jueves, 1 de julio de 2021

ESTATIZACIÓN CON FECHA DE VENCIMIENTO

 


Tal como lo señala la imagen de apertura, se publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 427 (completo acá) que es un decreto simple y no DNU, por el cual se modifica el Estatuto de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, para permitirle ...asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”."

En consonancia con la modificación del Estatuto de la AGP, por el artículo 2° se le otorga la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 (es decir, concesiones con cobro de peaje).

Sin embargo, cuando en el artículo 3 del mismo decreto se precisan los alcances del contrato de concesión a la AGP, se dice que deberá tener un plazo de duración de doce (12) meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del Ministerio de Transporte, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.

Es decir, la AGP asumiría el dragado y balizamiento de la denominada hidrovía desde que se venza la prórroga acordada a los belgas Jan De Nul y sus socios locales EPRECO (que ahora se computa en días hábiles y en consecuencia será en septiembre), y hasta que asuma un nuevo concesionario privado seleccionado mediante la licitación convocada por el controvertido Decreto 949, que en consecuencia se ratifica. Lo deja más claro el propio decreto en sus considerando: "Que la presente medida también encuentra fundamento en la proximidad de la finalización del plazo señalado en el considerando precedente, y tiene la finalidad de seguir garantizando la continuidad de la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal hasta que se finalice el proceso licitatorio instruido por el Decreto N° 949/20.".

Y más todavía dice: "Que, asimismo, la ex-Unidad Ejecutora Especial Tenmporaria “Hidrovía”, oportunamente indicó que a efectos de que la instrumentación de la concesión directa que se propicia no colisione con el proceso licitatorio instruido por el Decreto N° 949/20, resulta necesario limitar en el tiempo la duración de la misma, de forma tal que ese plazo sea complementario a la adjudicación y toma de servicio por parte de los nuevos operarios." (las negritas son nuestras)

Lo curioso es que el propio decreto reconoce que la Administración General de Puertos tiene capacidad operativa para realizar por sí las tareas, en éstos términos: "Que la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y de la citada Ley N° 27.419, ha destacado que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuenta con el formato jurídico y técnico apropiado para cumplir con los mencionados cometidos hasta tanto se desarrolle la licitación pública prevista en el Decreto N° 949/20.".

Y abunda más en el mismo sentido: "Que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado posee la capacidad técnica para planificar la ejecución, por sí o por terceros, de los actos y obras necesarias para la adecuada prestación de los servicios de dragado, balizamiento y control hidrológico de la Red Navegable Troncal, asegurando la presencia estatal en el cumplimiento de las prestaciones que actualmente se realizan a riesgo empresario." (las negritas son siempre nuestras)

No hay explicaciones de por qué esas capacidades las perdería dentro de esos 12 meses por los que se le otorga la concesión, y -sobre todo- por qué es imprescindible que, vencido ese plazo, la responsabilidad recaiga en sectores privados. Aclaremos en éste punto que el controvertido Decreto 949 tampoco abundaba en detalles al respecto.

Pero lo más curioso es que, con estos alcances del decreto, se diga que se "traspasa" la hidrovía al Estado, cuando además surge de éste mismo que la hidrovía (o mejor dicho, la vía navegable) es suya, por derecho propio. Así lo dicen los considerandos del Decreto 427 publicado hoy: "Que el artículo 8° de la Ley de la Navegación N° 20.094 establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.".

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3 comentarios:

  1. La estatización tiene término porque el peronismo de CABA es respetuoso de la libre navegación de los ríos.
    El Colo.

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  2. Por la cometa. Siguiente pregunta

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