sábado, 10 de noviembre de 2018

NI PARA LA SIDRA Y EL PAN DULCE


Si bien habitualmente esperamos a que los trascendidos se confirmen y las decisiones oficiales del gobierno aparezcan publicadas en el Boletín Oficial para opinar al respecto, todo parece indicar que el DNU que instrumentaría el “bono” pactado entre la CGT y el gobierno no diferiría demasiado de lo que describe acá Analía Franco en Ambito de ayer ; con información aportada desde el propio Poder Ejecutivo, para que la publicara e ir así sondeando el clima al respecto. Lo han hecho otras veces.

Analizando el proyecto lo primero a señalar es precisamente que se trataría de un  DNU, lo que supone que Macri vuelve a puentear al Congreso, suponemos que porque admite así implícitamente que correspondería su intervención, ya que la decisión interfiere en el proceso de las negociaciones colectivas desarrolladas bajo el régimen de la Ley 14.250, aun cuando el decreto diga lo contrario.

En sus fundamentos e intentando justificar la medida, dice el DNU que se ha verificado “una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación”, cuando si algo no es la inflación en el gobierno de Macri, es un fenómeno coyuntural; lo mismo que su impacto negativo en el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. En la misma línea de argumentos brumosos, el DNU hace referencia a la Ley 27.345 que prorrogó la emergencia social establecida por la Ley 27.200; como consecuencia del acuerdo alcanzado por el gobierno con los movimientos sociales en 2016 (A propósito: ¿alguien sabe como anda eso?)

Es decir, nada que ver con nada, porque esa ley está hablando de los trabajadores de la economía popular, y el “bono” está dirigido a los trabajadores formales, que pactan sus salarios en paritarias, a través de las organizaciones sindicales que los representan. Y eso es porque los motivos reales son otros: darles a los sectores dialoguistas de la CGT algo con que encarar la disputa interna frente a los más combativos que vienen consiguiendo mejorar sus paritarias (como los camioneros y los bancarios), y garantizarle al gobierno paz social, mientras dure la cumbre del G20.

El bono será “no remunerativo” (sin descuentos jubilatorios ni aportes patronales), de 5000 pesos en dos cuotas, a cobrarse con los haberes de noviembre y enero: O sea, terminaría de pagarse en febrero del año que viene, y la mitad llega después de las fiestas: no alcanza ni para la sidra y el pan dulce, hasta por una cuestión de tiempos, digamos.

Pero tampoco está garantizado que sean 5000 pesos, y se cobren de acá a febrero: el decreto establece en su artículo 3 que las partes en una negociación paritaria podrán “...adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva”. (las negritas son nuestras)

Y hay más: los que hubieran pactado en paritarias un aumento en concepto de revisión salarial de la pauta acordada en ellas, podrán compensar ese aumento con el bono, salvo que acuerden otra cosa (artículo 4); y también podrán computar el bono a cuenta de futuros aumentos que pacten en paritarias como revisión de la política salarial ya acordada (mismo artículo); y lo mismo podrán hacer los empleadores que hayan dado aumentos en forma unilateral a partir del 1º de enero de éste año.

Excluye expresamente a los empleados públicos nacionales, provinciales y municipales (artículo 5), y a los comprendidos en el régimen del trabajo agrario (Ley 26.727) y al personal de casas de familia (Ley 26.844) “...podrán considerar lo dispuesto por el presente decreto a través de sus órganos con competencia en la materia” (mismo artículo).

Conclusión: si empezamos a restar a los trabajadores que quedarían excluidos del bono, más los que lo cobrarían pero después les sería absorbido por futuros aumentos o por aumentos ya pactados, serán más los que no lo cobren, que los que lo perciban. Y de estos, puede que cobren menos de 5000 pesos, y andá a saber cuando.

Los fundamentos del decreto dicen que se crea “una instancia administrativa previa a los despidos...concordante con los parámetros fijados por el legislador en la Ley 24.013”; y en el artículo 6 se establece hasta el 31 de marzo del 2019 la obligación de los empleadores de comunicar al ministerio de Producción y Trabajo los despidos sin justa causa con hasta diez días de anticipación. Durante ese lapso, el Ministerio de Sica de oficio o a pedido de parte “podrá” convocar a las partes “...a fin de celebrar las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en las que se llevará a cabo la futura extinción...” (artículo 7).

O sea, además de reiterar lo dicho acá en cuanto a que el DNU dispondría que el agua moja, porque ya existen un montón de normas que regulan al respecto, tampoco es cierto que con el mecanismo creado se eviten los despidos: simplemente se los dilata en el tiempo, y se los da por irreversibles, quedando solamente por determinar como se encuadran legalmente, a los fines del pago de las indemnizaciones.

Por el contrario, en las normas que regulan el procedimiento preventivo de crisis se obliga a las empresas a presentar información y documentación que demuestre que no tienen más remedio que despedir, y el procedimiento tiene por objeto tratar de salvar las fuentes de trabajo, hasta donde sea posible.

Finalmente, algo parecido se puede decir de lo que establece el propio DNU en caso de que las empresas despidan sin avisar al Ministerio de Producción y Trabajo, teniendo a la vista el antecedente de 2016, cuando dos veces (antes y después del veto de Macri a la ley anti despidos) el gobierno firmó dos actas con los empresarios en las que estos se comprometían a no despedir gente, sin ninguna sanción legal para el caso que no cumplieran.

Según el decreto (artículo 8), el incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en la Ley 25.212 (pacto federal de empleo), pero no precisa cuáles de ellas, que pueden ir desde una simple multa, hasta la clausura del establecimiento. De las sanciones por no notificar los despidos quedan además excluidos por el decreto los trabajadores de la construcción (artículo 9), porque tienen su propio régimen al respecto, estyablecido por la Ley 22.250.

Aun cuando uno interpretase con criterio de amplitud que el DNU refiere al artículo 3 inciso g) de la Ley 25.212 (“Toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida para proteger los derechos del trabajado”), la cosa se resolvería pagando una multa que va del 30 al 200 % del importe de un Salario Mínimo, Vital y Móvil ( o sea, una suma que va de $ 3210 a 21.400) por cada trabajador despedido, sin notificarlo antes a la autoridad laboral.

Como no hay modo de determinar el porcentaje del SMVM a aplicar en cada caso en concepto de multa porque la infracción sería siempre la misma (no cumplir el requisito de notificar al ministerio que se va a despedir a un trabajador, o varios), parece claro que en realidad la referencia a la Ley 25.212 es al solo efecto de que parezca que hay sanción por no cumplir con el DNU, cuando en rigor no existe, y lo que es peor: tal como está redactado, es muy posible que muchos empresarios lo usen para evitar cumplir con los procedimientos preventivos de crisis de la Ley 24.013, y despedir más fácilmente, sin entrar en mayores discusiones al respecto.

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