El caso Farmacity
es de palpitante actualidad por estos días, por dos noticias resonantes:
primero un dictamen de la Procuración General de la nación dirigido a la Corte
Suprema de Justicia que –de compartirse por el máximo tribunal- le permitiría a
la cadena que hasta hoy es propiedad de Mario Quintana introducirse en la
provincia de Buenos Aires (donde hasta ahora no pudo hacerlo); y por otro lado
por el procesamiento de un ex funcionario del Ministerio de Salud de la nación
en la gestión de Jorge Lemus por haber “cajoneado” expedientes en los que se
propiciaba aplicar sanciones a la firma, por violaciones a la ley de farmacia.
En el caso
bonaerense, el dictamen de la Procuración General (en realidad firmado por la
procuradora fiscal destacada ante la Corte Suprema Laura Monti, y no por el
procurador interino Casal) concluye en que el artículo 14 de la Ley 10.606 de
la provincia de Buenos Aires (que establece que las sociedades anónimas no
pueden explotar farmacias) es inconstitucional, porque avanza sobre la
regulación del comercio; que es una atribución del Estado federal no delegada
en las provincias.
Por supuesto que
no fue en Buenos Aires en el único lugar del país en el que se planteó el
problema: Farmacity ya viene funcionando por ejemplo en Córdoba y la Capital
Federal, e intentó hacerlo en al menos dos oportunidades en Santa Fe; la
primera de ellas la que dio lugar al Dictamen 1233 del año 2010 del entonces
Fiscal de Estado de Binner Jorge Barraguirre; como muestra la imagen que
encabeza el post.
Lo curioso del
caso santafesino es que el planteo de Farmacity por entonces era abstracto,
porque preguntaba si podía instalar una farmacia en la provincia, y no pedía
concretamente autorización parta hacerlo; y por esa razón, el planteo fue
desestimado por el propio Barraguire y por Binner, mediante el Decreto 2161/11.
Sin embargo, el Fiscal de Estado fue más allá y abundó en tazones por las que
-a su criterio- Farmacity tenía razón, y si pedía autorización para instalar
farmacias en Santa Fe se le debía otorgar. Transcribimos seguidamente algunas
partes del dictamen que nos parecen de gran actualidad, con aclaraciones
nuestras en negritas:
“El artículo 39 de la ley 2287 ofrece dudas
desde su propia redacción. En efecto, la norma empleada el modal “pueden” para
definir a los sujetos habilitados para ser propietarios de una farmacia, en
lugar de “deben” lo que sí hubiese otorgado un soporte literal a la afirmación
que se introduce en el informe de f. 24 in fine cuando se dice que la propiedad
de la oficina de farmacia... es indivisible del profesional farmacéutico. Por
otro lado, la ausencia de la hipótesis que aquí se discute (esto es, la
posibilidad de que establecimientos comerciales se dediquen a la dispensa de
medicamentos) no es señal de que estén prohibidos”. “Aun en la hipótesis de acordar
al vocablo “pueden” una hermenéutica restrictiva - esto es, de exclusión de
otros sujetos como propietarios- la Administración se encuentra habilitada para
su no aplicación en el caso”. (Es
el artículo de la ley provincial de farmacia que establece quienes pueden ser
habilitados para instalarlas, de modo casi igual al de la ley bonaerense.
Nótese que está planteando que el Estado no lo aplique en el caso de Farmacity)
“En efecto, la
interpretación restrictiva que se propicia no se adecua al derecho nacional que
eliminó tal restricción, adhiriendo la Provincia por medio de la Ley 10.787 a
los principios fijados por las normas del Decreto de necesidad y urgencia
nacional Nº 2284/91. En tal sentido y aun cuando se sostenga válidamente que
tal adhesión requería de la adecuación del derecho local por la vía de la
sanción de las normas que correspondan, resulta suficiente como para no
sostener una exégesis restrictiva del precepto cuando la literal no es un
óbice”. Por lo demás, casi 60 años después de la sanción de la Ley 2287, por
vía del artículo 13 del Decreto 2284/91, se dispuso que “cualquier persona
física o jurídica de cualquier naturaleza podrá ser propietario de farmacias,
sin ningún tipo de restricción de localización”. Este Decreto no se encuentra
pendiente de ratificación, sino que ya ha sido ratificado por una ley del
Congreso Nacional (la ley 24307), Es decir que, a nivel nacional, dicho Decreto
se encuentra vigente e incorporando al bloque de legalidad en tanto ya ley
formal, Dado que se trata de la regulación de derechos constitucionales
fundamentales como la propiedad y la libertar de comerciar, no veo como la
legislación provincial puede imponerse sobre aquélla”. (La norma nacional que cita es el decreto de desregulación económica de
Caballo, un DNU “ómnibus” que regulaba un montón de cuestiones, luego
ratificado de camulina por la ley de presupuesto de 1993, y en parte rescatado
hace poco en sus fundamentos -copiado sin citar, bah- por Macri en su mega DNU “desburocratizador”.
Es decir que el Fiscal de Estado de la provincia aconsejaba autorizar a
Farmacity en base a los argumentos de Menem y Cavallo, volcados en un DNU)
“Así las cosas,
la interpretación restrictiva parece tener solamente una finalidad comercial y,
dentro de ella, de restricción de la competencia lo que constituiría una acción
también prohibida en el derecho nacional. Lo cual no parece propio del
ejercicio de un poder de Policía de la Provincia en materia de control de un
servicio sanitario, sino directamente de reglar el comercio interior, supuesto
en que el reconocimiento de poderes concurrentes con la Nación no admite
introducir hipótesis de discriminación en relación al acceso a bienes”. (Acá se ve el total paralelismo entre el criterio de Barraguirre, y el
del dictamen de la Procuración General de la nación en el caso de la provincia
de Buenos Aires)
“No estamos en
una situación que sea la primera vez que se va a abrir un emprendimiento
farmacéutico a cargo de una sociedad comercial, sino que abundan los ejemplos,
incluso en nuestro propio país, donde tales establecimientos ya se encuentran
funcionando en esas condiciones; sin ir más lejos, la sociedad comercial
impugnante, cuenta con numerosos locales habilitados y funcionando desde hace años
en la Ciudad Autónoma de buenos Aires y en Córdoba. ¿No debería ser cuanto
menos instructivo observar si esos emprendimientos han producido en la realidad
al menos alguno de los variados perjuicios que se hipotetiza que producirán en
este caso santafesino?” (El argumento “jurídico” es
que Farmacity ya viene funcionando en otras jurisdicciones, sin problemas. No
importa lo que digan las normas provinciales que rigen la actividad
farmacéutica)
“Lo que subyace
a la argumentación de la inspección y del Colegio es otra justificación. Tal
como el Colegio sostiene si se otorga habilitación a sociedades comerciales, se
abriría la puerta a la generación de fideicomisos, fondos de inversión o pooles
destinados a la venta ilegal de medicamentos, al tráfico de drogas y al lavado
de dinero. Esta afirmación resulta sorprendente: ¿qué es lo que hace presuponer
a la Inspección y al colegio que una sociedad comercial orientada al negocio
farmacéutico incurrirá en tamaños desfalcos? Indudablemente opera aquí un
prejuicio contra un tipo de asociación comercial (sociedad), que no se
encuentra sustentado por ningún material probatorio en las constancias del
expediente. Más aún, ¿por qué no podría decirse lo mismo de una farmacia
titularizada por un profesional farmacéutico? ¿Qué hay en la condición del
farmacéutico titulado que lo distinga radicalmente del empresario, que lo
inmunice o “santifique”, que lo abstenga de la propensión a cometer delitos tan
graves como los imputados? En mi opinión, no hay nada... más allá del vago
prejuicio contra la actividad lucrativa de sociedades comerciales regularmente
constituidas a ese fin.”. (La garra que le pone
Barraguirre a la defensa de las sociedades comerciales operando farmacias es
más propia de un abogado de Farmacity u otras cadenas similares, que del Fiscal
de Estado de la provincia, que debe defender sus leyes)
“El colegio
alega una diferencia sustancial entre los medicamentos y otros bienes
susceptibles de apreciación económica. Dice que “los medicamentos no son
mercancías”, y que por lo tanto, no corresponde hablar de cosas tales como
“competencia desleal” o “libertad de establecimiento”. Nuevamente, este
argumento se revela falaz, Afirmar que los medicamentos son un tipo especial de
mercancía, no implica que dejen de pertenecer al género mercancía. Lo mismo
cabría decir, por ejemplo, de los alimentos. Dado que los mismos (en
condiciones estrictas de calidad) son cruciales para sostener la vida de las
personas, son un tipo especial de mercancía. Pero esa diferencia específica no
quita que, como género próximo, sigan siendo una mercancía, que se intercambia
a cambio de dinero, en establecimientos comerciales instalados y habilitados
con ese específico fin de lucro. Descartados los argumentos basados en la
interpretación formal de la ley lo que el Colegio parecer pretender es mostrar
que está en discusión una dicotomía de modelos de organización y asignación de
los bienes sociales los que podrían etiquetarse como capitalismo neo-liberal
desregulado v. capitalismo benefactor con redes de protección. Esto se aprecia
en los memoriales acompañados al expediente en los que se retrata la pretensión
de la recurrente como un avance de la voracidad empresarial sobre los valores
últimos del interés público. A mi modo de ver este enfoque es erróneo.”. (El enfoque le parecerá erróneo, pero comparando a los medicamentos con
cualquier “mercancía” -y que por ende puede vender cualquiera- hace bien poco
por desvirtuarlo)
Tanta enjundia en defender los argumentos
de Farnacity para que se le otorgara habilitación para instalar farmacias en
Santa Fe derivó en que, cuando en el 2014 presentó una solicitud formal en ese
sentido, se limitara a transcribir el dictamen de Barraguirre, señalando que
allí estaban expuestas con claridad todas las razones para que se la otorgaran;
cosa que fue rechazada por la Inspección de Farmacia, y dio lugar a recursos
administrativos interpuestos por la empresa (que seguía siendo propiedad de
Quintana), que culminaron con el Decreto 3921 de noviembre de 2016 dictado por
Lifschitz que los rechaza, y habilitó la vía judicial.
Lo cual hace
oportuno recordar que tras su paso por el gobierno de Binner como Fiscal de
Estado, Barraguirre fue designado Procurador General de la provincia a
instancias de Bonfatti; y en consecuencia debería dictaminar en el caso de que
el reclamo judicial de Farmacity llegue a la Corte Suprema de Justicia de la
provincia. ¿Qué hará en tal
caso, excusarse por haber emitido opinión con anterioridad sobre el tema,
reiterar su dictamen como Fiscal de Estado (en el que además citaba un fallo de
la justicia provincial en Rosario en el mismo sentido) o adherirá al dictamen
de la Procuración General de la Nación que es igual, pero no tan extenso ni
“enjundioso” en defensa de los intereses de la empresa de Quintana?
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