Recordarán que hace un tiempo el ministro de
Seguridad de la provincia, Maximiliano Pullaro, estuvo en el ojo de la tormenta
porque unos audios suyos captados en escuchas judiciales lo mostraban
traficando influencias para digitar los concursos de ascenso a los cargos
superiores de la policía provincial.
El asunto derivó en
una causa judicial en su contra promovida por el fiscal Apullán, que generó el
contraataque de Pullaro y del gobierno provincial: pedido de sanción contra el
fiscal, apartado de la causa y con una sanción pendiente de aplicación por la
Legislatura; tras la sanción a las apuradas de una bochornosa ley que modificó
el sistema de enjuiciamiento a los miembros del Ministerio Público de la
Acusación.
Pullaro leyó la
respuesta del sistema institucional santafesino (el Poder Ejecutivo y la
Legislatura, esta con honrosas excepciones) como un inequívoco respaldo a su
política comandando a la policía (los resultados están a la vista, y no lo
favorecen), y no se equivocó, obrando en consecuencia: el pasado 18 de mayo
estampó su firma junto a la del gobernador Lifschitz en el Decreto 1166, por el
cual se modifica el reglamento de concursos de ascenso del personal policial
que fuera aprobado en el gobierno de Bonfatti por el Decreto 423/13.
En realidad, hasta
acá los concursos de ascenso que contempla la Ley 12.521 (2006) para reemplazar
a las viejas Juntas de Calificaciones policiales vinieron funcionando igual que
estas, tanto que los ascensos son retroactivos a un par de años antes de los
llamados a concurso; vieja aspiración policial de ascender todos los años, como
si existiese un “derecho al ascenso” y no a la igualdad de oportunidades en la
carrera.
Los cambios que
introduce el nuevo decreto son muy sugestivos, porque tienden a reforzar la
oscuridad de todo el proceso, y la discrecionalidad de Pullaro y las cúpulas
policiales para digitar los ascensos, a saber:
* Las resoluciones
de convocatoria a concurso ya no deberán discriminar como se evalúan los
distintos rubros de antecedentes, ni tampoco describir las vacantes que se
concursan, sino solamente indicar su cantidad. Tampoco deberán indicar los
temarios de las pruebas de oposición, ni la ponderación de cada etapa del
concurso.
* Se contemplan
menos medios de publicidad y difusión de las convocatorias, lo que ahora queda
exclusivamente limitado al portal web del gobierno provincial. Tampoco hay un
plazo mínimo de publicidad antes de la apertura de las inscripciones, y lo
mismo que ocurre con la convocatoria sucede con los dictámenes de los jurados y
los órdenes de mérito: solo deberán publicarse en el sitio web del gobierno.
* No hay plazos
para que los miembros de los jurados se excusen (podrían hacerlo por ejemplo
luego de haber dictaminado), desaparece el recurso de aclaratoria para los aspirantes,
y la posibilidad de pedir vista de las actuaciones para recurrir; mientras que
tampoco deberá publicarse más con anticipación el listado del personal policial
inhabilitado para participar de los concursos.
* La valoración del
desempeño profesional de los aspirantes a ascender pasa a ser casi
completamente discrecional de los jurados, y de sus jefes inmediatos que deben
evaluarlos: aparecen como elementos a tener en cuenta conceptos como “Factores de
Desempeño” y “Competencias actitudinales”.
* Finalmente desaparece la resolución ministerial que
aprobada el dictamen del jurado y el orden de méritos elaborado en su
consecuencia, haciendo la propuesta de ascensos al Poder Ejecutivo.
De este modo pretende Pullaro excluir su
responsabilidad futura en los ascensos (al menos la que queda documentada en
los papeles) con el argumento -volcado en el decreto- de que “... se estima que el dictado de
la resolución ministerial de propuesta del personal en condic.ones de ascender
sólo genera dispendio administrativo innecesario retardando el decreto de
designación de las jerarquía alcanzadas, para el cual no se requiere
estrictamente tal acto formal...”.
La misma republicana transparencia que en los concursos para jueces provinciales. Da gusto.
ResponderEliminarEl Colo.