LA FRASE

"CON EL PRETEXTO DE LA EDUCACIÓN SEXUAL, KICILLOF FOMENTA LA PEDOFILIA, SI FUERA EL INCESTO, VAYA Y PASE." (KARINA MILEI)

miércoles, 7 de noviembre de 2018

PRUEBEN CUMPLIENDO LA LEY


Leemos en El Cronista que el gobierno en el marco del mismo acuerdo por el cual se otorgaría un bono no onligatorio "de hasta 5000 pesos, en dos cuotas, de acá a enero", le prometió a la CGT frenar los despidos (¿dónde habíamos oído eso antes?), para lo cual estudia un mecanismo que se establecería por resolución de la (hoy) Secretaría de Trabajo (ex ministerio), con una instancia administrativa previa y obligatoria, en la que las empresas deberían comunicarle que van a despedir gente.

Una genialidad, lástima que ya existe, se llama procedimiento preventivo de crisis, y está regulado por la Ley de Empleo 24.013, en sus artículo 98 a 104. Concretamente el 98 establece lo siguiente: "Con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto en este capítulo."

El procedimiento puede iniciarse a pedido de cualquiera de las dos partes (la empresaria, o el sindicato que nuclea a los trabajadores de la misma), o de oficio por el organismo laboral; qaue además de acuerdo con el artículo 102 "...de oficio o a petición de parte, podrá: a) Recabar informes aclaratorios o ampliatorios acerca de los fundamentos de la petición; b) Realizar investigaciones, pedir dictámenes y asesoramiento, y cualquier otra medida para mejor proveer. " (las negritas son nuestras).

Pero hay más: el Decreto 265/02 artículo 3 establece los requisitos a cumplir por los empleadores que apelen al procedimiento preventivo de crisis para despedir personal; entre ellos "Los elementos económico financieros probatorios tendientes a acreditar la situación de crisis. Será obligatoria la presentación de los estados contables correspondientes a los últimos tres años, los que deberán estar suscriptos, por contador público y certificados por el respectivo Consejo Profesional. Las empresas que ocupen a más de quinientos (500) trabajadores deberán acompañar el balance social", y además agrega que "Las empresas que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores deberán cumplir, además, con lo dispuesto por el Decreto Nº 2072/94."

Este decreto dispone en su artículo 4 que en caso de despidos en las empresas que no alcancen los porcentajes mínimos previstos en la ley de empleo, debe cumplirse el procedimiento previsto por el Decreto 328/88, y de lo contrario los despidos serán considerados sin justa causa, lo que agrava el monto de las indemnizaciones. El artículo 6 va más allá, al decir que si no se cumplen los procedimientos, la autoridad laboral podrá disponer el cese de los despidos.

El Decreto 328/88 (artículo 1) exige a su vez que "Los empleadores, antes de disponer suspensiones, reducciones de la jornada laboral o despidos por causas económicas o falta o disminución de trabajo a la totalidad o parte de su personal, deberán comunicar tal decisión al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con una anticipación no menor de diez (10) días de hacerla efectiva." y en el artículo 2 fija los contenidos de la comunicación: "1) Causas que justifiquen la adopción de la medida; 2) Si las causas invocadas afectan a toda la empresa o solo a alguna de sus secciones; 3) Si las causas invocadas se presumen de efecto transitorio o definitivo y, en su caso, el tiempo que perdurarán; 4) Las medidas adoptadas por el empleador para superar o paliar los efectos de las causas invocadas;".

Finalmente el Decreto 2072/94 en su artículo 1 señala que: "...cuando el Procedimiento Preventivo de Crisis se inicie a instancias del empleador y se refiera a empresas de más de CINCUENTA (50) TRABAJADORES, la presentación inicial deberá, como mínimo, explicitar las medidas que la empresa propone para superar la crisis o atenuar sus efectos. En especial, indicará qué tipo de medidas propone el empleador en cada una de las siguientes materias: a) Efectos de la crisis sobre el empleo y en su caso, propuestas para su mantenimiento. b) Movilidad funcional, horaria o salarial. c) Inversiones, innovación tecnológica, reconversión productiva y cambio organizacional. d) Recalificación y formación profesional de la mano de obra empleada por la empresa. e) Recolocación interna o externa de los trabajadores excedentes y régimen de ayudas a la recolocación. f) Reformulación de modalidades operativas, conceptos y estructura remuneratorias y contenido de puestos y funciones.".

Como se ve, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes (dictadas en los gobiernos de Alfonsín, Menem y Duhalde, aclaramos por las dudas) no basta con que los empresarios digan que no les queda más remedio que despedir masivamente personal, sino que deben cumplir ciertos procedimientos, y acreditar que efectivamente no hay otro camino.

Se trata entonces -nada más ni nada menos- que cumplir con las leyes vigentes, sin inventar nada raro. Claro que para eso haría falta que exista en el país otro gobierno, por ejemplo uno en el que el presidente no haya vetado una ley sancionada por el Congreso para prohibir los despidos por un tiempo determinado; o que no hubiera suprimido de un plumazo por DNU el Ministerio de Trabajo, que existía en el país desde 1949.

1 comentario:

Marcelo D. Foti dijo...

No sé cuanta gente lee el cronista. Dudo que los pichis que están en mayor riesgo de ser eyectados de su trabajo lo hagan.
En cualquier caso, esto forma parte del aparato de distracción permanente que el gobierno pone en juego, este en la forma del fetichismo de las normas. Para la gilada, que lee, o se entera y dice para sí, ah...están haciendo algo.
Atenti a la redacción de esa resolución, a ver que favor para si mismos o para la patronal van a querer colar.

Marcelo Foti