Sobre el pedido de juicio político a Marcelo Saín, leemos en el diario de Nahuel: "La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados resolvió mantener abierto el expediente del ex ministro de Seguridad, Marcelo Saín, y si bien no declaró admisible la presentación de Lucila Lehmann y Sebastián Julierac, dirigentes de la Coalición Cívica, la mayoría tampoco admitió el planteo de los justicialistas de archivar el tema ante la dimisión del denunciado.
La justicialista Matilde Bruera propuso archivar el tema; Oscar Martínez (Frente Renovador) pidió solicitar una copia oficial de la renuncia de Sain antes de enviarlo al archivo. Los restantes siete integrantes resolvieron una serie de pasos, entre ellos, invitar a los denunciantes a que ratifiquen y si desean ampliar la denuncia; al Poder Ejecutivo a que remita toda la información que tiene sobre el funcionario así como las razones de su salida mientras que a la justicia se pedirá que remita las denuncias que pudiera haber contra el ex funcionario.
Pero además el dictamen de la mayoría constituida recomendó al fiscal general, Jorge Baclini, que no resuelva el pedido de reincorporación a la dirección del Organismo de Investigaciones (OI) hasta tanto se termine el trámite del expediente en la Cámara Baja. El dictamen de mayoría lleva las firmas del presidente, Joaquín Blanco (PS), así como de Pablo Farías (PS), Clara García (PS), Marlen Espíndola (UCR), Georgina Orciani (UCR), Nicolás Mayoraz (Somos Vida y Familia) y Julián Galdeano (UCR - Juntos por el Cambio)."
A ver niños, ahora que volvieron los clases presenciales, presten atención. Vamos a leer un poco de la Constitución de la Provincia, para tener en claro como son algunas cuestiones. (las negritas son siempre nuestras).
* El Poder Ejecutivo en la provincia de Santa Fe (como en todas las de la Argentina) está basado en el modelo presidencialista, no en un sistema parlamentario. El Gobernador (titular de ese Poder) nombra y remueve a los ministros. Ver el Artículo 78 de la Constitución provincial: "Artículo 78. Los ministros pueden ser removidos de sus cargos por el gobernador, que también decide sus renuncias, y ser sometidos a juicio político.".
Es decir, si los puede rajar aunque no renuncien, con más razón cuando lo hacen, sin importarle demasiado las razones. O las sabe y se las guarda para él, nada tiene que comunicarle a la Legislatura al respecto, porque los legisladores nada tienen que decidir, salvo que instauren el juicio político.
* Los ministros -como el Gobernador- pueden ser sometidos a juicio político. Volvamos a la Constitución: "Artículo 98. Pueden ser sometidos a juicio político el gobernador y sus sustitutos legales en ejercicio del Poder Ejecutivo, los ministros de éste, el Fiscal de Estado, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y de la ley reglamentaria que se dicte.". "Éste" es el Poder Ejecutivo, no la Legislatura: los ministros dependen de uno, y no de otra.
* Las causas por las que los ministros -entre otros funcionarios- pueden ser sometidos a juicio político las define el Artículo 99: "Artículo 99. A la Cámara de Diputados compete, a petición escrita y fundada de alguno de sus miembros o de cualquier habitante de la Provincia, la facultad de acusar ante el Senado a los funcionarios anteriormente mencionados por mal desempeño de sus funciones, delito cometido en el ejercicio de éstas o crímenes comunes.". En esto no difiere de la Constitución Nacional: o se los acusa de mal desempeño, o de delitos funcionales o comunes.
Lo que no puede haber es -como parece sugerir la nota- una "excursión de pesca" mandando a preguntar a la justicia si el tipo está acusado de algún delito. Y eso es así porque la certeza al respecto debiera ser, precisamente, el fundamento del pedido de juicio político: "sabemos que lo acusan de (n) delito, por eso le iniciamos el juicio político".
* Pero el requisito básico y elemental para que prospere el juicio político, es que el tipo siga siendo ministro. Veamos el Artículo 103 de la Constitución: "Artículo 103. Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara. La votación será nominal. El fallo condenatorio sólo dispone la destitución del acusado y aún su inhabilitación para ocupar cargos de la Provincia por tiempo determinado sin perjuicio de la responsabilidad del condenado ante la justicia ordinaria. El fallo absolutorio importa, en su caso, el reintegro de pleno derecho del acusado al ejercicio de sus funciones.".
Marcelo Saín ya no es ministro, y fue reemplazado en su cargo por Jorge Lagna. En consecuencia no se puede "destituir" a quien se ha desvinculado de un cargo y su función correspondiente. Lo más ridículo sería -siguiendo el inverosímil razonamiento del bloque socialista en Diputados- que si se lo "absolviera" de los cargos en un eventual juicio político que, no obstante su renuncia, siguiera adelante, deberían reintegrarlo a su cargo.
O sea ir y decirle a Perotti "lo tiene que poner de nuevo a Saín como ministro de Seguridad porque lo absolvimos en el juicio político". A menos, claro, que ese juicio que quieren seguir a quien ya no es ministro (y por ende no es sujeto del juicio político) tenga el veredicto escrito antes de iniciarse, declarándolo culpable de los cargos.
* En realidad, pudimos ahorrarnos toda la explicación precedente, e ir directamente a lo que dice la ley que reglamenta en la provincia el juicio político, y a la que refiere el Artículo 98 de la Constitución de Santa Fe, comentado más arriba.
Es la Ley 10916, sancionada en 1992. Dice en su Artículo 8: "La pretensión de Juicio Político se extinguirá por muerte o renuncia del imputado a su cargo, debiendo así declararse en cualquier estado y grado de enjuiciamiento, ordenándose el archivo de lo actuado, sin perjuicio de elevarse los antecedentes a la Justicia de Instrucción en los supuestos de presuntos ilícitos cometidos en ejercicio de la función o crímenes comunes. (Artículo 99 de la Constitución Provincial)." (artículo 8 de la Ley 10916).
O sea, es tan absurdo seguirle el juicio político por su desempeño en un cargo a quien ha renunciado al mismo y fue reemplazado, como hacérselo a un muerto. O tan absurdo como el planteo de pedirle al Ministerio Público de la Acusación (MPA), donde Saín pide reintegrarse al cargo que ganó por concurso en 2018 (o sea, durante el gobierno de Lifschitz), que no lo ponga en posesión de ese cargo, hasta que ellos no terminen el juicio político, que ni siquiera podrían empezar, de acuerdo con la Constitución y la ley.
A menos que en realidad estén apelando a ese mamarracho, porque no tienen los dos tercios de los votos para rechazar el veto de Perotti a la ley "anti Saín" que sancionaron en su momento, creando un nuevo régimen de incompatibilidades para los funcionarios del MPA, que regiría retroactivamente al momento de su concurso, con el solo objeto de desplazarlo del cargo que ganó por esa vía.
Daría la impresión que se la agarran con el tipo no por lo que pudiera haber hecho mal en el desempeño de su cargo (por ejemplo las políticas de seguridad), y que lo pagó con el puesto, sino por lo que hizo bien: denunciar el entramado de complicidades de la política con el delito que se desarrolló en la provincia, en los 12 años de gobierno del Frente Progresista. Casi como si le dieran la razón, digamos. O como se dijo hace poco acá cuando Saín renunció: "Si la idea es demostrar que no tienen el culo sucio, no podrían elegir peor manera.".
Muchachos no se esfuercen demasiado en los argumentos, son margaritas a los chanchos. Estos soretes son visceralmente, esencialmente, casi solamente, antiperonistas. Entre estos sujetos luce Blanco, el hijo de la Siciliani, muuuuuuuuuy gorila la mina.
ResponderEliminarLos compañeros parecen no tomar en cuenta la lógica del derecho que en sus fundamentos es cualquier cosa menos lógica.
ResponderEliminarLlegado el caso se la puede torcer y retorcer a voluntad política (que es en rigor su "lógica").
No es necesario discurrir sobre la historia del instituto cuyo único fin es alejar al acusado de la función, y por ende no correspondería si éste ya lo estuviera.
Esa es la justificación de un instituto que tiene más de derecho administrativo que de constitucional y esto es así en el ordenamiento jurídico de la casi totalidad de los Estados contemporáneos.
Pero no nos desesperemos.
No somos los únicos ridículos.
En USA con el argumento de inhibirlo para el ejercicio de cargos públicos siguieron la farsa del "impeachment" (juicio político) a Trump (iniciado un par de semanas antes!!) aún después de entregada la presidencia.