LA FRASE

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martes, 8 de enero de 2019

PERO NO RECONOCEN A MADURO


Leíamos en la tribuna de doctrina que el gobierno tiene decidido "informatizar" el escrutinio provisorio de las elecciones, eliminando el telegrama de cada mesa, y la intervención del Correo en el repliegue del material electoral desde cada lugar de votación, desde donde se transmitirían los resultados. Y dicen además que lo piensan hacer simplemente modificando los contratos vigentes con el Correo y con la empresa encargada del escrutinio.

Los argumentos que dan para la reforma son muy curiosos, como la demora en la carga de los resultados que se van conociendo en la noche misma del comicio, o la forma despareja en que se cargan por distritos o provincias. Esto último es particularmente llamativo, porque en el balotaje presidencial del 2015 (ejemplo que cita el artículo) por esa razón primero Macri acumulaba una ventaja de más de 10 puntos, que luego se redujeron a poco más de dos, o sea que el kirchnerismo (oficialismo por entonces) habría manejado la carga de los datos, pero a favor de la entonces oposición.

Que decir de lo que ocurrió en las PASO de las legislativas del 2017, cuando el gobierno tardó un mes en admitir que habían perdido en la provincia de Buenos Aires con Cristina; y acá en Santa Fe hablaban de un amplio triunfo de "Cambiemos", que luego sería derrota a manos de la lista del PJ, o sea al revés que en el 2015: en esos casos (cuando los hoy "reformadores" eran responsables del escrutinio eran gobierno, y por ende responsables de la carga de datos) manejaron la carga de acuerdo con sus conveniencias electorales.

Por supuesto que esto no implica desconocer que el escrutinio provisorio que se da a conocer cargando los telegramas no tiene ningún valor legal (sino simplemente satisfacer la curiosidad pública por los resultados, y desalentar especulaciones), porque el que cuenta es el escrutinio definitivo, que hace la justicia electoral.

Sin embargo, eso no significa que se pueda eliminar, sin más, la confección de los telegramas transcribiendo los resultados del acta de escrutinio, o la intervención del Correo, porque ambos están previstos en el Código Electoral Nacional Ley 19.945. 

En efecto. dice el Código en artículo 104: "Cierre de la urna y sobre especial. Seguidamente se procederá a cerrar la urna, colocándose una faja especial que tapará su boca o ranura, cubriéndose totalmente la tapa, frente y parte posterior, que asegurarán y firmarán el presidente, los suplentes y los fiscales que lo deseen. Cumplidos los requisitos precedentemente expuestos, el presidente hará entrega inmediatamente de la urna y el sobre especial indicado en el artículo anterior en forma personal, a los empleados de correos de quienes se hubiesen recibido los elementos para la elección, los que concurrirán al lugar del comicio a su finalización. El presidente recabará de dichos empleados el recibo correspondiente, por duplicado, con indicación de la hora. Uno de ellos lo remitirá a la junta y el otro lo guardará para su constancia. Los agentes de policía, fuerzas de seguridad o militares, bajo las órdenes hasta entonces del presidente de mesa, prestarán la custodia necesaria a los aludidos empleados, hasta que la urna y documentos se depositen en la oficina de correos respectiva."

Y completa en su artículo 105: "Comunicaciones. Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece. Luego de efectuado un estricto control de su texto que realizará confrontando, con los suplentes y fiscales, su contenido con el acta de escrutinio, lo cursará por el servicio oficial de telecomunicaciones, con destino a la Junta Electoral Nacional de Distrito que corresponda, para lo cual entregará el telegrama al empleado que recibe la urna. Dicho servicio deberá conceder preferentemente prioridad al despacho telegráfico. En todos los casos el empleado de correos solicitará al presidente del comicio, la entrega del telegrama para su inmediata remisión. El Presidente remitirá una copia del telegrama a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior." (las negritas son nuestras)

En ninguna de las notas que dan cuenta de la intención del gobierno de modificar el sistema (en pleno año electoral, a meses de las elecciones, sin consulta con los partidos políticos) se hace la menor mención a que para eso estén pensando en enviar al Congreso un proyecto de ley, modificando los artículos señalados del Código Nacional Electoral; proyecto que además y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 segundo párrafo de la Constitución Nacional, debería ser aprobado por mayoría absoluta del total de los miembros (no de los presentes) de cada Cámara.

Y para el caso que alguna mente afiebrada (de esas que abundan en los despachos oficiales y las cercanías del presidente) suponga que pueden hacerlo por DNU, cabrá recordarles que la misma Constitución veda expresamente recurrir a esa herramienta tratándose del régimen electoral (artículo inciso 3) tercer párrafo CN).

¿Acaso un gobierno temeroso de perder que está toqueteando las leyes electorales (como en la provincia de Buenos Aires) a pocos meses de la elección cargará en su ya manchada foja de servicios democráticos y republicanos, con denuncias de fraude y atropello institucional, mientras amenaza con no reconocer -por ejemplo- al gobierno de Nicolás Maduro, elegido por el pueblo venezolano? Tuis relacionados: 

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