LA FRASE

"CON EL PRETEXTO DE LA EDUCACIÓN SEXUAL, KICILLOF FOMENTA LA PEDOFILIA, SI FUERA EL INCESTO, VAYA Y PASE." (KARINA MILEI)

sábado, 12 de diciembre de 2020

TOCHI, CHINWENWENCHAS

 


Ayer y sobre el filo del plazo constitucional para hacerlo, Perotti vetó totalmente las dos leyes sancionadas hace unas semanas por la Legislatura en trámite express, como consecuencia del pacto entre el Frente Progresista y parte de los senadores del PJ que cogobernó Santa Fe 12 años: acá en su momento hablamos de ellas, una referida al manejo de los fondos reservados, y la otra a las incompatibilidades de los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación. El periodismo local (o parte de él) las bautizó como las "leyes anti Saín", entendiendo que le apuntaban al Ministro de Seguridad para que Perotti tuviera que entregar su cabeza, y puede que eso sea en parte cierto, sobre todo en el caso del proyecto que modificaba el régimen de incompatibilidades del MPA, donde Saín se desempeñaba como Director del Órgano de Investigaciones, antes de asumir como ministro.  

En ese caso, dice Perotti en el Decreto 1787): "...si la finalidad de las normas de incompatibilidad es preservar la afectación de la prestación del servicio, no se advierten razones para que una persona que ejerció una función pública debe esperar dos años para poder acceder a otra, pues se trataría de funciones no simultáneas. Llevando este principio al caso, no se avizora razón para que un Fiscal o Defensor Público Adjunto no pueda pretender ser designado en cargos a nivel provincial, municipal o comunal por el término de dos años posteriores a su desvinculación; ...aceptar la razonabilidad de la norma analizada se dificulta más aún en el caso, en virtud que por el trámite expeditivo dado en el ámbito legislativo, carece de los antecedentes parlamentarios indispensables a bs efectos de poder efectuar una mejor y adecuada télesis de su texto, considerando para ello que estas referencias -explicaciones e informes- constituyen. según la doctrina y la jurisprudencia, una fuente propia de interpretación...". Las razones -que no pudieron ser dichas en el debate parlamentario-son joderlo a Saín, y cesarlo en su cargo, u obligarlo a renunciar al ministerio, para así quedarse sin el pan y sin la torta.

Dice más el gobernador en el decreto: "...por ende, se complica sostener jurídicamente la posición asumida por el proyecto de ley en análisis, en cuanto la estabilidad del funcionario público podría cesar por incumplimiento justificado de la fundón, pues de esta forma, la interpretación literal del texto nos llevaría a sostener -no sin error- que sí un funcionario titular del Organismo de Investigación o Director Regional o Subdirector Provincial se ausenta por razones justificadas por más de 90 días corridos corresponde su remoción y el llamado a concurso para cubrir el cargo cuya titularidad ostenta; ...pensemos, al solo título de ejemplo ilustrativo, en agentes que pertenezcan hoy a uno de los organismos alcanzados por la regulación del proyecto que estén prestando fundones transitorias en otros organismos estatales con las correspondientes autorizaciones y licencias concedidas bajo el régimen que se derogaría. Según el nuevo régimen, a partir de los 90 días corridos desde la ausencia, impedimento, inhabilidad o incompatibilidad se debería Ilamar a concurso abierto para cubrir el cargo, o si renuncian a su cargo actual no pueden volver a ocupar el anterior, pese a que se mantenía la relación jurídica bajo el régimen de licencias...;".  O sea: como el tipo se fue de ministro de Perotti, a los 90 días de sancionada la ley lo rajan, y llaman a concurso para cubrir el cargo, y acomodar a alguno apadrinado por ellos (ver hilo de tuits al final).

Más interesantes aun son los fundamentos del Decreto 1786, por el cual Perotti vetó totalmente el nuevo régimen de control de los fondos o gastos reservados. Dice allí el gobernador: (las negritas son nuestras) "...es de destacar, y necesario aclarar, que el proyecto analizado -por el trámite expeditivo dado en el ámbito legislativo- carece de los antecedentes parlamentarios indispensables a los efectos de poder efectuar una mejor y adecuada télesis de su texto, considerando para ello que estas referencias, explicaciones e informes constituyen, según la doctrina y la jurisprudencia, una fuente propia de interpretación...". Es decir: como hicieron todo entre gallos y medianoche y sin debate alguno, es imposible conocer las razones que fundamentaron la ley aprobada.  

Sigue el decreto: "Que, por lo demás, más allá de la pretensión del proyecto de ley de establecer un procedimiento unificado de los sistemas de control legislativo y del Tribunal de Cuentas sobre la totalidad de los fondos reservados o especiales, éstos en la actualidad cuentan con procedimientos administrativos y legislativos a esos fines; ...tal es así que el artículo 37 de la Ley de Necesidad Pública N° 13977 enumera la documentación con la que se concretará la rendición a efectuar por el Ministerio de Seguridad de los fondos especiales autorizados por las Leyes Nros. 10296, 10836, 11579 y el artículo 11 del Decreto N° 8/14, conforme su naturaleza y destino, indicando que se cumplirá consignando la siguiente documentación: a) copia del acto que asigna las partidas y las autoriza; b) pedidos de contabilización y las constancias de transferencia electrónica a la cuenta correspondiente; c) recibos de las autoridades a las que se hayan entregado los fondos; d) constancia de recepción de las rendiciones de cuentas de los responsables, y e) constancias de remisión y recepción de las actuaciones que contienen las rendiciones a la comisión bicameral creada por dicha ley;...". Traducimos: legislaron sobre algo que ya estaba legislado en detalle en otras leyes, y la que lo regula con más detalle es la que mandó Perotti al inicio de su gestión y que la oposición se negaba a vetar porque -decían- "le otorgaba superpoderes".     

"Que, de lo reseñado, se advierte que los plazos establecidos en el texto sancionado para la rendición de los fondos reservados no están relacionados con los plazos procesales que rigen las investigaciones penales, que pueden ir más allá del año establecido y sus prórrogas, principalmente en el caso de aquellas causas complejas; poniendo en riesgo sus fines; ... a su vez se observa que la intervención y las facultades otorgadas al Tribunal de Cuentas y a la Comisión Bicameral para el Seguimiento y Control del Uso de los Fondos Reservados -establecidas en el artículo 3° del proyecto sancionado- no se encuentran suficientemente armonizadas con las disposiciones reguladas en el Código Procesal Penal Ley Nº 12734; (pues) ... en particular no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 258 de que dispone: "Los actos de la investigación y su documentación serán secretos para quienes no sean parte en el procedimiento o no tuvieran expresa autorización para conocerlos"; vulnerando de esta manera lo allí dispuesto, ya que las actividades de control y seguimiento de los gastos suponen necesariamente el acceso a dichos actos reservados expresamente a fin de evitar el entorpecimiento probatorio o cualquier otro riesgo procesal que afecte la tarea investigativa o la integridad psicofísica de los testigos y/o víctimas del suceso;...". 

Es decir: el Tribunal de Cuentas podría saber en qué se gastó o a qué testigos se está protegiendo -por ejemplo alquilándoles una casa donde vivir mientras dure el juicio-, entre otras cuestiones. Y como el Tribunal debe dar cuentas a la Legislatura (además de que todos sus vocales fueron designados durante los gobiernos del socialismo), los legisladores pueden saber por esa vía quienes son los informantes o testigos protegidos por la justicia, incluso en causas que los involucren a ellos.  

"Que tampoco se encuentra exenta la posibilidad de afectar el fin que justifica la naturaleza de reservados de dichos gastos si la autoridad competente debe fundar ese carácter o la prórroga de dicha condición con respecto a la rendición: en efecto, al tener que motivar dicho extremo en "razones objetivas y comprobadas", deberá exteriorizar las razones de hecho y de derecho que determinaron la decisión, y en esas razones se pueden estar revelando cuestiones vinculadas con la investigación, con el efecto negativo que ello acarrea; (pues) se desplaza la garantía de determinadas personas vinculadas a procesos de manera especial (principalmente la de los sujetos sometidos en el Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos);...". O sea, para decidir luego de un año 

Y la perla al final. Concluye Perotti: "Que finalmente además de las cuestiones técnicas referidas, éste Poder Ejecutivo considera que no es oportuno ni conveniente, en el marco de la situación pública existente que ha derivado en investigaciones en trámite en sede judicial, consagrar modificaciones legislativas cuando las mismas permitirían revelar públicamente -transcurrido apenas un año-, el destino de fondos e incluso la identidad de personas que hubieran, con su intervención o testimonio, favorecido el esclarecimiento de causas judiciales; o condicionar a quienes podrían evaluar asumir ese rol;...". 

Es decir, tochi muchachos, los descubrieron, ustedes no aprobaron esta ley a libro cerrado y sin discusión preocupados por como se estaban usando los fondos reservados, sino para tener acceso a información de primera mano sobre causas, testimonios o informes que los pueden comprometer; e incluso amedrentar a los que puedan aportar datos en ellas. Como la causa por el juego clandestino por la que se pedirá el desafuero de Traferri,  o las que están en trámite por las horas OSPE de la policía (hola, Pullaro, tochi a vos también), o por los subsidios del Senado. Hilo de tuits relacionados:

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