sábado, 30 de enero de 2016

BADENI, EL LETRISTA DE AGUAD


(*)

El desenvolvimiento de la comunicación social a través de los medios audiovisuales se proyectó sobre la libertad de expresión y de prensa, enriqueciendo la difusión de hechos y opiniones en un marco acorde al dinamismo social. Esa circunstancia motivó en 1980 la sanción de la ley 22.285 (pará: ¿vos decís que el decreto ley de la dictadura –porque en 1980 no había Congreso- era para “enriquecer la difusión de hechos y opiniones en un marco acorde al dinamismo social”?) y en 2009 la ley 26.522 que, lamentablemente, en vez de fomentar la libertad de comunicación, crearon trabas arbitrarias para su desarrollo e inaceptables restricciones a la libertad de expresión. (¿y cómo pudo una ley de la democracia en 2009 crear trabas para la libertad de expresión si ya estaban puestas –según vos- las trabas que había puesto el decreto ley de la dictadura de 1980, a dónde apuntás metiendo todo en la misma bolsa?)

Ambas leyes incurrieron en el error de subordinar la libertad de expresión a concepciones dogmáticas que colisionan con ella. (ah, claro, porque las dos son lo mismo, y los contextos en los que sancionaron eran iguales. Que sanatero por favor) La de 1980 fomentando una rigurosa intervención estatal en los contenidos de la información mediante la censura encubierta (bueno, mucho antes de eso y sin que existiera ley, los milicos les decían a loa medios -audiovisuales o escritos- lo que podían publicar y lo que no, era la famosa época de los “abatidos en un enfrentamiento” ¿te acordás? O sea que la censura era cualquier cosa menos “encubierta”) y en una rigurosa fiscalización de los matices empresarios con su secuela de controles burocráticos. (Claro, por ejemplo ese artículo 45 de mierda que les impedía a los dueños de diarios, como Clarín, comprar canales y radios. Por suerte la compra de Papel Prensa fue antes, y los “matices empresarios” en ese caso no estuvieron sujetos a “controles burocráticos”: bastó con un acta secreta de la Junta militar) Cuando fue sancionada ya estaba a la zaga de las innovaciones en materia de comunicación. Una ley que nació vieja y que fue objeto de innumerables modificaciones a partir de 1990. (casi todas a pedido del Grupo Clarín, del cual vos sos abogado; como eliminar el artículo 45 para que pudieran quedarse con Canal 13 y blanquear la compra ilegal de Radio Mitre, y la triplicación del número de licencias que un mismo grupo puede acumular, que igual se bandearon, por falta de “controles burocráticos” sobre los “matices empresarios”) Se procuró reemplazarla por un texto realista que le concediera mayor intervención a las provincias en la concesión de frecuencias locales para resguardar el federalismo; (lástima que la Corte sostuvo siempre que el espacio radioeléctrico era competencia federal) que contemplara las particularidades de la transmisión de señales por medio de un vínculo físico (o sea: los negocios –perdón: “matices empresariales”- del Grupo Clarín con Multicanal y Cablevisión) y que redujera el rol estatal a la administración de las frecuencias pues ellas son patrimonio de la comunidad internacional. (de la humanidad te faltó, como el Perito Moreno o las Cataratas) Los intentos por forjar una norma moderna y flexible con un criterio empírico se encontraron con la firme resistencia, no ya de las concepciones de 1980, (esas estaban a favor, representadas por Magneto y toda la prensa colaboracionista de la dictadura) sino con enfoques populistas que apuntaban al control de los medios audiovisuales para someterlos a la voluntad del Poder Ejecutivo. (ah, debe ser por eso que la Ley 26.522 tomó como modelos a la legislación de Canadá, Inglaterra y EEUU todos populismo inc orregibles) Todo ello incrementando las hipótesis de censura y los controles técnicos. (Como si las dos cosas fueran lo mismo en importancia o gravedad. ¿Un ejemplo a mano de “hipótesis de censura” no tendrías, o es todo sanata nomás?)

A esta concepción respondió la ley de 2009, sancionada en un ambiente de abierta hostilidad del gobierno contra la prensa independiente. (Y a la recíproca: de “abierta hostilidad” de la “prensa independiente” contra el gobierno, porque la ley afectaba sus negocios) Mal podemos olvidar los agravios desatados por el gobierno contra prestigiosos periodistas, (ojo: a Majul también le gritaron pelotudo y a Morales Solá lo escracharon, no los dejés afuera) medios de prensa y la financiación con fondos públicos de programas y medios groseramente afines al gobierno. (¿y toda esa sanata que tiene que ver con la ley de medios? Seguimos esperando los ejemplos de las “hipótesis de censura” que contendría. Igual, los programas esos hoy ya no están, Macri y Lombardi los borraron de un plumazo, igual que a la ley de medios) Se percibía una preocupación por controlar los contenidos de las emisiones para forjar una imagen positiva del populismo gubernamental.(propósito ampliamente logrado, como
lo podía comprobar cualquiera que mirara TN o escuchara Radio Mitre. ¿O no?)

En definitiva, una política respecto de los medios audiovisuales que, sin percibir la interconexión mundial que se opera entre ellos, conducía a una creciente deficiencia en la calidad de los servicios. (¿Y esto de donde salió, que tiene que ver con el populismo, las “hipótesis de censura” y todas las demás sarasas?)

Las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual y de Argentina Digital, lejos de promover el progreso condujeron a una regresión como consecuencia de la politización de los criterios tecnológicos de comunicación. (¿Regresión respecto a qué,  a la ley de la dictadura que “nació vieja” según vos? ¿cuándo se sancionó en el 2014 la ley de Argentina Digital estábamos bien con la ley de medios que era una regresión, o sumamos una regresión más?) Esa situación indujo al Gobierno a disponer la intervención del AFSCA y AFTIC (ah, no fue a pedido del Grupo Clarín, sino para terminar con “la politización de los criterios tecnológicos de comunicación”. O sea, como llamar al service digamos) en pleno ejercicio de las facultades que le concede el art. 99 de la Constitución Nacional. (apareció el autor del decretazo: eras vos) Eran dos organismos autárquicos creados por el Congreso en el ámbito del Poder Ejecutivo. La decisión fue lícita (ya van dos jueces y dos Cámaras de apelaciones que dijeron que no, actualízate) pues, si bien la creación del organismo burocrático como la fijación de sus objetivos y medios debe ser hecha por ley, el nombramiento y remoción de sus directivos es una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo (art. 99, inc. 7°, CN) que no puede ser usurpada por el Congreso (ya lo dijo Aguad: una ley no puede estar por encima de la voluntad del presidente. Ahora queda clarísimo quien le dio la letra, y le redactó el decreto) y cuyo ejercicio requiere de un simple decreto y no de un DNU, pues no se ejerce una potestad legislativa (art. 99, inc. 3º, CN). (y así de paso se ahorran una discusión en el Congreso, que no les conviene porque vienen muy flojitos de argumentos)

No aconteció lo propio con el DNU 267/2015 que modificó aquellas leyes. Hacía falta un DNU porque la normativa recaía sobre la contenida en leyes sancionadas por el Congreso. (También estaba la posibilidad de mandar otra ley para que se discutiera en el Congreso, manejálo.) La validez del DNU está avalada porque: 1) El Congreso está en receso; (porque el presidente Mau no convoca a extraordinarias, capo. ¿Sos constitucionalista vos, o tomás el tren en Constitución? 2) Hay circunstancias excepcionales que requieren una previsión legislativa cuya ponderación incumbe al Poder Ejecutivo; (Las “circunstancias excepcionales” eran que el 15 de enero se le vencía a Clarín la cautelar que lo protegía de la adecuación de oficio a la ley. Un papelón lo tuyo: no es la ponderación presidencial la que crea “las circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite habitual para la sanción de las leyes” de que habla la Constitución. De ser así, habría que cerrar el Congreso y listo. Ah, no, pará...) 3) Tiene en mira el interés de la sociedad; (falso como pagaré de la intervención de Corrientes firmado por Aguad, o como investigación de Lanata: a juzgar por el contenido del DNU, tuvo exclusivamente en miras los intereses empresariales del Grupo Clarín) 4) No regula las materias fiscal, penal, electoral o los partidos políticos; (La fiscal sí: dispone sobre el destino de los tributos que estaban destinados a financiar al AFSCA y la AFTIC) 5) No regula materias que requieren mayorías especiales del Congreso (reforma constitucional) (ah, nos quedamos tranquilos: o sea que Macri no piensa reformar la constitución por DNU a pedido de Clarín. Por lo menos por ahora. Algo es algo) o que alguna de sus Cámaras tenga calidad de originaria (ley de coparticipación); (¿qué tiene que ver por cual Cámara empezaría la ley si te estás salteando al Congreso en pleno? ¿o acaso creés que en lugar de los DNU hablás de la consulta popular? Mostrá el título de constitucionalista, chanta) 6) Acuerdo general de ministros y refrendo del Jefe de Gabinete. (pfff, una garantía terrible: hasta Lino Barañao lo firmó)

La norma se concentra en aspectos tecnológicos y empresariales de los medios de comunicación social masiva (sobre todo empresariales: los negocios de Clarín) mediante la incorporación de cláusulas que superan la obsolescencia de la ley de 2009 y su dogmatismo. (Traducido: que eliminan todas las restricciones que establecía la ley para que Clarín acumule todas las licencias que quiera, las compre o venda cuando se le antoje y pueda tener todos los abonados al cable que se le cante) Crea el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como organismo autárquico dependiente del Poder Ejecutivo que unifica los inseparables objetivos del AFSCA y AFTIC. Entre otros aspectos rescatables, (que no se note tanto que lo hiciste vos, disimulá un poco) dispone que el ENACOM remitirá al Poder Ejecutivo un proyecto definitivo sobre su estructura, así como la creación de una comisión que deberá elaborar un proyecto de ley de medios (o sea: salvo lo que le interesaba a Clarín sacar rápido, lo otro es pura sanata) que garantice la más amplia libertad de prensa, el pluralismo, el acceso a la información, las nuevas tecnologías de información y de telecomunicaciones, la convergencia de las tecnologías, la seguridad jurídica de las inversiones en tales áreas, así como también los derechos de los usuarios y consumidores. (y la pobreza cero, unir a los argentinos y el combate contra el narcotráfico, te faltó)

Es, en definitiva, una norma que a la luz de un enfoque empírico procura echar por la borda las concepciones dogmáticas de las leyes de 1980 y 2009, (pero la ley de 1980 ya no existe más, justamente porque fue derogada por la del 2009 ¿no te habías enterado?) fomentando un régimen legal que, al margen de respetar las normas internacionales existentes sobre la materia, (más que al margen, afuera: te lo están diciendo de la CIDH y la relatoría de Libertad de Expresión de la ONU, sin ir más lejos) garantice la libertad de expresión y el progreso tecnológico para enriquecer la comunicación social.” (y que de paso fomente los negocios del Grupo Clarín, que es el efecto inmediato de los decretazos. Lo otro lo vamos viendo, cuando la “comisión” se reúna, redacte la ley, la manden al Congreso, se discuta y se apruebe; o sea: nunca)


(*) Las negritas son nuestras, el original acá.

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