El régimen gobernante tiene una obsesión con
modificar el sistema electoral, desde el primer día de su gestión; y no
precisamente para transparentarlo: primero trató de imponer el voto electrónico
(y estuvo a punto de conseguirlo, pero el proyecto naufragó en el Senado),
luego insistió una y otra vez con legalizar los aportes de las empresas a las
campañas de los partidos políticos; proyecto que tampoco cuajó pese a que fue
uno de los pocos que Macri incluyó en el listado de temas a tratar en
extraordinarias, y a que contaba con un guiño del bloque de senadores de
Pichetto.
Solo en lo que va
de éste año (el año de las elecciones) y por sendos decretos, Macri modificó el procedimiento del voto de los residentes en el exterior, de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al comando electoral y de los electores privados de libertad. La más
controversial de las reformas fue la que, por otro decreto, permitía prescindirdel telegrama en el que se consignaban los resultados de cada mesa, para
reemplazarlo por un escaneo del acta de escrutinio para transmitir digitalmente
los datos. Este último fue parcialmente cruzado por la Cámara Nacional
Electoral que hace pocos días ratificó la vigencia de los telegramas en una
acordada, y dispuso además que se confeccionara un certificado con los
resultados, firmado por los fiscales y que se enviaría en el sobre bolsa junto
con el acta de escrutinio.
Todos los cambios
que sí se concretaron fueron orquestados por decretos de Macri, en pleno desarrollo
del año electoral y sin consenso alguno con el conjunto de las fuerzas
políticas; como que todos fueron dictado con el único imperativo del interés y
conveniencia electoral del oficialismo.
Como prueba de
ello, ahora dicta el Decreto 259 (completo acá en el Boletín Oficial), por el que modifica el artículo
15 del Decreto 443 dictado en el 2011 por Cristina reglamentando la Ley 26.571
que instauró las PASO. La norma que ahora se modifica disponía que en el caso
de las alianzas electorales, “En el acta de conformación de las
alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes
categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no
integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras
en sus respectivas elecciones primarias.”, es decir lo
que se conoce como las “colectoras”: listas que se cuelgan de otras, como por
ejemplo un candidato a gobernador que se “engancha” de las boletas de mas de
una fórmula presidencial.
Que fue ni más ni
menos que lo que hizo Gerardo Morales en Jujuy en el 2015, yendo en las boletas
presidenciales de Macri, Massa y Margarita Stolbizer, gracias a lo cual ganó.
El sistema, como decimos, estaba vigente desde el 2011 y atravesó todos los
procesos electorales desde entonces no solo sin ser mayormente cuestionado,
sino que cuando lo fue, la Cámara Nacional Electoral ratificó su validez; eso
sin mencionar que el actual oficialismo nacional lo utilizó cuando le convino.
Pero ahora las cosas son distintas: crecen
las versiones de que los diferentes sectores del peronismo unificarían una
candidatura a gobernador de la provincia de Buenos Aires, con una lista
provincial que podría “colgarse” de la boleta de más de un candidato
presidencial, de los que participen de las elecciones generales tras haber
ganado las PASO. Los intendentes bonaerenses tanto del FPV/PJ como del Frente
Renovador son los principales promotores de la movida, porque suponen que de
ese modo pueden enfrentar con mas chances de éxito la candidatura de María
Eugenia Vidal a la reelección.
Precisamente es la
gobernador bonaerense la que promueve la medida que Macri acaba de tomar como
cuentan sin empacho acá en La Política Online. Una medida
que es falso que, como se dice acá en Infobae (enlace) sea para “prohibir las
candidaturas múltiples” en las PASO: el artículo 22 vigente de la Ley 26.571
señala que “Los
precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo
en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de
cargos electivos.”.
Los fundamentos, son como mínimo, risibles. Así por ejemplo se señala en los considerandos del decreto: "Que la proliferación de las combinaciones de boletas, conocidas como “listas colectoras”, genera confusión en el electorado e inequidad entre los competidores." (y) "...ello conspira contra la emisión de un voto informado y afecta seriamente la calidad del proceso electoral como un mecanismo eficaz de rendición de cuentas y de elección entre alternativas de gobierno."; por lo cual afirma que "...resulta preciso delimitar claramente los alcances de la posibilidad de realizar adhesiones de boletas, armonizando el ordenamiento jurídico a los fines de evitar la confusión en el electorado y promoviendo la transparencia en los procesos electorales."
Los cambios al parecer no serían dictados por las necesidades electorales del gobierno, sino por la "opinión de los expertos", pues dice el decreto que "...la necesidad de ordenar la oferta electoral a través de la eliminación de los pegados múltiples o “listas colectoras” constituye una recomendación persistente de los expertos en la materia y un reclamo de las asociaciones de la sociedad civil abocadas a la mejora de la calidad de los procesos electorales." y que "...la eliminación de estas “listas colectoras” tiene por objetivos contribuir a la transparencia del proceso electoral y promover el fortalecimiento y la cohesión de los partidos políticos."; con lo cual de por sí dejan más claro aun que el Poder Ejecutivo se entromete en materia estrictamente reservada por la Constitución Nacional al Congreso de la Nación, en su artículo 77.
Los cambios al parecer no serían dictados por las necesidades electorales del gobierno, sino por la "opinión de los expertos", pues dice el decreto que "...la necesidad de ordenar la oferta electoral a través de la eliminación de los pegados múltiples o “listas colectoras” constituye una recomendación persistente de los expertos en la materia y un reclamo de las asociaciones de la sociedad civil abocadas a la mejora de la calidad de los procesos electorales." y que "...la eliminación de estas “listas colectoras” tiene por objetivos contribuir a la transparencia del proceso electoral y promover el fortalecimiento y la cohesión de los partidos políticos."; con lo cual de por sí dejan más claro aun que el Poder Ejecutivo se entromete en materia estrictamente reservada por la Constitución Nacional al Congreso de la Nación, en su artículo 77.
Sabido es que toda
la materia electoral y el régimen de los partidos políticos merecen un
tratamiento especial por parte de la Constitución; al punto que prohíbe
expresamente que se dicten DNU (decretos de necesidad y urgencia) en esas
cuestiones en el artículo 99 inciso inciso 3) párrafo tercero, y exige que las
leyes sobre ambas cuestiones sean aprobadas por la mayoría absoluta del total
de los miembros de cada Cámara del Congreso (artículo 77 segundo párrafo).
Todo lo cual supone
que son cuestiones que (como la reforma constitucional) exigen un alto grado de
consenso entre las fuerzas políticas, porque se trata de las reglas de juego
que aplican a todas, para garantizar la igualdad de condiciones en la
competencia democrática, la transparencia de los procesos y la legitimidad de
sus resultados. Pues bien, todo eso -que son más de 25 años de trabajosa
construcción democrática- se está pasando a nado un régimen que deja muy en
claro que hará todo lo que esté a su alcance (y todo es, literalmente, todo,
hasta el fraude, si tiene la oportunidad) para sostenerse en el poder.
Para que no queden dudas de que el decreto es a pedido y a la medida de María Eugenia Vidal para evitar una derrota en la provincia de Buenos Aires, el decreto incorpora tres artículos más al texto vigente del Decreto 443/11; uno por el cual dispone que "Para las elecciones generales sólo se admitirá la adhesión de boletas entre agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. En ningún caso se permitirá que a través de un acuerdo de adhesión UNA (1) misma lista de candidatos para las elecciones generales se encuentre en más de UNA (1) boleta...", y otro que señala que "En caso de simultaneidad de elecciones en el marco del régimen previsto por la Ley N° 15.262, cada agrupación política de orden nacional y cada agrupación de distrito sólo podrá adherir sus boletas con UNA (1) agrupación política de orden provincial de idéntica denominación. Únicamente cuando no participe en la elección UNA (1) agrupación de orden provincial con esas condiciones, podrán hacerlo con UNA (1) única agrupación de orden provincial de diferente denominación. De igual modo, no se permitirá que UNA (1) agrupación de orden provincial adhiera sus boletas con las de más de UNA (1) agrupación de distrito o nacional.".
El argumento (que se menciona en la nota de Infobae) de que Macri lo hace por decreto porque reglamenta una ley del Congreso (cuando esa reglamentación además cercena y no amplía el accionar de los partidos políticos, como pasaba con el texto vigente), o de que lo hace por esa vía porque no prosperó el proyecto que envió a las Cámaras es tan absurdo, que no resiste el mínimo test de razonabilidad constitucional; y hasta con los jueces que tenemos, el decreto no debería durar más que el primer planteo que se haga en su contra.
Para que no queden dudas de que el decreto es a pedido y a la medida de María Eugenia Vidal para evitar una derrota en la provincia de Buenos Aires, el decreto incorpora tres artículos más al texto vigente del Decreto 443/11; uno por el cual dispone que "Para las elecciones generales sólo se admitirá la adhesión de boletas entre agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. En ningún caso se permitirá que a través de un acuerdo de adhesión UNA (1) misma lista de candidatos para las elecciones generales se encuentre en más de UNA (1) boleta...", y otro que señala que "En caso de simultaneidad de elecciones en el marco del régimen previsto por la Ley N° 15.262, cada agrupación política de orden nacional y cada agrupación de distrito sólo podrá adherir sus boletas con UNA (1) agrupación política de orden provincial de idéntica denominación. Únicamente cuando no participe en la elección UNA (1) agrupación de orden provincial con esas condiciones, podrán hacerlo con UNA (1) única agrupación de orden provincial de diferente denominación. De igual modo, no se permitirá que UNA (1) agrupación de orden provincial adhiera sus boletas con las de más de UNA (1) agrupación de distrito o nacional.".
El argumento (que se menciona en la nota de Infobae) de que Macri lo hace por decreto porque reglamenta una ley del Congreso (cuando esa reglamentación además cercena y no amplía el accionar de los partidos políticos, como pasaba con el texto vigente), o de que lo hace por esa vía porque no prosperó el proyecto que envió a las Cámaras es tan absurdo, que no resiste el mínimo test de razonabilidad constitucional; y hasta con los jueces que tenemos, el decreto no debería durar más que el primer planteo que se haga en su contra.
En este contexto, y aunque estas trapisondas son al mismo tiempo una señal de debilidad porque trasuntan miedo a una derrota cercana y posible, adquiere pleno sentido la bravuconada del Jefe de Gabinete en su paso por
Diputados para dar su informe, cuando les gritaba a los diputados kirchneristas
“No nos vamos en diciembre”: el sub texto implícito no sería “porque vamos a
ganar”, sino “Nos vamos a quedar, aun perdiendo”. Por lo menos lo van a
intentar, que de eso no queden dudas. Va a haber que echarlos de un urnazo, nomás. Tuits relacionados:
No se coman la curva que el decreto que elimina las listas colectoras es meramente "reglamentario". Es tan "reglamentario" como el que habilitó el blanqueo fiscal de familiares de Macri, contradiciendo la ley so pretexto de reglamentarla. Un cambio unilateral de reglas de juego— Andy Tow (@andy_tow) 11 de abril de 2019
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