"Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año." (artículo 259 del Código Penal)
"El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:...Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público." (artículo 99 inciso 18) Constitución Nacional)
"Corresponde al Congreso:...Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación," (artículo 75 inciso 28 Constitución Nacional)
"Los pedidos de autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo mediante la presentación de un proyecto de ley cuyo mensaje será refrendado por los ministros competentes.
El Poder Ejecutivo podrá permitir por acto fundado sin aprobación del Congreso de la Nación, la introducción de tropas extranjeras...en las siguientes circunstancias: a) Por razones de ceremonial; b) En situaciones de emergencia ocasionadas por catástrofes naturales; c) En operaciones de búsqueda y rescate para salvaguarda de la vida humana" (artículos 4 y 6 Ley 25.880)
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