La imagen de apertura está sacada de ésta nota de Ambito Financiero de ayer, en la que el duputado Pablo Tonelli (PRO) dice que el proyecto de ley que mandó Macri al Congreso "no deroga de manera expresa la ley dictada durante el kirchnerismo" que impide la venta de las acciones que tiene el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES (FGS) en algunas de las más importantes empresas del país.
Se trata de la Ley 27.181, cuyo artículo 1º dice lo siguiente: “Objeto.
Declárase de interés público la protección de las participaciones sociales del
Estado nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por
el decreto 897 del 12 de julio de 2007 y de las participaciones accionarias o
de capital de empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de
capital, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o
acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio
o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización
expresa del Honorable Congreso de la Nación.” (las negritas son
nuestras)
El artículo 20 de la misma ley exige una mayoría agravada para la autorización de venta: “Mayoría
especial. La autorización exigida por el artículo 1° requerirá del voto de las
dos terceras (2/3) partes de los miembros del Honorable Congreso de la Nación”
Pero veamos lo que dice el proyecto que envió Macri al Congreso, específicamente su artículo 33:
Pero veamos lo que dice el proyecto que envió Macri al Congreso, específicamente su artículo 33:
Clarito ¿no? Tonelli habla pavadas o miente: el proyecto contempla expresamente derogar la ley, con lo cual además de quedar autorizada la venta, se disolvería la Agencia Nacional de Participaciones Estatales (ANPE), el organismo que la ley creó para coordinar la acción de los directores y representantes del Estado en esas empresas.
También en Ambito Financiero de ayer los funcionarios del gobierno le vendieron pescado podrido a Carlos Burgueño, o como mínimo información confusa y ambigua sobre los alcances del blanqueo y la moratoria:
También en Ambito Financiero de ayer los funcionarios del gobierno le vendieron pescado podrido a Carlos Burgueño, o como mínimo información confusa y ambigua sobre los alcances del blanqueo y la moratoria:
La idea (para convalidar el blanqueo) es que nos quedemos tranquilos, porque la "amnistía" (el proyecto se remite expresamente al artículo 59 inciso 2) del Código Penal, con lo que cabe calificarlo así) solo alcanzaría a los delitos tributarios, y no de otra índole.
Como la nota habla de "blanqueo impositivo", es oportuno recordar que, al menos en lo que refiere a la moratoria de impuestos que va dentro de la "ley ómnibus" los funcionarios del gobierno que le dieron la data a Burgueño mienten. Veamos lo que dice el artículo 51 del proyecto:
Es decir que el que entra a la moratoria (y el propio proyecto establece que lo puede hacer el que ingresa al blanqueo) puede zafar no solo de causas penales por infracciones a la Ley 24.769 vulgarmente conocida como "ley penal tributaria", sino a otras causas penales vinculadas con delitos económicos; como las defraudaciones y estafas por ejemplo, o las quiebras fraudulentas.
En la misma nota de Burgueño hay otra acotación que hacen los funcionarios en relación a las normas sobre lavado de dinero, y el rol de los bancos en el marco del blanqueo:
Como la nota habla de "blanqueo impositivo", es oportuno recordar que, al menos en lo que refiere a la moratoria de impuestos que va dentro de la "ley ómnibus" los funcionarios del gobierno que le dieron la data a Burgueño mienten. Veamos lo que dice el artículo 51 del proyecto:
Es decir que el que entra a la moratoria (y el propio proyecto establece que lo puede hacer el que ingresa al blanqueo) puede zafar no solo de causas penales por infracciones a la Ley 24.769 vulgarmente conocida como "ley penal tributaria", sino a otras causas penales vinculadas con delitos económicos; como las defraudaciones y estafas por ejemplo, o las quiebras fraudulentas.
En la misma nota de Burgueño hay otra acotación que hacen los funcionarios en relación a las normas sobre lavado de dinero, y el rol de los bancos en el marco del blanqueo:
Es decir que los bancos recibirían guita del blanqueo, haciéndose bien los boludos respecto a su posible origen sospechoso o ilícito, y sin preguntarles nada al respecto a sus clientes, o de informar a las autoridades (en éste caso a la UIF) a través de lo que se conoce como "reporte de operaciones sospechosas" (ROE).
Lo ponen como una virtud, porque "ayudaría" a que el blanqueo tenga éxito, con lo cual ya no se trataría simplemente de buenos ciudadanos que sacaron el dinero del país "por miedo a la confiscación y falta de confianza en el Estado", sino de seguros evasores, y casi seguros delincuentes.
Y confirmaría por otro lado que los bancos son los principales facilitadores del lavado y la fuga de capitales, proveyendo la plataforma financiera a esos fines, como lo demuestran la causa del HSBC por las 4040 cuentas ocultas en Suiza (que podría quedar en la nada), y las revelaciones de Arbizu, el ex JP Morgan.
Y confirmaría por otro lado que los bancos son los principales facilitadores del lavado y la fuga de capitales, proveyendo la plataforma financiera a esos fines, como lo demuestran la causa del HSBC por las 4040 cuentas ocultas en Suiza (que podría quedar en la nada), y las revelaciones de Arbizu, el ex JP Morgan.
La Ley 25.246 es la que refiere al lavado de dinero y la que crea la Unidad de Información Financiera, y dice en su artículo 20: “Están
obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los
términos del artículo 21 de la presente ley: 1. Las entidades financieras
sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.”
Mientras que el artículo 21 aclara: “Las
personas señaladas en el artículo precedente quedarán sometidas a las
siguientes obligaciones: b. Informar cualquier hecho u operación sospechosa
independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se
consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con
los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la
experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten
inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o
injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. ”
(las negritas son nuestras)
Por si hiciera falta ser más claros, en el año 2011 y por recomendación del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) la Ley 26.683 incorporó el artículo 20 Bis, precisando los alcances de la obligación de informar: “El deber de informar es la
obligación legal que tienen los sujetos enumerados en el artículo 20, en su
ámbito de actuación, de poner a disposición de la Unidad de Información
Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 21 inciso a) y de llevar a conocimiento de la
Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las
personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la
existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un
hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de
terrorismo. ” (las negritas son nuestras)
Para comparar textos, la Ley 26.476 (blanqueo del 2009) en su artículo 40 dispuso: "Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, .." La Ley 26.860 (blanqueo del 2013) dijo exactamente lo mismo en su artículo 14.
Es decir que cualquiera haya sido la intención del gobierno al redactar el artículo 80 del proyecto de un modo más amplio que sus antecesores, o como si la reforma del 2011 a la ley de lavado no se hubiera producido, los bancos están obligados -en el marco de las normas sobre prevención del lavado- a controlar que a través del blanqueo no se exteriorice dinero de origen ilícito por provenir de un delito; e informar a las autoridades.
A menos que los pronósticos de éxito que los funcionarios dejan trascender para éste blanqueo a diferencia de los anteriores, se basen precisamente en que el Estado les permita a los bancos hacer la vista gorda y no controlar nada en esa materia.
Es decir que cualquiera haya sido la intención del gobierno al redactar el artículo 80 del proyecto de un modo más amplio que sus antecesores, o como si la reforma del 2011 a la ley de lavado no se hubiera producido, los bancos están obligados -en el marco de las normas sobre prevención del lavado- a controlar que a través del blanqueo no se exteriorice dinero de origen ilícito por provenir de un delito; e informar a las autoridades.
A menos que los pronósticos de éxito que los funcionarios dejan trascender para éste blanqueo a diferencia de los anteriores, se basen precisamente en que el Estado les permita a los bancos hacer la vista gorda y no controlar nada en esa materia.
Ninguno de estos detalles le llega a la "gente" que voto el cambio. Tampoco buscan informarse mas alla de lo que ven en Telenoche, TN, Telefe, TV Publica; que luego confirman al leer La Nacion, Clarin, Perfil, Infobae y de escuchar en las noticias de la hora en radio Mitre, Continental, Ciudad, etc. Esta ley omnibus es un win win para los Pro empresarios, Pro corruptos, Pro cesados. Ademas de sacarse al estado de sus empresas quedan amnistiados por sus delitos de evasion y lavado. Esta ley les preocupa mas que los costos politicos del tarifazo, que la inflacion. Y la supuesta oposicion, nuestros supuestos representates van a terminar aprobando. Asi ya ni hay con que enfrentarlos.
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