lunes, 21 de septiembre de 2015

ACLARANDO LO OBVIO


"Distinta, por el contrario, es la cuestión relativa al efecto que en la sentencia impugnada se le atribuye a todas y cada una de esas irregularidades, desde el punto de vista de la validez de la voluntad popular expresada en los comicios de marras. En este aspecto queda carente de sustento, y por ende es descalificable por dogmática, la aseveración de que la sola existencia de tales anomalías se traduce sin más en la falta de libertad genuina de un sector del electorado provincial, el cual -por cierto- no se identifica con un mínimo de precisión. 

Sin caer en el extremo de negar ni relativizar la gravedad que ese tipo de actos contrarios a la ley, máxime ante la importancia de los valores en juego, no es posible, empero, soslayar, por un lado, la decisión de aquellos votantes que no se prestan ni participan de tal irregularidad ni, por el otro -y lo que es más decisivo todavía- la circunstancia incontrastable de que del clientelismo no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes al ingresar solos al cuarto oscuro quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña. 

De allí, entonces, que además de carecer de la necesaria universalidad que debería presentar un argumento sobre el que se funda una medida, como la de autos, que afecta a todo el electorado, ante la ausencia de elementos demostrativos o -cuanto menos indiciarios de que no se ha garantizado el ejercicio pleno de la libertad de elección dentro de los sendos recintos habilitados a ese efecto (como sería, verbigracia, la prueba del denominado “voto cadena”, de la presencia dentro del cuarto oscuro de terceros o, en fin, de otros artilugios que aseguren una coacción eficaz, compeliendo al elector a terminar votando por una determinada opción partidaria en contra de su voluntad), el razonamiento de la sentencia importa avanzar indebidamente sobre la conciencia misma de las personas que participaron del comicio. 

Los motivos que llevan a un elector a votar en tal o cual sentido son de la más variada índole (política, afectiva, económica, religiosa, etc), y podrá compartírselos o no, pero ello no autoriza a ninguna autoridad estatal a inmiscuirse en el ámbito interno de las personas, juzgando la conciencia de cada ciudadano (cfr. arg. art. 19 de la Constitución Nacional), pues en tal caso se corre el riesgo de que termine sustituyéndose la voluntad de la persona por la del juzgador, lo que aquella realmente quiso por lo que éste considera debería querer.

En cuanto a las prácticas clientelares, no se puede menos que manifestar el absoluto repudio hacia esta tergiversación de la actividad política bien entendida, debe ser perseguida y sus autores mediatos e inmediatos sometidos a proceso penal conforme a las leyes específicas. 

Sin embargo no se la ha cuantificado en términos de incidencia real y concreta sobre el resultado electoral; circunstancia que impide que sea utilizada como argumento para anular la totalidad de las voluntades expresadas por los sufragantes en las elecciones generales realizadas. Desde otra perspectiva para estas situaciones el Código Electoral Nacional contiene previsiones tendientes a preservar la autonomía y libertad del elector y entre ellas se destaca la de emisión del voto en el cuarto oscuro, donde el ciudadano puede emitirlo en la intimidad de su conciencia y mediando las consideraciones ya sean personales, familiares, políticas o de cualquier otra índole que cada persona en su más íntima libertad, considere convenientes para elegir su representación política. 

El elector es soberano en ese acto que es el momento original y fundante de la democracia, sin que ninguna organización, estructura social, política o de gobierno pueda juzgar de forma valiosa o disvaliosa el voto que voluntariamente ha emitido ni las razones que ha tenido para hacerlo en uno u otro sentido. En relación a la enumeración que realiza la sentencia de las mismas, no surge ninguna acreditada de manera fehaciente que permita al Tribunal afirmar que se ha probado la afectación de la conciencia y libertad de los electores como para justificar sin más la ilegitimidad del sufragio, ni tampoco por extensión su anulación total. 

Resulta dirimente el hecho comprobado que la Junta Electoral Provincial ha escrutado de manera definitiva el total de las mesas y la cantidad de mesas anuladas, controvertidas o discutidas, descarta sospechas sobre la ilegitimidad de los comicios, más cuando el frente demandante y los demás partidos políticos adheridos a él han tenido un activa participación en el escrutinio definitivo, lo que implica una permanente tarea de fiscalización del Frente accionante durante el escrutinio referido, que no puede pretender desconocer."

(Extraído del fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que dejó sin efecto la anulación de las elecciones, y manda a proclamar a los electos. Las negritas son nuestras)

3 comentarios:

  1. "No podés anular una votación porque no te gusta el resultado" dicho en criollo

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  2. ¿Pero como? ¿Y las pruebas contundentes mostradas en el programa de Lanata?
    ¿Y las notas de Clarin y La Nación?
    ¿Y los millones de minutos por radio y TV donde se denunció la irregularidad del comicio Tucumano?
    ¿Y los miles de comentarios en las páginas web de los diarios donde los ciudadanos -con profundo fundamento- sostienen que existió el fraude?
    ¿Y los comentarios del intelectual bonsai Alaniz por LT 10, sosteniendo que el fraude es geneticamente peronista ?
    La Corte de Tucumán fué comprada por el Kirchnerismo. Igual que la Asamblea de la ONU cuando se votó la reestructuración de deuda soberana.
    Y nadie hace nada.
    ¡A las cacerolas! ¡A las cacerolas YA!
    El Colo.

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  3. Ahora, la pregunta es qué hacemos con la quema de urnas, el robo sistemático de boletas, los "desperfectos" en cámaras de seguridad, las "caídas del sistema", las irregularidades en traslado de urnas por correo... Queda claro que todo ello no invalida la "soberanía popular" ni permite suponer que se adulteró la voluntad del soberano (?!).

    Todo me recuerda al árbitro de futbol que convalida un gol del delantero groseramente adelantado...
    A los 90 minutos, los 3 puntos tienen dueño, porque "El error del árbitro forma parte del juego".
    Estaría bueno que, gane quien gane, se juegue bien. Así dejamos de perder.

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