A ver tantos fiscales de la justicia que andan por ahí con veleidades de independencia, aprovechen antes de que asuma Reposo (si le votan el pliego) y los amordace, y marche un requerimiento de instrucción contra estos salames, por violación de la Ley 19.359, que textualmente dice:
"ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:
a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;
c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;
e) Toda operación de cambio que no se realice por la
cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás
condiciones establecidos por las normas en vigor;
f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.
ARTICULO 2º — Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas con:
a) Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción, la primera vez;
b) Prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años en el caso de
primera reincidencia o una multa de TRES (3) a DIEZ (10) veces el monto
de la operación en infracción;
c) Prisión de UNO (1) a OCHO (8) años en el caso de
segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos
anteriores;
d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no
hubiese sido superior a TRES (3) veces el monto de la operación en
infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b),
será de UN (1) mes a CUATRO (4) años;
e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse
conjuntamente, suspensión hasta DIEZ (10) años o cancelación de la
autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta
DIEZ(10) años para actuar como importador, exportador, corredor de
cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios;" .
Después no digan que el kirchnerismo no hace una contribución a la calidad institucional, y el respeto a las leyes.
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