Sigue el decreto de De La Rúa: "Ante la incertidumbre generada por la inesperada proliferación de juicios cuya extensión en el tiempo no era posible determinar y en el contexto de una difícil situación política, se sancionó la Ley 23.492, conocida como "de punto final", que perseguía la aceleración de los procesos en sede penal acortando los plazos para ordenar la citación a prestar declaración indagatoria, luego de lo cual quedaría extinguida la acción penal, salvo para los delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores. Esta ley no consiguió los resultados procurados pues las diversas Cámaras Federales del país, conminadas por el plazo legal, dispusieron una gran cantidad de citaciones, muchas de ellas sin debido sustento en las actuaciones, contribuyendo al deterioro del clima político.". (las negritas son siempre nuestras)
O sea: el gobierno de Alfonsín no quería que los juicios se prolongaran demasiado, esperaba que la responsabilidad se cortara en los ex comandantes y los que "se excedieron en las órdenes", y por eso sancionó la "ley de punto final", que no fue suficiente: la amenaza golpista del motín carapintada de la Semana Santa del 87' terminó con "la casa en orden", y otro intento de impunidad a través de la ley de obediencia debida. El propio Alfonsín lo intentó justificar entonces, apelando al distingo webberiano entre la ética de las convicciones, y la de las responsabilidades; el mismo sofisma con el que justificaría el Pacto de Olivos y tantas otras reculadas, como por ejemplo su apoyo al ingreso de Cavallo al gabinete de De La Rúa.
Luego el decreto recuerda que Menem indultó a procesados y condenados por crímenes durante la dictadura y algunos ex jefes de Montoneros (o sea que a Videla y Firmenich les fue mejor que a Milagro Sala), y De La Rúa lo justificaba de éste modo: "Las decisiones de los sucesivos gobiernos constitucionales se fundaron en argumentos conectados con una especial valoración de la perspectiva histórica del momento en que fueron adoptadas, cualquiera sea la evaluación que de ellas se haga.". Acá habría que decir que los radicales, que aun hoy se ufanan de haber anulado la auto-amnistía de los milicos (con una ley del Congreso que el peronismo acompañó), nunca se plantearon hacer lo mismo con los indultos del riojano.
A cuento de todo lo dicho, De La Rúa terminaba el Decreto 1581 diciendo en su artículo 1° que "En los pedidos de asistencia judicial o extradición formulados por tribunales extranjeros se aplicará la doctrina expuesta en los considerandos del presente decreto.", y en el artículo 2° que "El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto rechazará los pedidos de extradición por hechos ocurridos en el territorio nacional o lugares sometidos a la jurisdicción nacional.", agregando el artículo 3° que "Las solicitudes de arresto provisorio se enviarán al juez competente dejando constancia que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto actuará de acuerdo al presente decreto frente a un eventual pedido de extradición." (otra vez las negritas son nuestras)
O sea: frente a cualquier pedido de tribunales extranjeros de extradición o detención de represores acusados de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, un gobierno que tenía los días contados, en un país incendiado, les garantizaba la impunidad, con base en las claudicaciones de los gobiernos anteriores, que no estaba dispuesto a revisar. Pero después pasaron cosas: la crisis del gobierno de la Alianza, el mandato de Duhalde elegido por la Asamblea Legislativa como último de los cinco presidentes en una semana, y la elección de Néstor Kirchner, o su proclamación luego de que Menem desertara del balotaje.
El mismo Kirchner que apenas a dos meses de asumido y cuando todavía estaban vigentes las leyes de la impunidad, dictó el 25 de julio de ese año 2033 el Decreto 420, en cuyos considerandos se señalaba lo siguiente: "Que, en otras palabras y con fundamento en la rigidez del artículo 26 de la Ley N° 24.767, el decreto (refiere al 1581/01, aclaramos) dispone que el Poder Ejecutivo, sin participación alguna del Poder Judicial, proceda a considerar inadmisibles las solicitudes de cooperación o extradición de que se trata si prima facie evalúa que los jueces no habrán de conceder la extradición. Que la sola enunciación de sus fundamentos y la doctrina establecida, pone de manifiesto el rumbo de colisión del decreto citado en relación a la Constitución de la Nación Argentina y la propia Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal.". (otra vez las negritas nos pertenecen)
"Que tal norma, en los términos en que ha sido dictada, implica una seria violación a la igualdad, en cuanto quienes resulten destinatarios de solicitudes de extradición por delitos de lesa humanidad cometidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 gozarían de mejores y más extensos derechos que el resto de los ciudadanos, que ante tales solicitudes debieran transitar los caminos procesales de la Ley N° 24.767. Que debe tenerse presente el principio establecido en el artículo 118 de Constitución Nacional en relación a los delitos contra el derecho de gentes, al igual que establecen los más recientes tratados internacionales suscriptos por nuestro país.".
"Que no puede dejarse de lado el tener en cuenta la vigencia del límite que para Poder Ejecutivo establece el artículo 109 de la Constitución Nacional, en cuanto especifica que no puede ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes, al disponer textualmente que "En ningún caso Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse conocimiento de las causas pendientes restablecer las fenecidas" (C.N., art. cit.)".
"Que el vallado que el Decreto N° 1581/01 impone, resulta inadmisible desde la perspectiva del juego armónico de la división los poderes republicanos. No puede el Poder Ejecutivo arrogarse facultades propias de los jueces. La Constitución Nacional, la división de los poderes en la República, la propia ley de cooperación, los principios generales que deben regir la materia se encuentran agredidos por la norma.".
"Que deviene entonces necesario derogar decreto precitado, retomando la mejor tradición de respeto a los derechos humanos y de equilibrado juego de la división republicana de los poderes, estableciendo necesidad del trámite judicial respectivo en caso de solicitudes de colaboración extradición en los términos del artículo 4° de la mencionada ley, a llevar a cabo a través del Ministerio Fiscal.".
¿Qué me contursi? Los populistas amigos de Chávez enseñándoles la Constitución Nacional a nuestros republicanos de cartón. Como corolario de esos fundamentos, por el Decreto 420/03 el mismo presidente que luego impulsaría la anulación de las la obligatoriedad del trámite judicial a las solicitudes requeridas en marco de la Ley N° 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y Extradición (artículo 1°), y derogaba el Decreto 1581 de fecha 5 de diciembre de 2001 (artículo 2°). Tuits relacionados:
Vengo del futuro: es 24 de marzo y los que hoy hablan de rechazar dictadores y defender los derechos humanos, dicen que no fueron 30.000 desaparecidos, que hubo una guerra y los dos bandos cometieron excesos.
— La Corriente K (@lacorrientek) January 25, 2023
El 24 era, predictivo del orto.
— La Corriente K (@lacorrientek) January 24, 2023
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