Leíamos en Página 12 de ayer sobre la reunión “secreta” que tuvo el ministro Garavano con Cecilia
Pando, reunión que solo trascendió públicamente justamente a partir de la
publicación del diario; porque desde el gobierno nada se informó al respecto,
aunque al conocerse la noticia se confirmara que efectivamente la reunión se produjo.
Consultada por el
diario Pando hizo hincapié en que la reunión fue “privada”, y por ende la idea
era justamente que no se supiera nada al respecto, y se sorprendió de que la
información se hubiera “filtrado”, y llegado al diario. Pero lo cierto es que,
más allá de lo que diga Pando, Garavano -que es funcionario público- está
obligado a informar con quien se reúne en el ejercicio de sus funciones, y en
su despacho.
En efecto, el Anexo
III del Decreto 1172/03 dictado en su momento por Néstor Kirchner establece el
régimen de las “audiencias de gestión de intereses” (según Pando fue a hablar
con el ministro por la situación de los militares presos en causas de lesa
humanidad); y en su artículo 2º las define: “Se entiende por Gestión de
Intereses a los fines del presente, toda actividad desarrollada -en modalidad
de audiencia- por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o
en representación de terceros -con o sin fines de lucro- cuyo objeto consista
en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los
organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente
que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.”
En esos casos el
artículo 3º del mismo reglamento establece que “Los funcionarios del Poder
Ejecutivo Nacional mencionados en el artículo 4º (entre ellos los ministros,
aclaramos) están obligados a registrar toda audiencia cuyo objeto consista en
las actividades definidas en el artículo 2º. A tal efecto debe preverse la
creación de un Registro de Audiencias de Gestión de Intereses, conforme a las
pautas determinadas por los artículos 5º y 6º.”.
El artículo 5º
establece el modelo de registro de audiencias, y el 6º el contenido de lo que
se debe volcar en el mismo: “Los registros deben contener: a) solicitudes de
audiencias; b) datos del solicitante; c) intereses que se invocan; d)
participantes de la audiencia; e) lugar, fecha, hora y objeto de la reunión; f) síntesis
del contenido de la audiencia; g) constancias de las audiencias efectivamente
realizadas.”
De acuerdo a su vez
con el artículo 7º del reglamento, “La información contenida en los
Registros de Audiencias de Gestión de Intereses tiene carácter público, debiéndose
adoptar los recaudos necesarios a fin de garantizar su libre acceso,
actualización diaria y difusión a través de la página de lnternet del área
respectiva.”
Como todo indica
que “al gobierno de puertas abiertas, que no tiene nada que ocultar” se le ha
escapado el detalle, deberíamos ir a denunciar el hecho a la Oficina
Anticorrupción, de acuerdo con el artículo 12º del mismo decreto.
¿O ustedes dicen
que en tal caso Laura Alonso saldrá a decir que “ante todo, hay que aclarar que
recibir en secreto a apologistas del terrorismo de Estado no es delito?”
1 comentario:
Es un decreto kirchnerista, así que no es válido.
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¿Vos pensás que es un chiste? ¿Que no piensan eso? ¿Que no se van a amparar en eso?
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