¿Se acuerdan que hace unos días les contábamos acá que tres años después de haber llegado al gobierno, Macri dictó un decreto para "excusarse" de todos los asuntos vinculados al Correo Argentino, por los intereses de su familia?
Decíamos entonces que "La pregunta del millón es que nuevo negociado a favor de los Macri y en contra de los intereses del Estado argentino tienen ya cocinado sobre el tema, que ahora se acordaron de decirle al presidente que se corra, y sea Michetti la que ponga el gancho.".
Bueno, la respuesta no tardó en llegar: en el Boletín Oficial de hoy aparece publicado el Decreto 907 firmado por Grabiela Michetti (completo acá), por el cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas de la Procuración General de la Nación , contra la Resolución Nº 40 del 3 de mayo de 2018 de la Procuración del Tesoro de la Nación; hoy a cargo de un ex abogado de SOCMA.
Por esa resolución, Saravía Frías dio por clausurado el sumario administrativo ordenado por la Resolución Nº 4 del 13 de febrero de 2017 (cuando el Procurador del Tesoro era Carlos Balbín, que renunció por este tema), y se declaró la inexistencia de perjuicio fiscal y de irregularidad administrativa imputable a agente alguno, en relación con los hechos denunciados en los autos caratulados “CORREO ARGENTINO S.A. s/Concurso Preventivo” (Expediente Nº 94360/01), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, con intervención de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas entendió al plantear el recurso que "la resolución recurrida impedía “…de manera definitiva la pretensión de lograr una investigación integral de los hechos denunciados en el marco del proceso sumarial, apartándose así del propósito específico del mismo”; y argumentó, asimismo, que la falta de producción de todas las pruebas que correspondía practicar en el sumario, configuraba un apartamiento significativo de su objeto y de la búsqueda de la verdad material, en orden a lo cual requirió la revocación del acto de clausura “…declarando la nulidad de todo lo actuado en el sumario aludido desde la clausura de la investigación efectuada, ordenándose la continuación de la pesquisa así como la producción de las medidas probatorias propuestas por esta PIA oportunamente”. " (las negritas son nuestras).
Para rechazar el recurso, Saravia Frías, el ex SOCMA, sostuvo que "...que en la investigación sumarial, se tuvo por cierto que los letrados actuantes en representación del Estado Nacional, en la audiencia del 28 de junio de 2016, lo hicieron conforme a expresas instrucciones del entonces Ministro de Comunicaciones, por lo que sus conductas no generaron responsabilidad administrativa que les sea reprochable."; para agregar que "otra cuestión indagada en el sumario radicó en la verificación de una posible violación a la Ley N° 25.188 y/o al Código de Ética de la Función Pública aprobado por el citado Decreto N° 41/99 por parte de los letrados denunciados" y que "...la aceptación de la propuesta de la concursada por parte del ex Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones, en la audiencia judicial llevada a cabo el 28 de junio de 2016, respondió a las instrucciones de la autoridad con competencia para evaluar la oferta recibida, conforme a las instrucciones emitidas por el ministro del área."
Pero dice más: "Que respecto de la supuesta “quita” o “espera” en la que hubiera incurrido el Estado Nacional como consecuencia del accionar de estos profesionales, se estima que si una actividad jurisdiccional no llegó a producirse, mal puede reprochársele a quienes llevaron adelante el cumplimiento de una instrucción dada por la superioridad la violación de las normas valoradas, por lo que la conducta desplegada por los letrados no importó violación a la Ley N° 25.188, ni al Código de Ética de la Función Pública, no se vio comprometido el erario público, ni se efectuó renuncia alguna a un interés patrimonial del Estado Nacional." (las negritas son siempre nuestras)
Para que se entienda, traducimos: el Fiscal de Investigaciones Administrativas pidió distintas medidas de prueba en el sumario abierto por la Procuración del Tesoro para juzgar la conducta de los funcionarios que intervinieron en el arreglo de la deuda de los Macri con el Correo, y sin proveer ninguna de ellas ni profundizar la investigación, el ex abogado de SOCMA hoy a cargo del cuerpo de abogados del Estado los eximió de culpa y cargo, con el sencillo argumento de que: 1) No se mandaron por la libre, sino que siguieron estrictas instrucciones de Aguad, entonces ministro del área, y 2) No hubo perjuicio para el Estado porque la quita propuesta por los Macri y aceptada por el Estado (por directivas de Aguad, que sí se habría mandado solo al parecer), no llegó nunca a concretarse.
Claro que lo que no dijo ni la resolución de Saravía Frías, ni el decreto que ahora firma Michetti tratando de poner un manto de impunidad sobre todo, es que si no se concretó, no fue porque Macri dijera que "volvía todo a fojas cero" como dijo cuando lo descubrieron, sino porque la fiscal Gabriela Boquín se opuso a que la justicia homologara el acuerdo, por el cual el Estado resignaba el 98,8 % de sus acreencias contra el grupo Macri, por la fallida concesión del Correo.
Off tópic: nada que ver con el tema (o sí, según se mire), pero en el mismo Boletín Oficial de hoy aparece publicada la Resolución 41 de Iguacel (completa acá), por la que se deja sin efecto la Resolución 20 que ponía a cargo de los usuarios del servicio de gas natural por redes de todo el país, la compensación a las distribuidoras por los mayores costos (no demostrados por ellas) de las compras de gas a las petroleras, por la devaluación.
Off tópic: nada que ver con el tema (o sí, según se mire), pero en el mismo Boletín Oficial de hoy aparece publicada la Resolución 41 de Iguacel (completa acá), por la que se deja sin efecto la Resolución 20 que ponía a cargo de los usuarios del servicio de gas natural por redes de todo el país, la compensación a las distribuidoras por los mayores costos (no demostrados por ellas) de las compras de gas a las petroleras, por la devaluación.
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