Después del acto en la Rosada con los anuncios, en el Boletín Oficial de ayer (ver completo acá) apareció el DNU 908 que restituye parte de los fondos de las obras sociales acumulados en el Fondo Solidario de Redistribución que manejaba la APE (Administración de Proyectos Especiales), hoy en manos de un sindicalista puesto por los "gordos" de la CGT.
El gobierno presentó la medida (un puente de plata -guita, bah- tendido al sindicalismo para que desista de pedir reapertura de las paritarias) como la puesta en marcha de un "plan de cobertura universal de salud", anuncio pomposo bastante lejos de las medidas concretas contenidas en el decreto.
La atención en los hospitales públicos de las personas carentes de cobertura de obra social es algo casi tan viejo como el agujero del mate: en Santa Fe sin ir más lejos y en el nivel de atención primaria, la Ley 6312 que creó el sistema de los SAMCO (Servicios de Atención Médica a la Comunidad) que así lo dispone data de 1967, y los hospitales públicos facturan la atención a los pacientes que sí cuentan con obra social desde 1989.
¿Pero qué es entonces lo que dispone concretamente el decreto de Macri? En primer lugar la afectación "por única vez" de 8000 millones de pesos del Fondo Solidario de Redistribución, con destino a la financiación de la "estrategia de Cobertura Universal de Salud (CUS)”; para la cual se aprueban en el mismo decreto las siguientes finalidades: “Identificación,
nominalización y documentación de beneficiarios de la Cobertura Universal de
Salud. Mejoramiento de las determinantes sociales de salud. Desarrollo,
equipamiento y puesta en valor de efectores públicos de salud. Fortalecimiento
y modernización del sector público de salud. Acciones de Atención Primaria de
la Salud. Desarrollo y optimización de las Redes Integradas de Servicios de
Salud. Mejoramiento de la calidad de los servicios de salud. Fortalecimiento de
los recursos humanos en salud.Actividades de Promoción y Protección de la salud
y medicina preventiva.”
Alguien podría pensar que esos fondos los manejaría el Ministerio de Salud de la Nación en coordinación con los de las provincias (ya que se habla de un "plan nacional de salud", o algo por el estilo), pero no es así: para ejecutar la
CUS el DNU constituye un fideicomiso en el Banco Nación que será manejado por una Unidad
Ejecutora con participación del Estado y la CGT, que decidirá sobre el uso de esa plata.
Otros 4500 millones del Fondo Solidario de Redistribución se destinarán a un fondo de emergencia y
asistencia a los agentes del seguro de salud (vulgo obras sociales sindicales, en éste caso) para “Asistencia financiera a
obras sociales ante situaciones de Epidemias y o Emergencias en el ámbito del
territorio nacional, asistencia financiera a obras sociales que desarrollen
programas de prevención aprobados por la Superintendencia de servicios de
Salud, apoyo financiero a las obras sociales para la adquisición y/o
remodelación de efectores propios asistencia financiera para la adquisición de
equipamiento tecnológico para efectores propios de la seguridad social, asistencia
financiera para programas de fortalecimiento institucional de las obras
sociales, apoyo financiero para programas de modernización institucional en el
campo informático, financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas
en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la
situación económico financiera de las obras sociales.”
El saldo restante de aportes al Fondo Solidario (algo
más de 14.000 millones de pesos) queda convertido en bonos depositados en caución en el Banco
Nación a la orden de la Superintendencia de Servicios de Salud, por una razón muy sencilla: si se retiraran todos de golpe, el Nación no encuadraría en las regulaciones técnicas del Banco Central sobre relación entre depósitos y préstamos.
Para entender de que se trata el Fondo Solidario de Redistribución, transcribimos parte de éste post: "El Fondo se conforma con el 10 % de lo recaudado en concepto de las contribuciones patronales para obra social de los trabajadores (equivalente al 5 % de la masa salarial), y de los aportes de los propios trabajadores (el 3 % de su remuneración, más un 1,5 % por cada familiar a cargo en la obra social, de acuerdo a la Ley 23.660 de obras sociales, también de enero del 89').
Con esos recursos por ejemplo se solventan tratamientos de asistencia integral a drogadependientes, para afectados de VIH Sida, hemofílicos, discapacitados y otros dos rubros más genéricos, digamos, que son Prestaciones de Alta Complejidad y Tratamientos Prolongados con Medicamentos."
Para entender de que se trata el Fondo Solidario de Redistribución, transcribimos parte de éste post: "El Fondo se conforma con el 10 % de lo recaudado en concepto de las contribuciones patronales para obra social de los trabajadores (equivalente al 5 % de la masa salarial), y de los aportes de los propios trabajadores (el 3 % de su remuneración, más un 1,5 % por cada familiar a cargo en la obra social, de acuerdo a la Ley 23.660 de obras sociales, también de enero del 89').
Con esa plata, más el 50 % de los eventuales mayores aportes a cada obra social que se hayan pactado en los convenios colectivos (por encima del descuento de ley), el 5 % de los recursos del PAMI y otros recursos (pero menos, esos son los más importantes), se atienen una serie de pagos a los agentes del seguro de salud (las obras sociales sindicales o de empresarios, las mutuales que prestan servicios de salud) que perciban menores ingresos promedio por cada uno de sus afiliados, para equiparar los niveles de cobertura obligatoria que determina el Programa Médico Obligatorio, entre todos los 18 millones de beneficiarios del sistema.
Pero además el Fondo (que insistimos, hasta ayer manejaba la APE) también sirve para canalizar reintegros a los agentes del seguro de salud (entre ellos, las obras sociales sindicales y los prestadores que a veces ellas mismas conforman) por tratamiento de mayor complejidad, o superadores de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO).
No hay en todo el DNU menciones a las empresas de medicina prepaga (que también son agentes del seguro de salud), ni a los efectores del sector público salvo la mención genérica en las "finalidades" de la Cobertura Universal de Salud, ni tampoco al Programa Médico Obligatorio (PMO), que establece el nivel mínimo de prestaciones que todos los agentes del sistema deben garantizar. Por el contrario, el decreto deja abierta la puerta para que el PMO se transforme en letra muerta, porque el nivel concreto de cobertura quedaría librado a la discrecionalidad de los agentes del seguro de salud, y no estaría fijado por las regulaciones públicas.
El DNU se funda en la Ley de Emergencia Sanitaria 26.204 y sus prórrogas, sin precisar que vinculación tiene esa norma con las medidas concretas que dispone. En sus considerandos justificar soslayar el debate legislativo en éstos términos: “Que la crítica situación
del sector, evidencia una circunstancia extraordinaria que hace imposible
seguir los trámites de rigor previstos por la Constitución Nacional para sanción de las leyes.
Que el trámite legislativo importaría una significativa
demora que obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos perseguidos en la
presente medida, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional
establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el
marco del uso de las facultades regladas en la Ley N° 26.122.” (las negritas son nuestras)
Sin desconocer los graves problemas del sistema de salud del país en sus diversos componentes y actores, es evidente que la única premura que justificar evitar el debate a fondo en el Congreso de algo que se presenta como "un nuevo plan nacional de salud" es no pasar por la incomodidad de explicar las cosas de las que el DNU no habla y señalamos antes, y asegurarse la apatía del sindicalismo tradicional a la hora de plantear reclamos al gobierno por la situación de los trabajadores.
Un detalle no menor es que los gremios nucleados en las dos CTA (cuyos afiliados aportan al Fondo Solidario) serán convidados de piedra en todo esto, y no tendrán participación en el manejo de éstos recursos, que pueden ser usados para favorecer a determinados sindicatos o entidades de segundo grado (las más "dóciles", por ejemplo), en desmedro de otras.
Un detalle no menor es que los gremios nucleados en las dos CTA (cuyos afiliados aportan al Fondo Solidario) serán convidados de piedra en todo esto, y no tendrán participación en el manejo de éstos recursos, que pueden ser usados para favorecer a determinados sindicatos o entidades de segundo grado (las más "dóciles", por ejemplo), en desmedro de otras.
Este juez federal Martínez Di Giorgi fue denunciado penalmente por La Alameda por encubrimiento a prostíbulos VIP en 2012. Este hijo de puta tiene el tupé de allanar la sede de las Madres y ordenar la detención de Hebe de Bonafini? Qué justicia de mierda que a Pérez Corradi le fueron a tomar indagatoria a la cárcel, y que suelta a los genocidas para que vayan a sus casas y anden por el barrio.
ResponderEliminar