martes, 17 de septiembre de 2024

SERVICIOS ESENCIALES

 

Hace unas semanas atrás la Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto de la UCR y el PRO para declarar a la educación como "servicio esencial". Un desquicio analizado en su momento acá cuando habían intentado hacerlo en el gobierno de Macri. A su turno Larreta y acá los legisladores del oficialismo provincial (salteándose la discusión sobre si una provincia tiene facultades para eso) también lo intentaron.

A propósito de los paros del personal aeronavegante, el gobierno está haciendo lo mismo con el transporte aerocomercial: en el Boletín Oficial de ayer se publicaron los Decretos 825 (completo acá) y 831 (verlo acá), por los que se adoptan disposiciones para restringir el derecho de huelga en esa actividad.  

Ambos se basaron en el mega DNU 70/23 de Milei que había ido más allá, al modificar el artículo 24 de la Ley 25877 (dictada durante el gobierno de Kirchner para reemplazar a la "ley Banelco") de modo tal que dispuso que "Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos."; garantías que según el DNU van desde un setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare en el caso de los servicios esenciales, y un cincuenta por ciento (50 %) en las denominadas "actividades o servicios de importancia trascendental", nueva categoría creada por el decretazo. 

De acuerdo al cual "Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes: a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; e. servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y f. cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.".

Y "...actividades de importancia trascendental las siguientes: a. Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; b. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; c. Servicios de radio y televisión; d. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor; f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.".

Como se ve, prácticamente ninguna actividad queda fuera de la enumeración, y por si fuera poco (de acuerdo al DNU) una comisión independiente y autónoma (?) integrada según se establezca en la reglamentación (o sea por el propio Milei) podrá calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes, cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias que precisa el decreto: "a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad; b) La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; c) La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y d) la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.". 

Como puede verse, toda la problemática gira en torno no a lo esencial o importante de una determinada actividad, sino al ejercicio del derecho de huelga, y estas restricciones (que conllevan casi su anulación práctica) provienen de un gobierno que en el mismo DNU 70 derogó la Ley de Abastecimiento 20680, desfinancia la educación pública o desregula la actividad aerocomercial alentando las "low cost" al punto de eliminar el ranking de impuntualidad en los vuelos que elaboraba la ANAC, en el que tenían un lugar preponderante.

El artículo 24 de la Ley 25877 que ahora Milei modificó por el decretazo (cuestionado en éste aspectos como otros en la justicia, y suspendido en su aplicación en doble instancia) fue reglamentado en 2006 por Néstor Kirchner mediante el Decreto 272, modificado a su vez por Macri durante su gobierno. En línea con los convenios internacionales firmados por el país y las recomendaciones de la OIT, lo que dispuso Kirchner fue que la Comisión integrada por representantes de los trabajadores, los empresarios, los colegios de abogados y la universidad calificara "...excepcionalmente como servicio esencial a una actividad no enumerada en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 25.877," y  asesorara "...a la Autoridad de Aplicación para la fijación de los servicios mínimos necesarios, cuando las partes no lo hubieren así acordado o cuando los acuerdos fueren insuficientes, para compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con los demás derechos reconocidos en la Constitución Nacional...".

O sea: la "esencialidad" y los consecuentes límites al derecho de huelga (garantizando guardias mínimas, preavisando con determinada anticipación las medidas de fuerza) es la excepción y no la regla, y no es el Estado quien la decide, unilateralmente, sin participación de los trabajadores y sus organizaciones, o según el capricho del gobierno de turno. 

No puede ser casual -y no lo es- que se intente veladamente (y no tanto) reducir a su mínima expresión el derecho de huelga hasta tornarlo casi imposible de ejercer, cuando se implementan planes económicos que lo hacen imprescindible, para defender a los trabajadores del ataque sistemático contra sus empleos, salarios, derechos y condiciones de trabajo. Es parte de lo que se quiere decir cuando se afirma que esta política económica no cierra sin represión. 

A la inversa, el kirchnerismo no solo no restringió el derecho de huelga, sino que creó empleos, mejoró los salarios y la distribución del ingreso, y reconoció derechos laborales, o repuso parte de los mutilados durante el menemismo; al punto que los gobiernos de Cristina sufrieron cinco paros generales, pero por el impuesto a las Ganancias, ahora repuesto por Milei, casi sin pagar costos sindicales por ello.  

Esta cuestión de los "servicios esenciales" o las "actividades de importancia trascendental" no tiene nada que ver entonces con lo prioritario en sí de determinada actividad, sino con las exigencias del capital para disciplinar a la mano de obra: el viejo sueño húmedo de la derecha en todos lados y en todos los tiempos, de desplumar a la gallina sin que grite.

PD: Dando rienda suelta a su paranoia represiva (que luego se descargaría sobre los jubilados), la semana pasada Patricia Bullrich aprobó su "protocolo anti-bloqueos" (completo acá), horas antes de gasear chicos de 9 y 10 años en el Congreso. Tuits relacionados:

2 comentarios:

  1. Brillante análisis. Abrazo fuerte

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  2. Lanzamiento del Tour sanitario que incluye dos visitas: Una visita al peluca mugrienta y otra visita a la geronte beoda.

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