LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

martes, 26 de diciembre de 2017

OTRO PASO HACIA LA LIMITACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA


En el Boletín Oficial de hoy está publicado el Decreto 1095 (completo acá), que modifica dos artículos del Decreto 272 dictado en el año 2006 por Néstor Kirchner; relacionado con la reglamentación del derecho de huelga en los servicios públicos. 

En materia de derecho de huelga, la Ley 25877 de 2004 (que derogó la "ley Banelco") estableció en su artículo 24 lo siguiente: "Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. 

Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. Una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguientes supuestos:

a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.

b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL con la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, dictará la reglamentación del presente artículo dentro del plazo de NOVENTA (90) días, conforme los principios de la Organización Internacional del Trabajo." (las negritas son nuestras)

La reglamentación de ese artículo fue aprobada por Néstor Kirchner a través del Decreto que ahora modifica Macri. Los cambios consisten en reemplazar a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) por la Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, como entidad legitimada por el Estado para proponer candidatos a integrar la Comisión que debe determinar cuáles son "servicios esenciales", para que en ellos el derecho de huelga tenga otras modalidades; y al mismo tiempo establecer que sea el Ministerio de Trabajo y no la propia Comisión, la que establezca su propio régimen de funcionamiento.

En la Academia -un verdadero antro del pensamiento jurídico más reaccionario- revistan como miembros tipos como Alberto Rodríguez Varela, Juan Carlos Cassagne, Jorge Vanossi (que la preside), Gregorio Badeni (abogado de Clarín) y Daniel Funes de Rioja, de la UIA y la COPAL, entre otros. Acá pueden ver la nómina completa. 

Es decir lo más granado del establishment jurídico del país que reemplazaría a la FACA, donde en éste tema tallan fuerte los abogados laboralistas, por razones obvias; y que caen así otra vez bajo el anatema de mafiosos que les endilgó Macri. No sea cosa que -por ejemplo- se les ocurra proponer a Héctor Recalde como miembro de la comisión.

De este modo las patronales podrían tener doble representación (el caso de Funes de Rioja es el más claro: podría ingresar por la UIA o por la Academia), y en consecuencia mayor peso para definir cuando un servicio es esencial o crítico, para limitar en él el derecho de huelga de los trabajadores.

Un modo del gobierno de insistir con el proyecto que el año pasado presentara en el Congreso Mario Negri (UCR) (con el paro del transporte en Córdoba como disparador), para volver exactamente al mismo sistema que consagrara Menem (en los tiempos del "ramal que para, ramal que cierra") con el Decreto 2184/90); y luego De La Rúa con la tristemente célebre Ley 25.250 (la "ley Banelco") y el Decreto 843/00, que le deja al propio Estado (que en muchos casos es juez y parte) el rol de decir discrecionalmente que servicios son críticos y cuáles no.

La ley sancionada en 2004 por el kirchnernismo y reglamentada por Néstor en el 2006 en cambio, iban en línea con las recomendaciones de la OIT para que sea una comisión independiente de expertos la que determine que servicios son críticos y cuáles no, de modo de no incluir indebidamente alguno, por ejemplo a la docencia.

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