Pocas veces tan bien puesto un título como el de la edición de Página 12 de ayer que aparece en la imagen de apertura: el cínico de Macri diciendo en Chubut que no hay que endeudar más al país, mientras el mismo día (3 de enero) firmaba el Decreto 2 de éste año (completo acá en el Boletín Oficial de hoy), por el cual autoriza al Ministerio de Finanzas (eufemismo por deuda) de Luis "Toto" Caputo a emitir más deuda externa, por nada menos que 15.000 millones de dólares.
El mecanismo al que apeló en este caso fue ampliar la emisión autorizada por otro decreto anterior (el 29 del 2017), por el que se habían emitido otros 13.357 millones de dólares de deuda, siempre en las mismas condiciones; con legislación de Nueva York y prórroga de jurisdicción a favor de sus jueces.
El decreto autoriza a Caputo a "a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos; b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos; c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado; d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales; e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;", con lo cual -si quisiera- podría volver a emitir otro bono a 100 años, por ejemplo.
Y a su vez lo autoriza a imputar el nuevo endeudamiento "...dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.. ", que habla de las operaciones de crédito público.
De tal modo se cumple lo que advertía hace poco Sebastián Soler en ésta nota de "El cohete a la luna", en cuanto a que "El Ministro de Finanzas podría lanzar el año que viene (la nota es de los últimos días del 2017) otra bengala, más luminosa aún si lo considerara necesario, porque el esquema legal de la ley del presupuesto 2017 que le permitió endeudarnos por un siglo a sola firma, se repite calcado en el proyecto de ley del presupuesto 2018.
La Ley 24.156 de Administración Financiera establece que las operaciones de crédito público del gobierno nacional deben ser autorizadas por la ley de presupuesto o por una ley específica que debe indicar, “como mínimo”, ciertas características de las operaciones, entre las que se incluye “el plazo mínimo de amortización”, pero no dice nada sobre el plazo máximo. Acatando formalmente ese requisito, el artículo 34 de la Ley 27.341 del Presupuesto 2017 y su planilla anexa habilitaron al gobierno nacional a realizar operaciones de crédito público con plazos mínimos de entre noventa días y cuatro años, pero obviaron señalar sus plazos máximos. El Decreto 29/2017 del presidente Macri implementó dicha autorización, facultando al Ministerio de Finanzas a emitir títulos públicos por hasta 20.000 millones de dólares y determinar las “épocas, plazos, métodos y procedimientos” de su emisión. Fue en ejercicio de dicha facultad que el ministro Caputo dictó la Resolución 97-E/2017 y dispuso la emisión del bono 2117. Las hipótesis contrafácticas son imposibles de probar, pero uno supone —quiere suponer— que el Congreso habría rechazado el endeudamiento a cien años si el Poder Ejecutivo hubiese declarado su intención en el proyecto de presupuesto.
La interpretación de que el ministro Caputo actuó dentro de sus facultades es banal, sobre la base de una lectura superficialmente literal de las disposiciones relevantes, que se limita a observar que la Ley de Administración Financiera no requería que la Ley de Presupuesto señalara un plazo máximo y el presidente le delegó al Ministro la potestad de fijarlo: Pero así soslaya las garantías de proporcionalidad y racionalidad que deben satisfacer los actos administrativos, en especial cuando se ejecutan en ejercicio de facultades discrecionales. Es a la luz de esos principios que debe interpretarse la expresión “cómo mínimo” que debía precisar la Ley de Presupuesto del ejercicio 2017. El texto del artículo 32 del proyecto de ley del presupuesto 2018 y el contenido de la planilla que lo complementa son esencialmente iguales al artículo 34 y la correspondiente planilla del presupuesto 2017. Indican el monto y el plazo mínimo de la deuda a emitir, pero callan sobre el plazo máximo. Esta vez los legisladores no podrán aducir haber sido víctimas de un ardid si Caputo vuelve a endeudarnos por un siglo en 2018. Inclusive, bajo la lógica que equipara la omisión de un plazo explícito en el presupuesto con la libertad absoluta de los funcionarios del Poder Ejecutivo para elegirlo, Caputo bien podría ir all the way y colocar un bono “perpetuo”, como los emitidos antaño por los Estados Unidos y el Reino Unido.".
Además de los obvios efectos perniciosos que el gigantesco endeudamiento que el gobierno de Macri está contrayendo desde sus inicios tiene para la economía nacional desde ahora y por varias generaciones, no debe soslayarse el punto que advirtió Soler: el Congreso nacional ha resignado definitivamente sus facultades constitucionales para "contraer empréstitos sobre el crédito de la nación" y "arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la nación" (artículo 75 incisos 4) y 6) de la Constitución Nacional).
Una resignación que comenzó en los albores del gobierno de Macri, cuando la "oposición responsable" avaló el oprobioso acuerdo con los fondos buitres, y abrió así el grifo del endeudamiento; dando casi un peligroso cheque en blanco a un gobierno adicto a endeudarse, para financiar el saqueo y la fuga de capitales.
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