jueves, 27 de febrero de 2020

KRYPTONITA SOCIALISTA



Desde que Perotti envió a la Legislatura el proyecto de ley de emergencia primero, y el de necesidad pública después, el socialismo se viene oponiendo sistemáticamente a aprobarlo sobre la base de que encubre el otorgamiento de superpoderes al Gobernador, la delegación de facultades de la Legislatura en el Poder Ejecutivo y situaciones de cheques en blanco, o abuso de poder.

Frente a esos argumentos, es bueno recordar como se comportaron ellos durante 12 años, cuando les tocó gobernar la provincia, y para eso van algunos ejemplos:

* Contratación del Agente Financiero: En marzo de 2009 Binner aprobó por el Decreto 288 y sin pasar por la Legislatura, el pliego para el llamado a licitación del agente financiero de la Provincia; luego de haber prorrogado también por decreto el contrato vencido con el Nuevo Banco de Santa Fe; todo a través de una interpretación cuestionable del Fiscal de Estado respecto a que aun subsistía la autorización otorgada en su momento al Poder Ejecutivo por la Ley 10582, y a que la cuestión podía resolverse en el marco de la Ley 12510, al mismo tiempo.

Con idéntico criterio, en febrero de 2019 Lifschitz volvió a aprobar el pliego licitatorio con idéntico objeto, y posteriormente en noviembre del mismo año y a escasos días de finalizar su mandato, por Decreto 3546 adjudicó el contrato del agente financiero, con cinco años de vigencia y opción a prórroga por cinco años más.

* Hospitales municipales de Rosario: En mayo de 2009 y por el Decreto 770, Binner aprobó el convenio de prestaciones médicas de la provincia con los hospitales municipales de Rosario, encuadrando la gestión en la causal de contratación directa entre organismos oficiales, y sin remitir nunca lo actuado a la aprobación de la H. Legislatura.

Observado el acto por el Tribunal de Cuentas, insistió en su ejecución por el Decreto 1273 de julio del mismo año, y desde entonces el convenio tiene continuidad, sin haber sido nunca objeto de discusión ni mucho menos aprobación legislativa.

* Autopista Santa Fe - Rosario: Con la misma línea argumental del caso del agente financiero de la Provincia, en junio de 2010 Bonfatti entendió que subsistía la autorización otorgada por la Ley 11157 al Poder Ejecutivo para licitar la concesión de la autopista Santa Fe-Rosario, y mediante Decreto 1033 aprobó el pliego respectivo, sin remitirlo a la Legislatura.

Por Decreto 1034 aprobó la contratación directa de un consorcio de empresas para que se hiciera cargo del corredor hasta tanto concluyese el proceso licitatorio, que fue aprobado en el mismo marco -es decir, sin aprobación legislativa- en noviembre de 2010, por el Decreto 2236.

Fracasada la concesión y luego de dispensar al concesionario el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por el Decreto 5194 de diciembre de 2016, Lifschitz constituyó un fideicomiso para operar el corredor, encomendado a BMR S.A. (sociedad controlada por el Banco Municipal de Rosario) por el Decreto 1870, de junio de 2017, contrato aun hoy vigente; sin que en ningún momento tomara intervención la Legislatura para decidir al respecto.

* Emergencia en seguridad: En noviembre de 2012 la Legislatura provincial dictó la Ley 13297 que declaró (ya entonces) la emergencia en seguridad. La norma fue vetada por Bonfatti en doce (12) de sus catorce (14) artículos incluido el de forma, mediante el Decreto 3445 del mismo mes y año. La Legislatura aceptó algunas de las modificaciones propuestas, y la ley quedó promulgada con cambios mediante el Decreto 3973 de diciembre de 2012.

La ley declaró la emergencia en seguridad por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable otro tanto por Decreto del Poder Ejecutivo, es decir sin nueva intervención de la Legislatura; lo que se verificó mediante el Decreto 1861 de junio del 2014. Finalmente la Ley 13524 de diciembre de 2015 volvió a prorrogar la declaración de emergencia en seguridad por el término de un año, de resultas de lo cual rigió durante cuatro (4) años y un mes, comprendiendo el mandato de dos Gobernadores distintos, ambos del Frente Progresista Cívico y Social.

En base a sus disposiciones, el Poder Ejecutivo pudo, durante todo el tiempo de su vigencia, reestructurar la organización y funcionamiento de la Policía de la provincia -en ese marco creó por Decreto 8/14 la Policía de Investigaciones (PDI), avanzando sobre la Ley 7395-, los suplementos salariales del personal policial, encuadrar todas las contrataciones de bienes y obras y servicios vinculadas a la emergencia en las normas de excepción a la licitación pública contempladas en las leyes de Administración, Eficiencia y Control y de obras Pública -limitando a cinco (5) días hábiles el plazo de intervención del Tribunal de Cuentas para el control previo- y contó con topes más elevados en los procedimientos de contratación, para prescindir de los actos licitatorios.

* Plan Abre: Con fundamento en las disposiciones de la Ley 13297 de emergencia en seguridad, Bonfatti dictó en septiembre  de 2014 el Decreto 2940, creando el “Programa de Intervención Integral de Barrios” (Plan Abre), cuyas contrataciones fueron encuadradas en el mismo acto en la causal de urgencia para habilitar la contratación directa, sin previa licitación pública; marco en el cual fueron adjudicadas obras por cientos de millones de pesos, hasta la finalización del mandato de Lifschitz en diciembre de 2019, cuando ya no regía más la emergencia en seguridad.

* Anticipos de coparticipación: Entre octubre y diciembre del año 2019 (es decir, a escasos meses y días de finalizar su mandato, y con las nuevas autoridades ya electas)  Lifschitz otorgó, mediante los Decretos 3240 y 4037, refinanciaciones de anticipos de coparticipación y nuevos anticipos a la Municipalidad de Rosario, por un monto total de 2050 millones de pesos, superando largamente los límites establecidos por la Ley 10047, y sin verificar previo a ello el estricto cumplimiento de sus normas, y las de su reglamentación aprobada por Decreto 4096/87.

En particular, nunca se requirió la intervención del H. Concejo Municipal de la ciudad de Rosario a los fines de convalidar las solicitudes de asistencia que colocaban al municipio, por su magnitud, en la situación de emergencia económica y financiera, asumiendo a futuro compromisos que afectaban buena parte de sus ingresos coparticipables regulares; basándose para ello exclusivamente en la opinión de un consultor externo, contratado por la Municipalidad.

* Modificaciones al Presupuesto: Desde el ejercicio 2010 y hasta el ejercicio 2019 inclusive, y con la sola excepción de los años 2011 y 2018, el Poder Ejecutivo gozó todos los años de la facultad de disponer modificaciones al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, incluyendo la atribución de transferir partidas de Gastos de Capital, a Gastos Corrientes.

En todos los casos se dispuso tal delegación de facultades sin establecer de modo expreso la suspensión de la norma del artículo 32 de la ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, sino facultando al Poder Ejecutivo a adherir a la norma que dictara el Congreso Nacional modificando lo dispuesto por el artículo 15 in fine de la Ley 25.917 Régimen de Responsabilidad Fiscal. O sea le otorgaron lo que ahora llaman "superpoderes", pero de modo encubierto.

Así sucedió con los Presupuestos 2010 (Ley 13065, artículo 82), 2012 (Ley 13226, artículo 55), 2013 (Ley 13338, artículo 57), 2014 (Ley 13404, artículo 74), 2015 Ley 13463, artículo 99), 2016 (Ley 13525, artículo 99), 2017 (Ley 13618, artículo 62) y 2019 (Ley 13871, artículo 51). 

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