Durante la gestión macrista, los bancos y las financieras no tuvieron ningún control por parte del Estado, mientras se dejaba sin efecto cualquier normativa que impusiera límites a las tasas de interés y a las comisiones y cargos bancarios.
Las consecuencias de la deliberada falta de regulación, fueron catastróficas para el grueso de la población. En el marco de la inflación macrista récord, que llegó al 53,8% solo en el año 2019 (la inflación más alta de los últimos 28 años, gran logro del mejor equipo), las tasas de interés llegaron a niveles astronómicos.
Se tornaban así impagables los créditos personales, los préstamos prendarios (por ejemplo para la compra de un automóvil), y por supuesto los créditos hipotecarios.
Si tomamos el segmento de los consumos ordinarios y masivos, como el caso de las tarjetas de créditos, los bancos de primera línea aplicaban una tasa de interés anual exótica, que sumada a los cargos y comisiones, tenía un costo financiero total superior al 200%. Si ésto era lo que se pagaba en un banco de primera línea, los intereses que cobraba el nicho de las financieras, eran por supuesto superiores y mayores incluso que la usura privada.
Tengamos en cuenta un dato insoslayable del mercado: la población de menores ingresos no califica para operar en entidades bancarias, por lo que ante la necesidad de crédito está condenada al abuso de financieras y empresas no financieras emisoras de tarjetas, con tasas que en algunos casos superaban el 25% mensual. Mensual. Más cargos, gastos y comisiones. Todo en el marco de una situación económica desesperante generada por la economía macrista, que llevaba a mucha a gente a endeudarse sin límite para cubrir necesidades elementales, como comida o medicamentos.
Ante éste despojo institucionalizado por el macrismo, en éstos días el Banco Central dictó una resolución necesaria, a través de la Comunicación A 6911, por la cual la tasa de interés en las operaciones de crédito no podrá superar el 55% anual, es decir la cuarta parte de las tasas que se cobraban hasta ahora.
En el mismo sentido, el BCRA y por Comunicación A 6912, dispuso que por 180 días hábiles, las entidades financieras no deberán comunicar aumentos en las comisiones a los usuarios de servicios financieros, ni podrán establecer nuevas comisiones.
En una política del Gobierno Nacional orientada –como debe ser- a la protección de los usuarios de servicios financieros, éstas medidas se suman a la Comunicación A 6909 dictada anteriormente durante el mes de febrero, por la cual el Banco Central prohíbe el uso del débito directo interbancario y el débito inmediato (DEBIN) recurrente para el cobro de cuotas vinculadas a cualquier préstamo, y establece que cuando un cliente solicite la reversión de un débito directo, “no se podrá rechazar el pedido bajo ningún concepto y deberá darle curso indefectiblemente sin importar el monto dentro de las 72 horas hábiles”.
Esta medida es fundamental para evitar el abuso de las financieras, ya que a causa de los créditos que otorgaron, aprovechaban a gusto éste sistema de débito directo. Así por ejemplo, caían sobre una cuenta bancaria donde se percibía una jubilación, succionando el dinero de la cuenta sin contemplación de límite alguno, dejando ese mes al jubilado a la intemperie. Delicias del libre mercado macrista.
Siguiendo en el campo de la protección del consumo popular, y en relación a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, y a titulares de asignaciones, a partir del 1 de marzo rige la aplicación del régimen de reintegros para sectores vulnerables, que instrumentó la AFIP mediante la Resolución General 4676.
El régimen de reintegros se aplica sobre las compras que realicen como consumidores finales en comercios minoristas y/o mayoristas, en la medida que se cancelen con TARJETAS DE DÉBITO, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
El reintegro es del 15% sobre el monto total de las compras mensuales con un tope de reintegro de $ 700 , lo que equivale a un importe máximo de compras por mes de $ 4.667. El tope se eleva a $ 1.400 para quienes perciban dos o más asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo.
Las entidades financieras deben acreditar en la cuenta bancaria en la cual se percibe el beneficio, el monto correspondiente al reintegro dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.
Seguramente en relación al mercado y al consumo, aún quedan aspectos por modificar, normativa que derogar o cuestiones a regular, pero las medidas antes detalladas son acertadas y benefician a un sector mayoritario de la población.
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