a referir es la
vinculada al supuesto valor del voto sobre el memorándum con Irán que habría
dejado en su caja fuerte. Como se verá, si en realidad hubiera existido
resultaría de ningún valor.
También para estas horas Cabral
se encarga de desmentir que su voto estuviera preparado. Dos razones aparecen
inicialmente para desdecir la operación lanzada. Una, que resulta ilegal esa
pretensión: la Cámara conforme su reglamento se debe reunir y deliberar; luego,
según sea que haya concordancia y se dé unanimidad o se forme mayoría, en base
a esas pautas deliberadas, redactarán el voto común, o se confiará
operativamente la redacción del voto a uno, o harán el suyo al menos dos y el
otro su disidencia. Dejar hecho un voto y que valga va contra esto. La otra
razón para desmontar la operación lanzada es que se contradice con su
pretensión de ocupa.
Por lo visto en nuestras circunstancias como país nada transcurre con la fluidez republicana que se declama. Si bien hay una ley sancionada conforme la Constitución y una lista de conjueces con acuerdo legislativo, los representantes del pueblo surgidos de elecciones democráticas que dan una mayoría a una fuerza política son una facción autoritaria a la que aquel republicanismo declamado está obligado a ponerle límite; aunque para ello deba negar la Constitución, la ley y la soberanía popular y anudarse a lo peor del irrepresentativo corporativismo económico y sus aliados de toga y código.
Por lo visto en nuestras circunstancias como país nada transcurre con la fluidez republicana que se declama. Si bien hay una ley sancionada conforme la Constitución y una lista de conjueces con acuerdo legislativo, los representantes del pueblo surgidos de elecciones democráticas que dan una mayoría a una fuerza política son una facción autoritaria a la que aquel republicanismo declamado está obligado a ponerle límite; aunque para ello deba negar la Constitución, la ley y la soberanía popular y anudarse a lo peor del irrepresentativo corporativismo económico y sus aliados de toga y código.
4 comentarios:
Muy bueno. Vicente
La Corporación Judicial evidencia que está plagada de malintencionados y brutos, que desconocen las propias leyes que los jueces y fiscales deben conocer.
Defienden lo indefendible con cualquier argumento traido de los pelos.
Si un fiscal de la nación le da curso a cualquier recurso que presente el abogado Cabral (quiero ver el título de ambos. Sabsay)queda diáfano u oscuro o lo que sea el tejemaneje judicial.
Como decía Perón, el bruto es peor que el malo, porque he visto malos hacerse buenos pero nunca a un bruto hacerse inteligente.
Por eso sus movilizaciones terminan siempre en una frustración colectiva, más allá que fogoneen Clarín, La Nación y TN y sus empleados radicales, macristas y sus estrellas en proceso de extinción.
Abrazo.
conducta corporativa + ignorancia de la ley+ defensa de privilegios+impunidad: Facismo.
El Colo.
Che, y Sabsay?
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