Que se basa en la estupidez esa de que el kirchnerismo dividió a los amigos, como en los 50' se decía que el peronismo había dividido a las familias; y que la política es para unir, y no para dividir.
Y que encima se apropia impunemente de un símbolo nuestro, como el choripán; al que ellos consideran incluso un emblema del clientelismo.
Esperemos que, además de las redes sociales, no lo hayan difundido también por los medios audiovisuales, porque entonces estarían cagándose (una vez más, como con los carteles) en la legislación electoral:
Ley 26.571, artículo 31: "La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. "
Artículo 34: "Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias.
Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente.
Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente.
Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna que contrataren publicidad en violación al primer párrafo del presente artículo, serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de la contratación realizada. "
Pero para no ponernos tan serios, acá les dejamos el aviso alternativo, diseñado por los amigos de la MAK:
Pero para no ponernos tan serios, acá les dejamos el aviso alternativo, diseñado por los amigos de la MAK:
parece que busca el voto antipolitica de la tota
ResponderEliminarAdemas, metiendonos en el aviso mismo, de los 20 amigos (20 choris) se le van 14!!.
ResponderEliminarJa, ja, ja, el 70 % de los amigos de Hermes eran kirchneristas
ResponderEliminarQue linda està la Ciciliani. y que claridad intelectual que muestra el galán Duermes.
ResponderEliminarComo no se va a ir la gente. No se van, huyen.
Ademàs, a sus invitados no le gustan los choripanes, comen comida macrobiótica.Son cool.No como los peronistas, que se mueren todos por el colesterol.
¿Quién le habrá creado ese spot tan PELOTUDO a Binner? La creatividad orientada al target del cliente.
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