viernes, 27 de julio de 2018

LOS CAMBIOS QUE FALTAN


Días pasados analizábamos en esta entrada el Decreto 683, por el cual Macri modificó la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional aprobada por Néstor Kirchner a través del Decreto 727/06, y simultáneamente dejaba sin efecto la "Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" aprobada también por NK a través del Decreto 1691/06; sin reemplazarlo simultáneamente por una nueva.

Decíamos entonces que “Es decir entonces que a partir de ahora la doctrina del instrumento militar de la defensa nacional (las FFAA) dependerá de los brumosos objetivos que fije el presidente de la nación, en el marco de las nuevas “hipótesis de conflicto” que, contra lo supuesto, el decreto ni siquiera esboza, tan deliberadamente como en tiempos de la dictadura, nunca se definía con precisión el concepto de “subversión”.

Luego de conocido el decreto, en distintos medios se ha hablado de una nueva “Directiva de Defensa Nacional” que no está en él, pero que se supone que el gobierno estaría elaborando, o se apresta a aprobar. Se trata ni más ni menos que del documento oficial en el cual el Estado argentino desarrolla las eventuales hipótesis de conflicto que definen las tareas que encomienda al instrumento armado de su defensa: las Fuerzas Armadas.

Lo cual nos parece propicio para recordar -porque quizás muchos lo desconozcan y no hemos encontrado referencias del tema por estos días, salvo en ésta nota de opinión de Nilda Garré en Página 12- que el complejo legal que rige el accionar de nuestras Fuerzas Armadas no se agota en los decretos de Kirchner que Macri modificó en un caso y derogó en el otro, sino que está vigente una “Directiva de Defensa Nacional” aprobada por Cristina a través del Decreto 1714/09, que fue actualizada en el 2014 a través del Decreto 2645.

Ambos instrumentos jurídicos emanados del Poder Ejecutivo nacional pueden consultarse acá y acá, y recomendamos leerlos para entender de lo que estamos hablando. Hay en ellos un análisis pormenorizado del contexto político internacional, regional y nacional, y en función de él, de las funciones principales y subsidiarias o supletorias de las Fuerzas Armadas; es decir que lo que se dispone para ellas -a diferencia de la pobreza franciscana de argumentos del decreto de Macri- no se dispone en el aire y sin ningún basamento, porque no hay nada que ocultar al respecto.

Pues bien, leyendo esta nota de Martín Dinatale en Infobae de ayer a la que corresponde la imagen de apertura, nos enteramos que las plumas jurídicas del gobierno pusieron manos a la obra, y Macri se apresta a firmar otro decretazo, derogándolos a los dos; razón de más para repasar algo de lo que dicen.

En primer lugar nos interesa destacar estos párrafos del Decreto 1714/09: “Sumadas a las cuestiones de naturaleza fundamentalmente interestatal, propias de una perspectiva de seguridad internacional tradicional, en donde pesan de manera preponderante la perspectiva diplomática y militar, se registran de manera creciente nuevos fenómenos, procesos y actores que inciden en la agenda de seguridad internacional y se instalan como desafíos a la seguridad, entendida ésta de manera integral

Estas situaciones y problemáticas protagonizadas por actores que no necesariamente son estatales -sino, preferentemente, de naturaleza más bien transnacional y/o intranacional- requieren abordajes y formas de resolución que no pasan de manera exclusiva a través del empleo de fuerzas armadas: las mismas, eventualmente, se constituyen en elementos de apoyo para gestiones estatales más integrales.

Se trata de desafíos que no se ajustan a los patrones tradicionales de abordaje, resolución y tratamiento en materia de seguridad internacional y defensa, como efectivamente fue regla hasta hace poco más de dos décadas atrás; a saber aquellas situaciones de conflicto y/o enfrentamiento interestatales o intermésticos derivadas de crisis alimentarias, competencias por recursos escasos o riquezas naturales, confrontaciones étnicas, religiosas y/o raciales o del desarrollo transfronterizo de actividades criminales tales como el terrorismo, narcotráfico, tráfico de personas, tráfico de armas pequeñas, convencionales y de destrucción masiva, entre otros.

"Asimismo, no debe dejar de destacarse, la existencia de una diferenciación creciente a nivel sudamericano de dos realidades subregionales signadas por distintas dinámicas en materia de defensa y de seguridad internacional, más allá de la relativa "homogeneidad" general de las situaciones y desafíos que se presentan a la región Sudamericana en su conjunto.

En efecto, definidas más que por su ubicación geográfica, por la similitud de sus características y procesos, se diferencian, por un lado, una subregión Andina y, por otro, una subregión del Cono Sur. En términos generales, puede afirmarse que en varias de las naciones de la subregión Andina se registran dinámicas y graves desafíos a la seguridad, protagonizados particularmente por las actividades del narcotráfico, la insurgencia o el accionar de grupos armados paramilitares. En las naciones del Cono Sur, por su parte, el escenario en materia de defensa y seguridad internacional es, como se destacara anteriormente, mucho más estable y carente de las dinámicas negativas señaladas en la materia para la subregión Andina.

Como se aprecia, el decreto no ignora la existencia de nuevos desafíos para la seguridad internacional, pero descarta que la respuesta a ellos sea la intervención de las Fuerzas Armadas, ampliando sus roles específicos o peor aun: con descuido de estos. Pero como todos sabemos, las ideas que ahora Macri plasmó en su decreto no son nuevas, y vuelven una y otra vez a nuestro debate político: el propio Macri ya las exponía en el 2004, cuando ni siquiera pensaba en ser presidente. Por eso no extraña que cinco años después de aprobada la "Directiva", Cristina volviera sobre el tema con conceptos muy claros y contundentes, volcados en el Decreto 2645/14, que lleva su firma y -entre otros- de Agustín Rossi, que era por entonces el ministro de Defensa.

Decreto del cual destacamos estos párrafos, que nos parecen muy ilustrativos: Que tanto el artículo 4° de la Ley N° 23.554 como los artículos 31 y 32 de la Ley N° 24.059, establecen una clara distinción jurisdiccional, orgánica y funcional entre la Defensa Nacional y la Seguridad Interior en orden a la diferencia de naturaleza de ambas problemáticas y responsabilidades hacia el interior del Estado Nacional. Que, conforme a los criterios establecidos por el artículo 3° del Decreto N° 727/06, el Sistema de Defensa Nacional no podrá planificar ni desarrollar actividades relacionadas con cuestiones de Seguridad Interior.

Que resulta fundamental destacar que, entre sus considerandos, el mencionado decreto estableció que “...deben rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del Instrumento Militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación “nuevas amenazas”, responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto; toda vez que la intervención regular sobre tales actividades supondría poner en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales.”.” (las negritas siempre son nuestras)

Como se ve y remitiéndose al decreto de Kirchner ahora mutilado por Macri, el gobierno de Cristina descartaba de plano en su "Directiva de Defensa Nacional" para las Fuerzas Armadas, que tuvieran que hacer algo respecto de lo que la doctrina elaborada por el Comando Sur del Ejército de Estados Unidos y el Pentágono califican como "nuevas amenazas". También queda claro que es falso lo que señala Di Natale en cuanto a que no tuvieron en cuenta fenómenos como el terrorismo o el narcotráfico, simplemente adoptaron otro enfoque para encararlos, que no es el que proponen la estructura militar y política de la potencia dominante, pero que no aplica hacia el interior de sus fronteras.

Pero como si fuera poco la lógica reacción que ha desatado el Decreto 683 por el cual Macri introduce de lleno en la seguridad interior, lo preocupante de la nueva norma en gestación -a estar por lo que cuenta Dinatale- son las desviaciones que planea para sus funciones más allá de eso; porque están suponiendo un alineamiento incondicional y acrítica con la política exterior de los Estados Unidos y sus hipótesis de conflicto" contra países a los que considera parte del "eje del mal" como Venezuela; cosa que hasta ahora viene pasando, pero escalaría al punto de quedar plasmado en un documento jurídico del Estado argentino, emanado de su más alta autoridad, y comprometiendo eventualmente a nuestras fuerzas armadas en las aventuras bélicas de otros.

Solo a título de ejemplo y siempre según lo publicado en Infobae (que suele "filtrar" los documentos oficiales antes de que se formalicen, para tantear las reacciones), la nueva "Directiva de Defensa Nacional" expresaría la preocupación del gobierno por la creciente influencia de Rusia y China en la región, y por la situación de los derechos humanos en Venezuela, como si eso estuviera vinculado a algún objetivo de las Fuerzas Armadas argentinas.

Por contraste, el Decreto 2645/14 señala lo siguiente: "...la tendencia estadounidense al comportamiento unilateral desde el punto de vista estratégico-militar, que no se había desatado plenamente durante la primera década posterior al fin de la Guerra Fría, fue efectivamente puesta en marcha luego de los atentados terroristas a ese país del 11 de septiembre de 2001, en desmedro del sistema multilateral, transformando así el tablero estratégico mundial, de lo cual es ejemplo la Segunda Guerra del Golfo en 2003 (“Guerra de IRAK”).

En este contexto y en términos estrictamente militares, Estados Unidos de América, considerado individualmente, detenta sobre el resto de los Estados del sistema internacional una supremacía indiscutible, caracterizada principalmente por un gasto de defensa que equivale al treinta y nueve por ciento (39%) del total mundial. Esta primacía se asienta en su incuestionable liderazgo en materia de desarrollo tecnológico-armamentístico, una presencia militar sin parangón a escala mundial -más de setecientas (700) bases y establecimientos de carácter militar de diverso tipo y distinta magnitud en todo el mundo, distribuidas selectivamente en áreas y zonas estratégicas clave a sus intereses vitales— y una efectiva capacidad para proyectar globalmente recursos de poder. Consecuentemente, en atención a este aspecto, se debe reseñar que la agenda y el escenario global en materia de defensa se encuentran manifiestamente condicionados por las conductas y las políticas desplegadas por esta potencia militar.

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