jueves, 12 de mayo de 2016

GOBIERNO DE PUERTAS TRASERAS ABIERTAS


Leíamos en Página 12 de ayer sobre la reunión “secreta” que tuvo el ministro Garavano con Cecilia Pando, reunión que solo trascendió públicamente justamente a partir de la publicación del diario; porque desde el gobierno nada se informó al respecto, aunque al conocerse la noticia se confirmara que efectivamente la reunión se produjo.

Consultada por el diario Pando hizo hincapié en que la reunión fue “privada”, y por ende la idea era justamente que no se supiera nada al respecto, y se sorprendió de que la información se hubiera “filtrado”, y llegado al diario. Pero lo cierto es que, más allá de lo que diga Pando, Garavano -que es funcionario público- está obligado a informar con quien se reúne en el ejercicio de sus funciones, y en su despacho.

En efecto, el Anexo III del Decreto 1172/03 dictado en su momento por Néstor Kirchner establece el régimen de las “audiencias de gestión de intereses” (según Pando fue a hablar con el ministro por la situación de los militares presos en causas de lesa humanidad); y en su artículo 2º las define: “Se entiende por Gestión de Intereses a los fines del presente, toda actividad desarrollada -en modalidad de audiencia- por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros -con o sin fines de lucro- cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.

En esos casos el artículo 3º del mismo reglamento establece que “Los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional mencionados en el artículo 4º (entre ellos los ministros, aclaramos) están obligados a registrar toda audiencia cuyo objeto consista en las actividades definidas en el artículo 2º. A tal efecto debe preverse la creación de un Registro de Audiencias de Gestión de Intereses, conforme a las pautas determinadas por los artículos 5º y 6º.”.

El artículo 5º establece el modelo de registro de audiencias, y el 6º el contenido de lo que se debe volcar en el mismo: “Los registros deben contener: a) solicitudes de audiencias; b) datos del solicitante; c) intereses que se invocan; d) participantes de la audiencia; e) lugar, fecha, hora y objeto de la reunión; f) síntesis del contenido de la audiencia; g) constancias de las audiencias efectivamente realizadas.

De acuerdo a su vez con el artículo 7º del reglamento, “La información contenida en los Registros de Audiencias de Gestión de Intereses tiene carácter público, debiéndose adoptar los recaudos necesarios a fin de garantizar su libre acceso, actualización diaria y difusión a través de la página de lnternet del área respectiva.

Como todo indica que “al gobierno de puertas abiertas, que no tiene nada que ocultar” se le ha escapado el detalle, deberíamos ir a denunciar el hecho a la Oficina Anticorrupción, de acuerdo con el artículo 12º del mismo decreto.

¿O ustedes dicen que en tal caso Laura Alonso saldrá a decir que “ante todo, hay que aclarar que recibir en secreto a apologistas del terrorismo de Estado no es delito?”

1 comentario:

  1. Es un decreto kirchnerista, así que no es válido.

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    ¿Vos pensás que es un chiste? ¿Que no piensan eso? ¿Que no se van a amparar en eso?

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