Tal como dan cuenta las imágenes del decreto que ilustran el post, el gobierno provincial adjudicó en forma directa a dos empresas radicadas en la zona del puerto de Santa Fe el alquiler de oficinas destinadas al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) por un plazo de dos años, con opción a un tercero; mientras se amplía y remodela el edificio del organismo.
El plazo del contrato es ya de por sí curioso, porque de acuerdo con el Decreto 2044 del 14 de julio pasado los trabajos de refacción al edificio propio deberían durar 450 días calendario, o sea 15 meses. No 24, ni 36, como podría llegar a durar el alquiler con sus prórrogas.
Tal como lo dice el decreto, se llegó a la contracción directa luego de que fracasara una licitación pública en la que se presentaron dos ofertas que fueron rechazadas, una por presentar una garantía (pagaré) que no cumplía los requisitos exigidos en la ley, y la otra por oferta un inmueble que no se adaptaba a lo requerido en el pliego.
Al respecto señala el informe de la comisión de adjudicación que “...el mayor inconveniente que presenta la oferta lo constituye la superficie disponible. Según el pliego licitatorio se debía disponer de una superficie de 1500 m2 aproximadamente, de los cuales 400 m2 debían encontrarse en planta baja para posibilitar el funcionamiento de los sectores relacionados con la atención al público. La superficie ofertada es de 897 m2 de los cuales 71 m2 pertenecen a un local en subsuelo. Si bien se solicita espacio de guardado, la planta disponible para la ubicación de puestos de trabajo se reduce a 826m2. Respecto a la distribución de la superficie disponible, la planta baja ofrece 286m2, sin embargo 58.50m2 corresponden a ingreso y patio y 92m2 a sala de maquinas, quedando 135.50 m2 para la distribución de oficinas y sanitarios, de los 400m2 que se sugerían. Es decir se ofrecen dos plantas que suman un total de 446.53m2, de los 1100m2 que se solicitaban. En conclusión, la superficie ofrecida resulta insuficiente para la cantidad de puestos de trabajo que es necesario reubicar.” (las negritas son nuestras)
La ley 12.510 permite la contratación directa -entre otros casos- “Cuando la licitación o concurso haya resultado desierto por ausencia de ofertas ajustadas al pliego respectivo, siempre que rijan, para la contratación directa, exactamente las mismas condiciones y cláusulas que las exigidas en la licitación o concurso desiertos...” (otra vez las negritas son nuestras). Veamos ahora que pasó en éste caso, según nos lo cuenta el mismo decreto en otras partes de sus fundamento (las negritas son siempre nuestras):
“Que obra propuesta presentada en forma conjunta entre Torre Puerto Santa Fe S.A. - Casino Puerto Santa Fe S.A., detallada de la siguiente forma: Torre Puerto Santa Fe S.A. alquiler de 2 (dos) pisos en planta libre en Torre (utilizable 570 m2) y alquiler salón (utilizable 350 m2) por la suma total de $ 11. 306.181,60 (por 24 meses - Casino Puerto Santa Fe S.A. alquiler local comercial (utilizable 200 m2) por la suma total de $ 902.078,40 por 24 meses; ”
“Que la Dirección de Valuación y Tasación del Servicio de Catastro e Información Territorial, interviene con su informe, el cual expone: "según la inspección efectuada oportunamente, los antecedentes registrados en este Organismo y los aportados por los propietarios, considerando las características constructivas de la edificación, sus antigüedades, valores básicos y teniendo en cuenta la ubicación del terreno dentro del Munícipio, el valor de Tasación del Inmueble es de $ 30.361.654,38 y de acuerdo a los usos y costumbres del mercado inmobiliario local, para este típo de inmueble, el Valor de Locación se estipula en el 0,66% del Valor de Tasación", por lo que resulta un valor mensual de $ 200.386,92 (pesos doscientos mil trescientos ochenta y seis con 92/100), valuación que incluye el alquiler puro, no contemplando la ambientación de los puestos de trabajo.”
“Que obra mejoras de ofertas con un 7% de descuento resultando los siguientes valores: Torre Puerto Santa Fe S.A. alquiler de 2 (dos) Pisos en planta libre en Torre (utilizable 570 m2) y Alquiler Salón (utilizable 350 m2) por la suma total de $ 10.514.748,87 por 24 meses - Casino Puerto Santa Fe S.A. alquiler local comercial (utilizable 200 m2) por la suma total de $ 838.933,00 por 24 meses. Resulta en consecuencia una oferta promedio total por 24 meses de $ 11.353.681,87 y mensual de $ 473.070,08;”
“Que interviene nuevamente la Comisión Evaluadora, en cumplimiento de las facultades que otorga la Disposición Interna N° 225/16 y a los fines de determinar su conveniencia, atento la finalidad buscada por el Instituto, mejor alternativa, transparencia y razonabilidad económica, evaluando la urgencia, el objetivo de la gestión, que radica en la Ampliación y Reforma Integral del Edificio de calle Rivadavia 3452, sugiere por todo lo expuesto y salvo mejor opinión de la Superioridad, preadjudicar a las firmas: Torre Puerto Santa Fe S.A. y Casino Puerto Santa Fe S.A., por precio razonable y conveniente a los intereses del Instituto, considerando que la oferta incluye además la ambientación de los puestos de trabajo; ”
Es decir entonces que repasando lo remarcado en negritas, tenemos que se adjudicó en forma directa un alquiler de una superficie que solo juntando las dos ofertas y los tres locales ofrecidos (luego de pedirles una “mejora”) llega a la superficie mínima aprovechable para oficinas exigida en la licitación (1100 mt2), por un importe mensual que es mucho más del doble del estimado como razonable por las propias reparticiones oficiales, en base a las pautas del mercado inmobiliario.
Y la diferencia entre esos algo más de 200.000 pesos mensuales que darían esas pautas y los 473.000 que -en promedio- terminará pagando la provincia (un sobreprecio del 136,08 %), la atribuyen a “la ambientación de los puestos de trabajo”.
Una decisión ruinosa para los intereses del Estado provincial por donde se la mire, reñida con las mismas normas legales que se invocaron para no hacer licitación pública y que solo se explica por beneficiados: los dueños de "Casino Puerto Santa Fe S.A." y "Torre Puerto Santa Fe S.A." son los mismos , la familia Tabanelli, los dueños de Boldt.
Que ya habían sido beneficiados en idénticas condiciones con otro alquiler para el Ministerio de Obras Públicas de la provincia conforme al Decreto 815 del 20 de abril del año pasado, según veíamos en ésta entrada: con la misma inmobiliaria que presenta un pagaré defectuoso para quedar afuera aunque cotizaba más barato, y una oferta final con un monstruoso sobreprecio de casi el 70 %.
Que ya habían sido beneficiados en idénticas condiciones con otro alquiler para el Ministerio de Obras Públicas de la provincia conforme al Decreto 815 del 20 de abril del año pasado, según veíamos en ésta entrada: con la misma inmobiliaria que presenta un pagaré defectuoso para quedar afuera aunque cotizaba más barato, y una oferta final con un monstruoso sobreprecio de casi el 70 %.
No hay comentarios:
Publicar un comentario