martes, 23 de febrero de 2021

LA REPÚBLICA CLARÍN

 


Cuando el grupo Clarín a través de su controlada Telecom desafió las disposiciones del gobierno limitando a un 5 % el aumento de los servicios TIC's y de telefonía celular a partir de enero fijados por el ENACOM, decíamos nosotros en ésta entrada  que "Pero del mismo modo que la ley de medios no fue una disputa por "la democratización de la palabra" (o al menos, no sólo ni principalmente eso) sino un conflicto entre el poder político y las corporaciones económicas, en todos esos casos la disputa es la misma: el Estado intentando regular para componer intereses y compensar diferencias, injusticias o desigualdades, y el poder económico tratando de imponer la ley de la selva del mercado, y maximizar ganancias, a como dé lugar.

De modo que la pelea por hacerle cumplir a Clarín el DNU 690 y la Resolución 1466 dictada en su consecuencia va mucho más allá del caso en sí, y no se resuelve llamando a que los usuarios "hagan valer sus derechos como consumidores", del mismo que la suba descontrolada del precio de los alimentos no se resuelve con un boicot de los consumidores: son problemas que remiten a una discusión profunda sobre el sentido y los alcances de la democracia, y la cuestión del poder; y así deben abordarse.".

El sábado pasado hubo una edición especial de Boletín Oficial, que todos suponíamos motivada por la necesidad de publicar la aceptación de la renuncia de Ginés, y la designación de Carla Vizzotti en su reemplazo en el Ministerio de Salud. Sin, embargo, se publicaron otras cosas, como la Resolución 203/21 del ENACOM, por la cual se autoriza un aumento de los precios de los servicios de telefonía celular por "Considerar que la adecuación de precios minoristas de hasta un siete y medio por ciento (7,5%) para el mes de febrero de 2021 y de hasta el dos y medio por ciento (2,5%) a partir del 1 de marzo propuesto por las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) para sus clientes actuales, cumple con la regla de razonabilidad establecida por el artículo 48 de la Ley 27.078.".

En el artículo 3 de la resolución se establece que únicamente podrán aplicar los incrementos autorizados aquellas licenciatarias que hubieran cumplido con los porcentajes determinados en el artículo 1° de la Resolución ENACOM 1466/2020 o, en su defecto, que se hubieran comprometido expresamente ante el ENACOM a la devolución inmediata de los importes facturados en exceso y así lo acrediten en la facturación del mes de marzo. Por tal razón, Telecom (la prestadora de esos servicios controlada por el Grupo Clarín) quedó afuera del aumento.

Tal como se señala en los  considerandos, ello es así en tanto la empresa no cumplió con la Resolución 1466/20 del propio ENACOM que fijaba un tope de aumento para enero del 5 %, y ordenaba a las empresas que hubieran fijado incrementos mayores, a devolver la diferencia a sus abonados, en facturaciones sucesivas. Telecom, como se sabe, no cumplió ninguna de las dos cosas: aumentó sus precios por encima de lo autorizado, y se negó y se niega a devolver la diferencia.

Ello no obstante haber sido apercibida por el ENACOM de aplicarle las sanciones que establece la Ley 27078, amparándose en que no está obligada a cumplir con lo dispuesto en el DNU 690/20 que congeló las tarifas ni en la Resolución ENACOM 1466/2020 por cuanto la ejecución y efectos del decreto y la resolución han sido suspendidos por una medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Córdoba, en un causa promovida por otra empresa; medida apelada por el Estado nacional. 

Es decir, la República Clarín sigue rigiéndose por sus propias leyes, que no son las del Estado argentino, las que desconoce olímpicamente. Pese a la premura por publicar un sábado la autorización del aumento para las demás compañías, nada dice la resolución de como sigue la cosa con Telecom, es decir, hasta cuando van a esperar para sancionarla, y si las sanciones pueden llegar eventualmente a quitarle la licencia.

Pero que el árbol no nos tape el bosque: para todas las demás compañías de telefonía celular que sí acataron las normas dictadas por el gobierno, se autorizó un aumento del 10 % en dos tramos para febrero y marzo, apenas después de que se dijera que para enero era un 5 %; y el problema es que a ciencia cierta, no sabemos bien por qué, no al menos leyendo la resolución. 

En efecto, más allá de que en ella se hace mención a que los porcentajes de aumento que las empresas pidieron y el gobierno concedió cumplen con la regla de razonabilidad que establece el artículo 48 de la Ley 27078 conforme a los estudios realizados por el ENACOM (a los que menciona solo genéricamente), solo se dice genéricamente "Que todos los precios minoristas de servicios regulados en la reciente reglamentación persiguen la menor afectación en los ingresos de la población, junto con razonables márgenes de ganancia para las empresas prestadoras, fomentando un escenario en el que se pretende estimular la competencia por precios libres, pero sin sustraerse del marco de emergencia sanitaria ampliada por DNU 260/2020; pues la República Argentina, al igual que el mundo entero, se enfrenta a incalculables consecuencias derivadas de la pandemia que se encuentra atravesando por la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 -que provoca la enfermedad del COVID-19-; y cuya inadvertencia es inexcusable." (las negritas son nuestras) 

Es decir, la curiosa línea argumental usada por el organismo regulador para autorizar los aumentos no tiene que ver con la evolución de los costos de prestación de los servicios, ni con las utilidades que las empresas obtuvieron durante la pandemia (que se incrementaron precisamente por eso), que por el contrario, les juega a favor: según dicen los fundamentos de la propia resolución, "...en atención a la coyuntura que atraviesa nuestro país, han sido particularmente estudiadas las propuestas efectuadas por los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), pues se los reconoce como actores esenciales e inevitables protagonistas del sostenimiento y fortalecimiento en la prestación de esos servicios que, por su importancia y reconociendo la mayor penetración desde hace años entre los Servicios de TIC, adquieren la mayor relevancia entre sus usuarios y usuarias pues, en muchos casos, sólo a través de ellos les es posible el acceso a la comunicación y la conectividad.".

Y agrega: "Que el Servicio de Internet al que una ingente cantidad de usuarios y usuarias acceden a través de las prestaciones del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) es indispensable e insustituible y su contenido debe ser mantenido indefectiblemente en orden a salvaguardar los derechos fundamentales en juego, máxime a partir del paroxismo que la pandemia sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad del COVID-19 acarrea en el mundo entero, y sus inabordables consecuencias socioeconómicas a nivel global y nacional.".

Es decir: nadie duda que en pandemia la telefonía celular se vuelve más necesaria, casi indispensable. El asunto es que precisamente por eso las empresas vieron incrementadas su facturación y en consecuencia sus ganancias. Y justamente para garantizar la accesibilidad, se dictaron normas disponiendo el congelamiento de las tarifas, en un contexto general de caída de la actividad económica.

3 comentarios:

  1. Titular del Enacom: un massista.
    Apuesta del Grupo Clarin como próximo candidato: Massa.
    Hasta el momento sanciones a Cablevision y Telecom: Ninguna.
    Ojalá me equivoque y me tapen la boca suspendiéndole la licencia.
    El Colo.

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  2. Aumento Fernández. Alcentro, Alberso, amago, advierto.
    Cómo buen radical que es, está en .ido de la Rúa y va camino a ser Alfonsín.
    Y nos lleva a todos puestos con él.

    Ah, pero la balanza comercial dió superávit y coso.

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  3. si le suspenden la licencia me hago monje

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