viernes, 16 de agosto de 2019

¿QUÉ CAMPAÑA?


Artículo 64 bis.- Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias y la realización de simposios, no serán consideradas como partes integrantes de la campaña electoral.

La campaña electoral se inicia cincuenta (50) días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio.”.

(Código Nacional Electoral, Ley 19.945)

Las elecciones son el 27 de octubre.

50 días antes es el 7 de septiembre.

¿Cómo se suspende lo que legalmente no se puede iniciar?

1 comentario:

  1. Es un adelantado como Don Pedro de Mendoza (de quien dijo alguna vez que conoció personalmente)

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