martes, 27 de febrero de 2018

EL VIEJO TRUCO DE LA INTERNA


Paradójicamente (o no tanto) con casi nula cobertura mediática, se vienen dando la puja entre el grupo Clarín (ahora fusionado con Telecom. a través de Cablevisión) y Telefónica por el nuevo marco regulatoria del mercado de las telecomunicaciones en el país; incluyendo obviamente a los servicios audiovisuales y de Internet, y la telefonía celuar.

Cuando el gobierno desguazó las leyes de medios y de “Argentina Digital”·mediante el DNU 267 a poco de iniciado el gobierno de Macri, prometió la elaboración de una nueva ley que las reemplazara en un esquema de “convergencia” en la regulación; en el marco del cual -por ejemplo- las telcos podrían acceder a brindar servicios audiovisuales, en especial la TV satelital; en una compensación por haber barrido las cláusulas anti monopólicas de la ley de medios en favor de Clarín, al que además tiene pendiente aprobarle la fusión entre Cablevisión y Telecom.

Esa promesa estaba contenida en el DNU para hacerse efectiva a partir del 1º de enero de éste año, con la posibilidad de que el ENACOM la extendiera por otro año más, esperando el nuevo marco regulatorio, pero hoy día nadie sabe a ciencia cierta cuando será, porque depende de la presión que ejerzan sobre el gobierno los dos polos de la disputa: Clarín y Telefónica, esencialmente.

Al respecto leemos en ésta nota de La Política Online sobre la existencia de una supuesta interna en el gobierno entre los que abogan por uno de los extremos de la disputa, y los que abogan por el otro; y un Macri que boya entre ambos tratando de dilatar la definición hasta el año que viene, para reservarse una carta para negociar en un año de elecciones.

Lo interesante de la nota es que nos permite acceder al texto del proyecto de “ley de convergencia” que el gobierno elaboró con un conjunto de especialistas “del mercado” (como Henoch Aguiar), y que contiene varios aspectos interesantes que denotan como se manejaría el mercado de las TIC’s en el país, más allá de la disputa entre los principales actores del mercado.

Así por ejemplo establece en su artículo 6 el concepto de que las licencias otorgadas al amparo de la nueva ley serán consideradas como un derecho adquirido que no podrá ser afectado por futuros cambios regulatorios; con lo cual los intereses privados del sector serían puestos a salvo de cambios que alentara un nuevo gobierno que no sea “pro mercado”. La disposición es consistente con la derogación del artículo 48 de la Ley 26.522 de medios audiovisuales (uno de los que cuestionó Clarín en la justicia, y la Corte declaró constitucional) que dispuso el DNU 267/15.

Al ratificar la derogación de ese artículo del texto original de la LSCA, el proyecto hace desaparecer la obligación del Estado de "...verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social. ..", previo a adjudicar las licencias. También a favor de los operadores privados establece que el cómputo de los plazos de prórroga de las licencias se computará desde el vencimiento del establecido en el DNU (con lo cual se extenderían por varios años más), y mantiene el principio establecido en éste de que la prórroga se produce automáticamente si la autoridad de aplicación no se pronuncia en un plazo establecido.

En la misma línea, establece la libre fijación de los precios de los servicios de comunicaciones electrónicas (que incluyen al cable, la TV satelital, Internet y la telefonía móvil) sin intervención alguna del Estado (la Ley 27.078 de “Argentina Digital” le reservaba a éste la atribución de fijarlos); y sube al 49 % de las acciones de cada sociedad titular de una licencia, el porcentaje de sus acciones que pueden ofrecerse para cotizar en bolsa (en la LSCA original era del 15 % y el DNU 267 lo elevó al 45 %); lo que va en contra del principio de conocer fehacientemente quienes son -por ejemplo- los dueños de los medios de comunicación.

Comparando el texto del proyecto incluso con los vigentes para las Leyes 26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual) y 27.078 (Argentina Digital) aun después de las modificaciones introducidas por el DNU 267/15, surgen otros datos de interés, a saber:

* Desaparece la obligación de los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual de garantizar una cuota de pantalla al cine nacional, del mismo modo que desaparece el “piso” mínimo de recursos garantizados para el INCAA en la distribución de los fondos provenientes del gravamen a la publicidad de los medios oficiales. Las medidas son consistentes con los ajustes que el gobierno de Macri ya produjo en el sector.

* Desaparece el porcentaje de ese mismo gravamen que dio origen al FOMECA, es decir el fondo de fomento concursable destinado a financiar proyectos de comunicación audiovisual gestionados por las organizaciones sociales sin fines de lucro o los pueblo originarios; con lo cual -de concretarse- se le daría un golpe de muerte a la comunicación alternativa.

* En la misma línea, en los servicios de radiodifusión sonora (por AM y FM) desaparecería la exigencia establecida en la ley de medios de que tengan un porcentaje de al menos un 70 % de su programación de origen nacional; y en el caso de la televisión abierta, también se eliminan las cuotas de programación a ser cubiertas con producciones locales independientes, es decir: menos diversidad regional en la programación, y menos oportunidades laborales en el sector.

* Si bien se mantiene el concepto de los “acontecimientos de interés relevante” cuya transmisión gratuita hay que garantizar para todos, se excluye expresamente en el artículo 71 del proyecto al fútbol (salvo los partidos de la selección), dejando así a salvo los derechos exclusivos que poseen las empresas que reemplazaron al “Fútbol Para Todos”.

* Se mantienen las cadenas nacionales (artículo 79) del proyecto, pero al hacer referencia a los casos en los que el Estado puede disponer su integración obligatoria para los licenciatarios, se habla de acontecimientos “objetivamente graves”, sin reparar en que sigue siendo el mismo Estado el que determina cuando algo es lo suficientemente importante como para ameritar una cadena nacional: una concesión a la bobería cacerola que protestaba porque Cristina les interrumpía la novela.

* Desaparece lo dispuesto en la Ley 27.078 de "Argentina Digital" en cuanto a que "Los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada dos (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado nacional de conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)."; con lo cual la efectiva accesibilidad universal a Internet por banda ancha seguirá dependiendo de los planes de expansión y negocios de los operadores privados, y no de la regulación pública del Estado.

* Si bien mantiene el concepto de "neutralidad en la red" que estableció la Ley 27.078, desaparecen las atribuciones de la autoridad de aplicación para " Establecer obligaciones y condiciones específicas para aquellos licenciatarios, con poder significativo de mercado y cualquier otro que considere justificadamente necesario; dichas obligaciones se mantendrán en vigor durante el tiempo estrictamente imprescindible y podrán consistir en: i. El suministro de información contable, económica y financiera, especificaciones técnicas, características de las redes y condiciones de suministro y utilización, incluidas, en su caso, las condiciones que pudieran limitar el acceso o la utilización de servicios o aplicaciones, así como los precios y tarifas. ii. La elaboración, presentación y publicación de una oferta de referencia bajo las condiciones establecidas reglamentariamente. iii. La separación de cuentas, en el formato y con la metodología que, en su caso, se especifiquen. iv. La separación funcional. v. Brindar acceso a elementos o a recursos específicos de las redes y a su utilización, así como a recursos y servicios asociados. vi. Control de precios y tarifas, tales como su fijación, su orientación en función de los costos o la determinación de otro tipo de mecanismo de compensación. vii. Deber de notificación para su aprobación previa, ante la necesidad de efectuar modificaciones en la red que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con las que esté interconectada. viii. Otro tipo de obligaciones específicas relativas al acceso o a la interconexión que no se limiten a las materias enumeradas anteriormente y que estén debidamente justificadas." (las negritas son nuestras); que estaban en la misma ley, con lo que las posibilidades reales de controlar que se cumpla el principio serán escasas en la práctica.

Como se ve, la presunta "interna" existente en el gobierno en torno al tema no ha impedido que en lo esencial -para los intereses privados del sector- se pongan de acuerdo: se retira el Estado, para dar paso al mercado.

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