martes, 13 de diciembre de 2016

CUIDADO CON ANDAR COIMEANDO: NO ES DEDUCIBLE DE GANANCIAS


En el Boletín Oficial de ayer se publicó el Decreto 1246 (verlo completo acá), por el cual se incorpora un artículo sin número a la reglamentación de la Ley 20.628 del impuesto a las Ganancias.

Sin embargo y contra lo que podría pensarse,  no tiene que ver con la suba del mínimo no imponible, la exención del aguinaldo o algunas de las cuestiones que tienen actualidad en torno al tema, por la discusión que se está dando en el Congreso. Se trata de otra cosa.

Así reza el texto incorporado: “A los efectos del Artículo 80 de la Ley, no se considerarán gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales, resultando improcedente su deducción.” ” (las negritas son nuestras)

Uno podría pensar que la aclaración es obvia: aunque suele pasar desapercibido porque el problema es el funcionario que las cobra pero no el privado que las paga, pagar u ofrecer pagar coimas es un delito; y en consecuencia nadie podría deducir un gasto ilícito, a los fines de pagar menos impuestos. Sería como pretender deducir de Ganancias los honorarios de un sicario contratado para matar a alguien.

Y el mismo decreto de Macri reconoce que no está inventando la pólvora: “Que si bien el sistema legal tributario, como regla general no admite este tipo de deducciones, lo cierto es que la participación activa y el compromiso asumido por nuestro país en Foros Internacionales, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y particularmente en el Grupo de Trabajo sobre Delitos Fiscales y otros Delitos, así como en el Grupo de Trabajo sobre Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales de dicho Organismo Internacional, recomiendan que se dicten normas con la finalidad de homogeneizar los distintos plexos normativos y facilitar así el trabajo integrado de las Administraciones Tributarias, en las cuales se contemple expresamente la no deducibilidad de las referidas erogaciones. ” (y) “Que la adopción de la iniciativa propiciada se corresponde con la legislación ya dictada en la materia, revistiendo la misma carácter aclaratorio. ” (otra vez las negritas son nuestras)

Aclarado esto, parece que Macri hubiera sacado un decreto al completo pedo, para decir algo así como que el agua moja. A menos que en estos tiempos de blanqueos generosos y armados a medida de los familiares de los funcionarios, el presidente sepa algo que nosotros no sabemos.

¿Acaso ha recibido la Argentina la noticia o denuncia de los fiscos de otros países con los que “intercambia información” que empresarios argentinos pagaron coimas en el exterior, y luego se presentaron acá a reclamar poder deducir lo que gastaron para pagar menos Ganancias?

¿O cómo en esto juega el principio de reciprocidad, los que pagaron coimas son empresarios extranjeros acá, y luego fueron a los fiscos de sus respectivos países de origen a reclamar la deducción de lo pagado?

De cualquier modo y de ser así (y de no tratarse –reiteramos- de un decreto dictado al más absoluto pedo), el gobierno debería disponer de la información sobre quienes fueron los coimeadores, que sería de vital ayuda para llegar a los coimeados; y echar luz sobre casos de esa corrupción que -dicen- tan interesado está el gobierno de Macri en combatir.

¿O se van a amparar en el “secreto fiscal” como hicieron al modificar las normas anti-lavado (enlace al post anterior) para favorecer el ingreso de más gente al blanqueo?

¿No tendrá esto también que ver con los expandidos negocios internacionales de la familia presidencial, no?

Algo así como “blanquear sí, papá; deducir las coimas de Ganancias no, porque ya se notaría mucho”, ponéle.

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